Nacional

Invalida la Corte diversas disposiciones de la ley de centros penitenciarios de la Ciudad de México

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, como resultado del análisis de las impugnaciones formuladas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, invalidó los artículos 1, en su porción “e implementar programas, acciones y actividades necesarias para contribuir con la reinserción social y familiar de las personas sentenciadas, además de establecer pautas de operación para la generación de condiciones dignas tanto de las personas procesadas como sentenciadas”; 3, fracción XXXIX; 21 a 63; 65; 68; 73 a 75; 88; 89; 92 a 103; de la Ley de Centros Penitenciarios de la Ciudad de México, expedida mediante Decreto publicado el 2 de septiembre de 2021.

La Corte determinó que se trataba de normas que regulaban aspectos del régimen de internamiento de personas en centros penitenciarios, con lo cual el Congreso de la Ciudad de México invadió la competencia exclusiva del Congreso de la Unión para legislar en materia de ejecución de penas, prevista en el artículo 73, fracción XXI, inciso c), de la Constitución Federal.

El Pleno resolvió que la declaratoria de invalidez surtirá efectos retroactivos al 3 de septiembre de 2021, fecha en la que entraron en vigor los preceptos invalidados. Corresponderá a los operadores jurídicos competentes decidir y resolver sobre dicha retroactividad en cada caso concreto sujeto a su conocimiento, de acuerdo con los principios generales y las disposiciones legales aplicables.

Acción de inconstitucionalidad 148/2021, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, demandando la invalidez de diversas disposiciones de la Ley de Centros Penitenciarios de la Ciudad de México, publicada en la Gaceta Oficial de esa entidad de 2 de septiembre de 2021. Ponente: Ministra Yasmín Esquivel Mossa. Secretario: Alejandro Félix González Pérez.

 

Ley Electoral San Luis Potosí

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, como resultado de las impugnaciones formuladas por el Partido Político Conciencia Popular, invalidó los siguientes preceptos de la Ley Electoral del Estado de San Luis Potosí, expedida mediante decreto publicado el 28 de septiembre de 2022:

los artículos 98, párrafo primero, en su porción “y una persona indígena en el caso de las comisiones y comités con población mayoritariamente indígena”, 221, en su porción “así como lo relativo a la inclusión de miembros de comunidades indígenas por lo que hace a los ayuntamientos, en términos de los artículos 269, y 271 de esta Ley”, 269 y 271, relativos a los derechos de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas;los artículos 131, segundo párrafo; 265, párrafo tercero, en su porción “una persona con discapacidad”; 268, párrafo quinto, en su porción “una fórmula integrada por personas con discapacidad”; 308, último párrafo; 347, fracción V; y 358, último párrafo, en su porción “personas que se encuentren privadas de sus facultades mentales”, relativos a los derechos de las personas con discapacidad.

La Corte determinó que dichos artículos afectaban directamente los intereses de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, así como de las personas con discapacidad; por lo que, independientemente del beneficio material que una medida legislativa o reglamentaria pueda generar en las condiciones de dichos grupos, existía la obligación de realizar consultas previas, las cuales no se llevaron a cabo de acuerdo con los parámetros fijados por el Alto Tribunal.

La invalidez determinada surtirá efectos al concluir el próximo proceso electoral del Estado de San Luis Potosí y, dentro de los doce meses posteriores, el legislador local deberá realizar las consultas respectivas.