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Avala senado plan “B” de reforma electoral

Con 72 votos a favor y 50 en contra, el Senado avaló la segunda mitad de la Reforma Electoral impulsada por el gobierno del presidente Andrés Manuel López Obrador (AMLO),en materia político-electoral; sin embargo, quedó fuera la cláusula de “vida eterna” a partidos chicos, por lo que se espera que el ejecutivo federal promulgue en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el paquete de reformas para que éstas entren en vigor.

Tras conocerse la votación, la oposición parlamentaria, integrada por el PRI, PAN PRD y MC, dio a conocer que impugnará ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) este resultado por suponerla como una reforma anticonstitucional.

La modificación legal que permitía a partidos grandes traspasar votos a los partidos chicos que conformen sus coaliciones quedó sin efecto, pues se consideró contraria a la democracia, motivo por el cual, tras dar cuenta de la votación, Alejandro Armenta, presidente de la Mesa Directiva del Senado dijo: “el Artículo 12 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales no se modifica y se mantiene en los términos de la Ley vigente”.

Ahora, continuará la validación del Plan B en el poder judicial, esto porque los partidos integrantes de la coalición Va por México (PRI, PAN y PRD), Movimiento Ciudadano (MC) y el Instituto Nacional Electoral (INE) promovieron una serie de acciones de inconstitucionalidad contra la reforma aprobada, por lo que será tarea de la SCJN ratificar o invalidar las modificaciones al marco legal.

La cláusula de vida eterna fue condenada por la oposición parlamentaria; sin embargo, el resto del dictamen será discutido y votado en el Senado la próxima semana

Por su cuenta, la Corte informó que el ministro Alberto Pérez Dayán admitió a trámite las acciones de inconstitucionalidad promovidas por las fuerzas opositoras contra el Plan B de AMLO. Al respecto, la Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo Federal refirió que hasta la tarde del martes 21 de febrero, la SCJN “no ha notificado al Ejecutivo federal una comunicación oficial que confirme, precise o desmienta dicha aseveración de los medios”.

Además, la entidad del gobierno federal señaló que sería inusitado que el ministro hubiera emitido un acuerdo de dicha naturaleza, pues con la suspensión, total o parcial, se contravendría las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), pues “la admisión de una acción de inconstitucionalidad no dará lugar a la suspensión de la norma cuestionada”.