Seguridad

Conceden amparo a mujeres militares por violencia institucional castrense

José Ángel Somera

El juzgado IX de distrito con residencia en Guanajuato concedió la protección de la justicia federal a una elemento de la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena), al quedar demostrada la violencia institucional que sufrió luego de denunciar acoso sexual.

En la resolución del juicio de amparo 673/2022, la titular de ese juzgado consideró que las acciones tomadas en contra de la quejosa constituyen

una cadena de eventos que temporal y lógicamente indican un nexo causal, además, advierte que el patrón de conducta en el que incurrieron las autoridades militares revela una dinámica de represalia directamente relacionada con su denuncia de hostigamiento sexual, ya que en menos de dos meses la trasladaron de Jerécuaro, Guanajuato a San Juan del Río,

Querétaro; luego estuvo en las instalaciones de la Policía Militar en Irapuato, Guanajuato, hasta que el 15 de mayo de 2023 la trasladaron a Apodaca, Nuevo León.

Expuso “estos traslados lejos de ser movimientos rutinarios, fueron medidas

punitivas destinadas a ejercer presión sobre la quejosa, lo cual es indicativo de violencia institucional con el fin de aislarla, desestabilizarla o castigarla por haber denunciado el hostigamiento”. Asimismo, declaró la inexistencia de los actos reclamados consistentes en tortura e incomunicación.

El caso se deriva de la presentación de la demanda de amparo promovida por la madre de la afectada contra actos de un comandante de la Policía Militar y comandante de la Guardia en Irapuato, Guanajuato, consistentes en

tortura, malos tratos, detención arbitraria e incomunicación a consecuencia de la denuncia por hostigamiento sexual que realizó su hija.

La quejosa que fue contratada como policía militar, manifestó que fue víctima de hostigamiento sexual por parte de un teniente de la compañía de la Guardia Nacional de Jerécuaro, Guanajuato, hecho que denunció a un capitán, quien afirmó que llevaría el asunto “de manera interna”; a

partir de ese momento fue objeto de represalias en su trabajo tales como correctivos disciplinarios, consistentes en amonestaciones y arrestos, traslados a compañías en diferentes entidades federativas.

Asimismo, se le iniciaron procesos por deserción del Instituto Armado, así

como la imputación de delitos contra la disciplina militar. El juzgado federal estudió el caso a partir de cuatro valoraciones: el momento en que se denunció a la autoridad militar el hostigamiento sexual; si los correctivos disciplinarios fueron impuestos como una consecuencia de la denuncia; si los traslados de la quejosa a otras instalaciones militares fueron parte de las represalias, y el origen de los procesos de responsabilidad administrativa y penal fincados a la quejosa.

En la sentencia se consideró fundado el concepto de violación respecto a los malos tratos, en su modalidad de trato degradante; se corroboró que fue arrestada por 21 días; trasladada en tres ocasiones, además de que actualmente enfrenta distintos procesos administrativos y judiciales.

También se violó su derecho a recibir atención médica por parte del Instituto Armado durante su segundo y tercer trimestre de embarazo. Los arrestos impuestos como represalia de su denuncia fueron considerados como detención arbitraria, de conformidad con lo establecido por el Grupo de Trabajo de la ONU sobre Detención Arbitraria, por ser actos de discriminación en razón de género.

En la sentencia, el Juzgado concedió el amparo y protección de la justicia federal a la quejosa para los siguientes efectos: restablecimiento de derechos laborales y prestaciones: La quejosa debe ser reinstalada de manera inmediata en el cargo y rango que le corresponda, con la reintegración de todas las prestaciones no recibidas durante el período de separación. Si decide no reincorporarse, se le deberán pagar las prestaciones adeudadas de forma actualizada. Así como el reembolso

de los gastos realizados por la quejosa y su familia con motivo de las represalias de que fue víctima, entre otras acciones.