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Aprueban en Comisión transferir a fideicomiso recursos de Afores inactivas

Morena y sus aliados aprobaron fast track, el dictamen para que los recursos de las 10 millones de cuentas de ahorro para el retiro inactivas se transfieran a un fideicomiso, que tiene como objeto pagar un complemento a la pensión de los trabajadores que cotizan a partir de junio de 1997, durante la sesión extraoridnaria de la Comisión de Seguridad Social de la Cámara de Diputados.

La Comisión de Seguridad Social, que preside la diputada Angélica Ivonne Cisneros Luján (Morena), aprobó, por 19 votos a favor, 10 en contra y cero abstenciones, el dictamen que crea el Fondo de Pensiones para el Bienestar, cuyos fines serán recibir, administrar, invertir y entregar los recursos que le sean aportados conforme a las disposiciones aplicables, pudiendo establecerse aportaciones adicionales a su patrimonio.

En el dictamen se precisa que el Fondo de Pensiones para el Bienestar brindará a los institutos de seguridad social los recursos necesarios para procurar que las y los trabajadores que alcancen los 65 años de edad y cuya pensión sea igual o menor al monto equivalente al salario promedio registrado en el Instituto Mexicano del Seguro Social, reciban un complemento a las obligaciones del Gobierno Federal con relación a la pensión que se obtenga conforme a las disposiciones aplicables.

Lo anterior, siempre y cuando hayan iniciado la cotización en términos de la Ley del Seguro Social a partir del día primero de julio de 1997, así como para quienes se encuentren bajo el régimen de cuentas individuales que cotizan en el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Dicho complemento estará sujeto a la suficiencia del Fondo, así como a las reglas que determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Indica que el fondo será constituido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público como un fideicomiso público no considerado entidad paraestatal, en el cual el Banco de México actuará como fiduciario, y en términos de lo que establezca el Decreto que el Ejecutivo Federal emita dentro de los 60 días posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto.

Señala que las Administradoras de Fondos para el Retiro (AFORE), las instituciones que realicen funciones similares de naturaleza pública, así como las administradoras prestadoras de servicio, deberán transferir los recursos de las subcuentas de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, al momento en que los trabajadores cumplan 70 años, sin necesidad de resolución judicial, al Fondo de Pensiones para el Bienestar, debiendo notificar de cada traspaso al Instituto Mexicano del Seguro Social el mismo día en que se realice. Esto no será aplicable a los recursos de los trabajadores que cuenten con una relación laboral activa ante el Instituto.

También estipula que en caso de que el trabajador cumpla 70 años sin que éste o sus beneficiarios hubieren ejercido su derecho a recibir los recursos de la subcuenta de Vivienda, el INFONAVIT deberá transferir dichos recursos al Fondo de Pensiones para el Bienestar. Esto no será aplicable para los trabajadores en activo.

En el caso de los trabajadores del Estado, indica que el PENSIONISSSTE o las administradoras, así como las administradoras prestadoras de servicio, deberán transferir dichos recursos, al momento en que los trabajadores cumplan 75 años, sin necesidad de resolución judicial, al Fondo de Pensiones para el Bienestar. Esto no será aplicable a los recursos de los trabajadores que cuenten con una relación laboral activa ante el ISSSTE.

Añade que cuando los trabajadores cumplan 75 años y no hayan reclamado los recursos de la Subcuenta del Fondo de la Vivienda, éstos serán transferidos al Fondo de Pensiones para el Bienestar, lo cual no será aplicable a las relaciones laborales activas.

Los recursos del patrimonio del Fondo de Pensiones para el Bienestar deberán permanecer afectos al fideicomiso e invertirse en el mismo hasta que sean destinados a sus fines, por lo que no podrán utilizarse para contribuir al equilibrio presupuestario.

El Fondo de Pensiones para el Bienestar contará con un Comité Técnico que deberá emitir las reglas de operación sobre la recepción, administración, inversión, entregas y rendimientos de recursos a los institutos de seguridad social.

El dictamen, avalado en reunión semipresencial, reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de las leyes del Seguro Social, del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

Asimismo, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, así como el decreto por el que se extingue el Organismo Público Descentralizado Denominado Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, y abroga su Ley Orgánica, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de mayo de 2023.

