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Triunfó la libertad de expresión

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó, por unanimidad de votos, la resolución de la Sala Regional Especializada en la que determinó la existencia de violencia política en razón de género atribuida a la periodista Denise Eugenia Dresser Guerra, con motivo de diversas manifestaciones emitidas en el programa “Mesa de Análisis con Loret” del noticiero Latinus, relacionadas con la diputada federal Andrea Chávez Treviño.

Inconforme con lo anterior, la periodista impugnó la resolución, al considerar que, en su concepto, sus manifestaciones se encontraban amparadas en el derecho a la libertad de expresión y no configuran violencia política de género.

En sesión pública presencial, la Sala Superior, a propuesta de la magistrada presidenta Mónica Aralí Soto Fregoso, determinó que las expresiones denunciadas se encuentran tuteladas en el ejercicio de los derechos de la libertad de expresión y libertad periodística, porque se trató de una crítica severa sobre un tema público y de interés general, como lo es la supuesta utilización de recursos públicos por el uso de un avión del gobierno federal.

Al respecto, el pleno consideró que las manifestaciones de Denise Dresser no se tradujeron en la reproducción de estereotipos de género que anularan el reconocimiento o ejercicio de los derechos político-electorales de las mujeres, por lo que no se actualizó la violencia política en razón de género.

En consecuencia, se revocó la resolución impugnada y se dejaron sin efectos la sanción y medidas de reparación impuestas (SUP-REP-642/2023 y acumulado).

Mientras que la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó, por unanimidad de votos, la resolución de la Sala Regional Especializada en la que determinó la existencia de violencia política en razón de género atribuida a la diputada federal María Teresa Castell de Oro Palacios y Óscar Limeta Meléndez, con motivo de diversas manifestaciones y publicaciones en redes sociales que negaron la identidad como mujer trans de la diputada Salma Luévano Luna.

Inconforme con lo anterior, la diputada denunciada impugnó la resolución, al considerar que, en su concepto, sus manifestaciones se encontraban amparadas dentro de la inviolabilidad parlamentaria y la libertad de expresión, por lo que no configuran violencia política de género.

En sesión pública presencial, la Sala Superior, a propuesta de la magistrada Janine Otálora Malassis, determinó que las manifestaciones denunciadas negaron la identidad de género de las legisladoras trans y atribuyeron características negativas por el hecho de serlo, lo que conforme a la doctrina desarrollada por este órgano jurisdiccional actualiza la violencia política en razón de género.

Al respecto, el pleno consideró que las expresiones tuvieron el efecto de limitar el ejercicio efectivo de la diputada denunciante, en la medida en que invisibilizaron su condición y reforzaron estereotipos discriminadores, lo que vulneró el derecho al libre desarrollo de la personalidad.

En consecuencia, se confirmó la resolución impugnada (SUP-REP-281/2023 y acumulado).

En otro orden de ideas, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó, por unanimidad de votos, las resoluciones del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) con relación a las irregularidades encontradas en la revisión de los informes de ingresos y gastos respecto de los actos, actividades y propaganda realizados en el marco del proceso de selección de la persona responsable del Frente Amplio por México.

Inconformes con lo anterior, los partidos Revolucionario Institucional (PRI) y Acción Nacional (PAN) impugnaron al considerar que, en su concepto, no tenían la obligación de presentar los informes de ingresos y gastos de Jorge Luis Preciado Rodríguez y de Gabriel Ricardo Quadri de la Torre porque los aspirantes son responsables de su presentación oportuna; además, la autoridad fiscalizadora realizó una indebida valoración de pruebas de los documentos que ampararon los gastos localizados como no reportados.

En sesión pública presencial, la Sala Superior, a propuesta del magistrado Reyes Rodríguez Mondragón y otra magistratura, determinó que si Jorge Luis Preciado Rodríguez fue inscrito en el proceso por el PAN, PRI y PRD, correspondía a estos partidos la presentación del informe correspondiente, y respecto de Gabriel Ricardo Quadri de la Torre, su renuncia no eximió al partido de la obligación de presentar el informe de ingresos y gastos, lo que constituyó una falta sustancial, comprometiendo la transparencia y la rendición de cuentas.

Finalmente, el pleno consideró que los partidos políticos tenían la obligación de exhibir la documentación que acreditara los egresos de los actos celebrados dentro del proceso de selección interna, ya que los documentos presentados fueron insuficientes para acreditar las erogaciones detectadas por la autoridad fiscalizadora.

En consecuencia, se confirmaron las sanciones impuestas a los partidos políticos (SUP-RAP-394/2023 y SUP-RAP-395/2023).

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó, por unanimidad de votos, el acuerdo INE/CG602/2023 emitido por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) por el que se aprobaron los lineamientos, el modelo de operación y la documentación electoral para la organización del voto de las personas en prisión preventiva en el proceso electoral concurrente 2023-2024, para la elección de la Presidencia de la República y las elecciones locales en Hidalgo, Ciudad de México y Chiapas.

Inconformes con lo anterior, diversas personas en prisión preventiva impugnaron el acuerdo, al considerar que se restringe su derecho a votar en las entidades federativas que no lo tienen regulado.

En sesión pública presencial, la Sala Superior, a propuesta de la magistrada presidenta Mónica Aralí Soto Fregoso, determinó que el acuerdo impugnado no anula el derecho a votar de las personas en prisión preventiva que se encuentran en centros de readaptación social en entidades federativas cuyas legislaciones no se encuentre regulado, ya que su reconocimiento pasa por un ejercicio progresivo de gradualidad.

Al respecto, el pleno consideró que el INE garantizó su derecho humano al voto activo porque lo implementó para el proceso electoral federal en la elección presidencial y, adicionalmente, lo potencializó al incorporar a las entidades que tienen regulado el derecho a votar de las personas en prisión preventiva.

Además, se vinculó al Consejo General del INE y a los Organismos Públicos Electorales Locales para que, en un ejercicio de progresividad, continúe implementando las medidas operativas necesarias para materializar el derecho a votar en los próximos procesos electorales, en las que se tome en cuenta sus capacidades administrativas, operativas y presupuestales.

Finalmente, se dio vista a los Congresos de las entidades federativas para que determinen, en el ámbito de sus atribuciones, lo que consideren al respecto. En consecuencia, se confirmó el acuerdo impugnado (SUP-JDC-648/2023 y acumulados).