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INE, al servicio de Morena

Debido a las denuncias que hizo Morena en contra del Frente Amplio por México sobre presuntas violaciones ante el principio de equidad para el próximo proceso electoral federal, el Instituto Nacional Electoral (INE) aprobó medidas cautelares contra el FAM, lo que deja en claro que las reglas no son las mismas para todos, pues mientras a unos los frena, a los otros los alienta.

La Comisión de Quejas y Denuncias del INE avaló por unanimidad el proyecto de la Unidad Técnica de lo Contencioso, en el que indican medidas cautelares de tutela preventiva para que las y los integrantes de la coalición opositora —conformada por los partidos Acción Nacional (PAN), Revolucionario Institucional (PRI) y de la Revolución Democrática (PRD)— se ajusten a los tiempos electorales.

Mientras que la Comisión ya ha dicho en dos ocasiones que no puede sancionar ni aplicar medidas cautelares por los actos futuros que pudieran realizar las llamadas “corcholatas” del partido oficial, en esta ocasión, y a petición de Morena, esa autoridad “determinó procedente el dictado de las medidas cautelares, en su vertiente de tutela preventiva”, para aquellos que participen en el proceso interno con el que se elegirá al abanderado opositor a la presidencia.

Morena denunció que los dirigentes de dichos partidos, Marko Antonio Cortés, Alejandro Moreno Cárdenas y Jesús Zambrano Grijalva, cometieron actos anticipados de precampaña y campaña luego del anuncio de la creación del Frente Amplio por México; así como su convocatoria para la elección de la candidatura a la Presidencia de la República en 2024.

De manera que la Comisión ordenó a todas las personas que aspiran a ser “Responsables de la Construcción del Frente Amplio por México” que respeten los tiempos marcados por la Ley para la realización de procedimientos de selección de candidaturas.

Los líderes de los partidos PRI, PAN y PRD, Marko Cortés, Alejandro Moreno y Jesús Zambrano, respectivamente, encabezan el anuncio de la forma de elegir a la o al candidato rumbo a la Presidencia de parte de la alianza.

Dichos actores deberán de ajustarse a las siguientes acciones dictadas por la Comisión del INE:

— Los discursos y mensajes que realicen no deben de contener directa y explícitamente llamados expresos al voto en contra o a favor de alguna persona o fuerza política.

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— Los actos públicos que realicen las personas involucradas en el proceso no deberán tener como objetivo obtener el respaldo para ser postuladas como precandidatas a un cargo de elección popular.

— La propaganda no deberá de tener el propósito de dar a conocer propuestas relacionadas con alguna aspiración de carácter electoral. Asimismo, deberá de indicar expresa, visible y claramente el proceso adecuado al que se dirige, en este caso el “proceso de selección del responsable para la Construcción del Frente Amplio por México”.

— Bajo ninguna circunstancia, se deberá de presentar plataforma de un partido político o colación o promover a una persona para obtener una precandidatura o candidatura para contender en algún proceso electoral.

— No deberán llevar a cabo manifestaciones explícitas o inequívocas respecto a una finalidad electoral. Es decir, que no se llame a votar a favor o en contra de una precandidatura o candidatura, o partido político; se publicite una plataforma electoral o se posicione a alguien con el fin de obtener una precandidatura o candidatura.

— El PAN, PRI y PRD, así como todas las personas que participen como aspirantes para la selección del o la responsable para la Construcción del Frente Amplio por México, deberán proporcional al INE, de forma semanal, un calendario que contenga los recorridos de trabajo y actividades programadas para la semana posterior.

— Asimismo, no se podrá utilizar prerrogativas de acceso a tiempos de radio y televisión para dar difusión al proceso de selección del o la responsable de la Construcción del Frente Amplio por México.

La Comisión de Quejas y Denuncias del INE advirtió que, si en dicho proceso se llevan a cabo conductas posiblemente antijurídicas, dictará medidas preventivas correspondientes.

De acuerdo con la legislación electoral, el periodo de precampañas en México debe iniciar hasta la tercera semana de noviembre, lo que no ha sido respectado ni por Morena ni por la oposición, aunque los aspirantes del Frente aun no realizan ningún mitin, ni concentración masiva en el país, como sí los han hecho, desde el pasado 19 de junio, los seis precandidatos del oficialismo.

De manera que, la senadora del PAN Xóchitl Gálvez, el diputado Santiago Creel Miranda, el priista Enrique de la Madrid, el activista Israel Rivas, y el diputado Gabriel Quadri, además de todos los que se registren para contender entre sí con miras a la precandidatura presidencial opositora, no deben hacer llamados expresos al voto, además de que -sus actos- “NO deben tener como objetivo obtener el respaldo” para ser postulados como precandidatos a un cargo de elección popular.

Asimismo, “en NINGÚN MOMENTO deberán presentar (la) plataforma de un partido político o coalición”, ni promover a ninguna persona, en tanto que la propaganda que en su caso se exponga “No debe tener el propósito de dar a conocer propuestas” de carácter electoral.

En términos generales, todos los integrantes del Frente Amplio por México no pueden realizar “manifestaciones explícitas o inequívocas respecto a una finalidad electoral” y no deben llamar a votar a favor o en contra de una precandidatura o candidatura.

Luego de imponer las medidas cautelares a los políticos de la oposición, la Comisión de Quejas y Denuncias consideró improcedente hacer lo mismo para el precandidato morenista y exsecretario de Gobernación, Adán Augusto López Hernández.

El político tabasqueño fue denunciado por el PAN y por un ciudadano ante lo que se presume son actos anticipados de campaña, celebrados en diversas entidades del país, y por la publicación de propaganda personal de López Hernández en la cuenta de Twitter de la Secretaría de Gobernación.

Aunque son públicas y notorias estas acciones del morenista, la Comisión consideró que los actos denunciados no pueden sancionarse, porque son hechos “consumados e irreparables”.

De igual forma, se determinó improcedente ordenarle a Adán Augusto López se abstenga de llevar a cabo “conductas similares, al tratarse de hechos futuros de realización incierta”.