Se homologan disposiciones de las leyes del Seguro Social, del ISSSTE y del INFONAVIT, para garantizar la imprescriptibilidad de los ahorros que las y los trabajadores logren acumular tanto en la Subcuenta de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez como en la Subcuenta de Vivienda o del Fondo de la Vivienda, según corresponda, así como establecer las disposiciones necesarias para la debida operación del fondo de pensiones.

Contempla adiciones para fortalecer el derecho de información de las y los trabajadores respecto del nivel de ahorro que deberá reflejarse en los estados de cuenta que emitan las AFORE respecto de los recursos que sean transferidos al Fondo de Pensiones.

Se modifican leyes federales de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, y el Decreto por el que se Extingue el Organismo Público Descentralizado denominado Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, y se Abroga su Ley Orgánica, con la finalidad de que el Fondo de Pensiones para el Bienestar sea funcional y cuente con fuentes de financiamiento adecuadas para garantizar su suficiencia.

Hace mención que el ahorro de las y los trabajadores que sea transferido a dicho fondo generará intereses conforme al rendimiento neto derivado de las inversiones efectivamente realizadas por dicho fondo en apego al régimen de inversión que determine el Comité Técnico, para lo cual el propio fondo comunicará al IMSS, al ISSSTE y al INFONAVIT la tasa de rendimiento que deberá aplicar para registrar el rendimiento individualizado de cada trabajador, con lo que se incrementaría el ahorro de los trabajadores.

Establece que los recursos trasferidos al Fondo no se aplicarán para las cuentas individuales de las personas trabajadoras que cuenten con una relación laboral activa ante el Instituto.

Como promovente de la iniciativa, la diputada Cisneros Luján expresó que de ninguna manera están incluidos los fondos de las y los trabajadores que están en activo.

Dijo que un eje fundamental es garantizar la imprescriptibilidad del derecho a que todas las personas que pudieran detectar que tienen una cuenta inactiva, no sabían que la tenían o las personas beneficiarias de los trabajadores que ya hubieran fallecido, tengan el derecho a reclamar en cualquier momento esos fondos.

 Por ello, agregó, se establecen reglas que garanticen que el fideicomiso tendrá siempre una ventanilla específica para atender cualquier reclamación.

El diputado Santiago Torreblanca Engell (PAN) se manifestó en contra porque no se menciona nada con relación a la campaña de recuperación y vienen cosas ilusorias. Además, hay cuestiones de forma como que dice: “las instituciones que realicen funciones similares de naturaleza pública”, cuando debe decir “las instituciones de naturaleza pública que realicen funciones similares”, se refieren a Pensionissste, y dice “las administradoras prestadoras de servicios”, cuando debería señalar “las empresas prestadoras de servicios”.

La diputada María de Jesús Aguirre Maldonado (PRI), vía digital, dijo que su grupo parlamentario está a favor de las y los trabajadores y de aumentar sus pensiones, pero sorprende la prisa por aprobar esta iniciativa, la cual es incierta para aquellos que han cumplido de 70 y 75 años, pero han decidido seguir en activo. “Yo considero que con la reforma se dispone del ahorro de los trabajadores de 70 a 75 años para enviarlos a ese Fondo, al igual que sus subcuentas de vivienda y las cuentas que no han sido reclamadas”.

El diputado Tereso Medina Ramírez (PRI), vía remota, anunció su voto en contra porque hay muchas dudas y confusiones respecto de la reforma e hizo un llamado a poner en la mesa nacional a las y los trabajadores y las familias de México.

Vía digital, el diputado René Figueroa Reyes (PAN) aclaró que no están en contra de las y los trabajadores, sino de que se quiera robar el dinero de éstos.

El diputado Éctor Jaime Ramírez Barba dijo no coincidir con los términos en los que está redactado el dictamen, pues si bien las disposiciones tienen un sentido loable, presentarla como la gran solución a la compleja problemática que enfrenta el sistema de pensiones lo convierte en una gran mentira. “Estamos a favor de que haya pensiones que permitan vivir con dignidad en la etapa de retiro laboral, pero es a costa de los recursos de los propios trabajadores, por lo que no debe haber restricciones para que las personas pensionadas reciban una pensión digna”.