Seguridad

Niegan amparo a Magistrado federal relacionado con el Cártel Jalisco

El IV Tribunal Colegiado en materia penal del II Circuito negó el juicio de garantías promovido por el magistrado federal Isidro Avelar Gutiérrez, con el que buscaba  fuera sobreseída la causa penal que enfrenta, argumentando que los hechos sobre los cuales la Fiscalía General de la República (FGR) basa la imputación en su contra por el presunto delito de enriquecimiento ilícito por 12 millones 20 mil 474 pesos, se basaron en una ley derogada.

El Magistrado que es señalado por autoridades de los Estados Unidos de tener supuestos vínculos con el Cártel Jalisco Nueva Generación (CJNG) que lidera Nemesio Oceguera Cervantes “El Mencho”, en el recurso legal expuso que la FGR al momento de formular imputación, trató de fundamentar la conducta en el delito de enriquecimiento ilícito, previsto en el artículo 224 del código penal federal, vigente en la época de los hechos.

Dicho artículo refería que este ilícito se debía dar con base en la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, pero, esa ley había sido derogada en los capítulos que hablaban de la responsabilidad, e incluso se abrogó la posterior ley en abril de 2016, que fue la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, entrando una nueva Ley que fue la Ley General de Responsabilidades Administrativas, sin que se pudiera justifica la conducta en una ley vigente.

Asimismo, Avelar Gutiérrez recalcó que no se cumplió con el requisito establecido en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas, como lo es la denuncia del órgano de control interno del Consejo de la Judicatura Federal (CJF), ya que únicamente se contó con la denuncia de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF). Aunque el IV Tribunal Colegiado en materia penal de II Circuito resolvió que eran infundados sus argumentos y negó el juicio de garantías promovido.

También desechó los argumentos relativos a que los hechos sobre los que sustentaba el auto de vinculación a proceso no constituían delito, porque no se exponía cómo el magistrado, con motivo de su cargo, había aumentado considerablemente su patrimonio.

Isidro Avelar manifestó que la operación mercantil que realizó al vender su casa que tenía en San Pedro Garza García, Nuevo León, al ser cambiado de adscripción y ubicado en la Zona Metropolitana de Guadalajara, se advertía que no hubo hecho delictivo, porque vender un bien de su propiedad no constituía delito, y el tipo penal se encontraba supeditado a la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

En enero pasado el Tribunal Unitario Especializado en Materia Penal del II Circuito resolvió modificar la medida cautelar de prisión preventiva justificada contra el magistrado, misma que lo mantenía desde hace más de dos años en el penal federal de “El Rincón”, en Tepic, Nayarit. El Tribunal Federal la cambió por la de prisión domiciliaria, además de que le impuso otra serie de medidas cautelares.

El delito que le imputó la FGR no amerita prisión preventiva oficiosa.

Cabe señalar que la dependencia a cargo de Alejandro Gertz Manero por el momento no ha consignado alguna carpeta de investigación por los señalamientos del Departamento de Justicia de Estados Unidos, que lo relacionó con la empresa criminal que dirige Nemesio Oseguera Cervantes“El Mencho”. El Consejo de la Judicatura Federal inició su propia investigación para determinar si el magistrado dictó “resoluciones favorables” a los integrantes del CJNG.