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Ya no podrán detener por posesión de dosis de marihuana para uso personal

José Ángel Somera

Los ministros de la I Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró ayer“la inconstitucionalidad del artículo 478 de la Ley General de Salud en la porción normativa … en igual o inferior cantidad a la prevista en la misma…, al impedir que el Ministerio Público determine el no ejercicio de la acción penal cuando se trate de un consumidor del narcótico cannabis sativa -marihuana-, que posea para su consumo personal una cantidad superior a 5 gramos que como dosis máxima establece la Tabla de Orientación inserta en el artículo 479 del mismo ordenamiento legal”.

El órgano del Alto Tribunal explicó que este criterio derivó de un amparo promovido por una persona que fue vinculada a proceso penal por el delito mencionado, “bajo la hipótesis de posesión simple de marihuana. Inconforme con esta decisión promovió una demanda de amparo indirecto en la que afirmó ser consumidor de dicho narcótico, reclamó la inconstitucionalidad de los artículos analizados y solicitó la aplicación en su favor de los criterios emitidos por la Suprema Corte en materia de uso lúdico de estupefaciente referido. El juez de Distrito del conocimiento le negó la protección federal por lo que interpuso un recurso de revisión”.

Detalló que en la sentencia se “consideró que la porción normativa analizada no atiende las circunstancias reales del uso o consumo personal, tales como las objetivas del caso y personales del imputado, hoy recurrente. Por el contrario, frente al supuesto de uso o consumo personal, dicha porción normativa ocasiona una afectación injustificada e irrazonable a los derechos de salud e integridad personal, privacidad y libre desarrollo de la personalidad”.

Por lo anterior, se estimó que la medida punitiva “no tiene sustento constitucional al amparo de la protección a la salud pública. Esto, por un lado, al no haber afectación a otras personas, y por otro, porque no puede sostenerse justificación bajo el interés colectivo sobre acciones que solo corresponden a la esfera privada de la persona”.

También la I Sala estableció que “la medida penal no es idónea ni necesaria, pues no se justifica en un bien jurídico de relevancia penal, además de existir medidas más adecuadas para garantizar en todo caso el derecho a la salud. Además, la medida es desproporcionada, toda vez que genera una protección mínima a valores colectivos en comparación con la intensa injerencia del Estado en su mayor fuerza coercitiva”.

Aseveró, “la regulación normativa penal que no permite reconocer el uso o consumo de cannabis sativa para uso personal como supuesto de exclusión del delito es inconstitucional, pues tanto el operador jurídico como el destinatario de la norma se encuentran en imposibilidad de ponderar cuando no hay delito ante tal supuesto”.

Aclaró, “esta decisión no implica la legalización de narcóticos, como tampoco la eliminación de la conducta delictiva de posesión simple de narcóticos prevista en el artículo 477 de la Ley General de Salud ni la despenalización de determinados estupefacientes o psicotrópicos como objetos del delito, como tampoco de la Tabla inserta en el artículo 479 para este y otros supuestos penalmente relevantes, sino solo de la porción normativa destacada previamente y respecto al narcótico denominado marihuana por el que se vinculó a proceso al recurrente”. Este caso se deriva del amparo en revisión 585/2020, cuyo ponente es el ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, resuelto en sesión de 11 de mayo de 2022, por mayoría de votos.