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UNAM gana amparo a Yasmín Esquivel sobre plagio de su tesis

Ayer se dio a conocer que una juez declaró ilegal la decisión del juez 60 Civil de la Ciudad de México, José Manuel Salazar Uribe, que blindaba a la ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), Yasmín Esquivel, en el caso del supuesto plagio cometido en sus tesis para titularse de la licenciatura.

Cabe recordar que el 22 de mayo, el juez Salazar Uribe decretó medidas cautelares que impide a autoridades de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) y de la Facultad de Estudios Superiores (FES) Aragón resolver sobre el plagio, lo mismo para la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública (SEP), quien no podría revocar su cédula profesional o la inscripción del título de Esquivel.

Pero ahora, el juez cuarto de Distrito en Materia Civil, Eduardo Hernández, concedió un amparo a la UNAM contra la orden dictado el pasado mayo del presente año. Mencionó que las medidas cautelares no se pueden declarar firmas, pues siempre es posible impugnarlas antes de que se dicte sentencia de fondo.

Este es un avance, sin embargo, Yasmín Esquivel tienen la posibilidad de impugnar el amparo a través de un recurso de revisión en un tribunal colegiado.

Mientras que si el amparo es confirmado la UNAM tendrá que impugnar las medidas cautelares del juez Salazar Uribe, primero frente a una Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México y posteriormente ante la justicia federal.

El amparo refiere que, la parte actora, por conducto de su mandatario en ningún momento pidió que se declarara la prescripción para impugnar mediante apelación, sino que se pidió de forma genérica una declaración de firmeza, misma que por lo descrito en este fallo, resulta improcedente.

«Por lo cual, no hay razón jurídica para que en esos términos haya abordado la petición el juez de la causa. Lo que se le pidió fue declarar la firmeza de las medidas cautelares, situación que, por lo que ha sido expuesto, es jurídicamente inviable atento al régimen especial que las regula.

«En consecuencia, el suscrito es del criterio que lo decretado por la autoridad resulta violatorio de los derechos fundamentales de la universidad quejosa, y por ello ameritan reparación judicial. Por tanto, al quedar evidenciada la irregularidad del acto reclamado en los términos indicados, procede a conceder el amparo», refiere el documento.

Indica que los conceptos de violación que descansan sobre la alegación de violación al principio de legalidad son fundados.

La decisión precisa que el principio de legalidad está reconocido en el artículo 16 de la Constitución Federal, y debe entenderse como la condición de que todo acto de autoridad ha de realizarse conforme al texto expreso de la ley, a su espíritu o interpretación jurídica, exponiendo las razones atinentes al caso.

La defensa legal de la ministra Esquivel puede impugnar el amparo otorgado a la Máxima Casa de Estudios a través de un recurso de revisión ante un Tribunal Colegiado.