Nuevo decreto para mantener obras en la opacidad
Emitió una declaratoria de interés público y seguridad nacional respecto de diversos proyectos y obras
El Acuerdo afectaba la facultad del INAI sobre transparencia y restringía el derecho de acceso a la información
Más tardó la Suprema Corte de Justicia de la Nación en invalidar el Acuerdo que oculta todo lo relacionado a las mega obras del gobierno federal, que Andrés Manuel López en emitir un nuevo decreto para mantener en la oscuridad y opacidad todo lo referente a las obras mencionadas, dejando en claro que no cesará en su intento de seguir ocultado el desvío de recursos que se presume existe. ¿A que le temerá?
El presidente publicó ayer un nuevo decreto que declara como de seguridad nacional e interés público el Tren Maya, el Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec y varios aeropuertos.
Son de seguridad nacional y de interés público la construcción, funcionamiento, mantenimiento, operación, infraestructura, los espacios, bienes de interés público, ejecución y administración de la infraestructura de transportes, de servicios y polos de desarrollo para el bienestar y equipo tanto del Tren Maya como del Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec, y los aeropuertos de Palenque, Chiapas; de Chetumal y de Tulum, Quintana Roo, en los términos expresados en la parte considerativa de este decreto”, señala este nuevo decreto.
Este decreto entró en vigor en el momento de su publicación en el DOF.
Ayer mismo, por la tarde, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), como resultado del análisis de las impugnaciones formuladas por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), invalidó el “Acuerdo por el que se instruye a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal a realizar las acciones que se indican, en relación con los proyectos y obras del Gobierno de México considerados de interés público y seguridad nacional, así como prioritarios y estratégicos para el desarrollo nacional”, publicado el 22 de noviembre de 2021.
La SCJN determinó, por mayoría de 8 votos, que el artículo Primero de dicho Acuerdo, al declarar de interés público y seguridad nacional la realización de proyectos y obras a cargo del Gobierno de México asociados a infraestructura de diversos sectores, permitía, por su amplitud y ambigüedad, que toda la información relativa pudiera ser considerada como reservada, lo que implicaba ampliar mediante un acto administrativo el supuesto de reserva previsto en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
El Pleno explicó que el derecho de acceso a la información pública se encuentra regido por el principio de máxima publicidad y de reserva de ley para el establecimiento de sus restricciones, por lo que el Acuerdo contravenía la facultad del INAI para delimitar los alcances de la seguridad nacional y el interés público, para efectos de transparencia.
Además, consideró que el Acuerdo desnaturalizaba el carácter excepcional del recurso de revisión que puede promover la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, en contra de las determinaciones del INAI ante la SCJN (ya que la Constitución establece como regla general la inatacabilidad de sus resoluciones), lo cual iba en detrimento de la autonomía del Instituto actor.
Por lo que se refiere a los artículos Segundo y Tercero del decreto, en los que se ordenaba a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal otorgar autorización provisional para iniciar los proyectos señalados, el Pleno consideró, por mayoría de 6 votos, que dichos preceptos creaban un régimen de autorizaciones administrativas excepcional al ya previsto para la Administración Pública Federal, lo que implicaba lo siguiente: dificultaba el cumplimiento de las obligaciones de transparencia por parte de las autoridades;
convertía esas obligaciones en mecanismos ineficaces para garantizar el control ciudadano del actuar público, lo que significaba una transgresión al principio de transparencia y al derecho de acceso a la información; y
restringía la facultad del INAI para garantizar el cumplimiento de las obligaciones de transparencia.
Los efectos de esta resolución serán determinados durante la próxima sesión del Pleno de la SCJN.
Controversia constitucional 217/2021, promovida por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, en contra del Poder Ejecutivo Federal, demandando la invalidez del “Acuerdo por el que se instruye a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal a realizar las acciones que se indican, en relación con los proyectos y obras del Gobierno de México considerados de interés público y seguridad nacional, así como prioritarios y estratégicos para el desarrollo nacional”, publicado en el Diario Oficial de la Federación de 22 de noviembre de 2021. Ponente: Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá. Secretariado: Daniela Carrasco Berge y Juan Carlos Salamanca Vázquez.
Reconoce INAI fallo de la SCJN
El Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso la Información y Protección de Datos Personales (INAI) reconoce el fallo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) que determina la invalidez del Acuerdo por el que se declaran como de seguridad nacional e interés público los proyectos y obras de infraestructura del Gobierno federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de noviembre de 2021.
En este caso, el fallo de la Corte deja a salvo el derecho de la sociedad a conocer y acceder a toda la información relacionada con los proyectos y obras a cargo del Gobierno, lo cual permitirá monitorear su desarrollo y vigilar que el gasto público se lleve a cabo de manera eficaz y eficiente.
El 10 de diciembre de 2021, el INAI interpuso ante la SCJN una controversia constitucional (217/2021), al advertir que dicho Acuerdo realizaba una reserva anticipada y generalizada de la información relacionada con los proyectos u obras del Gobierno federal, hecho que vulneraba el derecho a saber de la sociedad.
Además, señaló que el Acuerdo ampliaba el concepto de seguridad nacional y alteraba los supuestos de excepción para la reserva de la información pública.
Por tanto, el Instituto concluyó que existía una posible violación al derecho de acceso a la información, previsto en el artículo 6º de la Constitución mexicana, así como a las facultades del INAI, pues si bien la seguridad nacional y el interés público son causales de reserva o clasificación de la información, lo cierto es que se debe analizar caso por caso y elaborar la prueba de daño correspondiente.
Al resolver el asunto, el Pleno de la SCJN determinó, por mayoría, que el Acuerdo impacta el derecho a saber y contraviene la facultad del INAI para delimitar los alcances de la seguridad nacional y el interés público, al situar toda la información generada en el desarrollo de obras y proyectos referidos dentro de la aplicación del supuesto de reserva.
Finalmente, puntualizó que el acuerdo transgrede el principio de transparencia y el derecho de acceso a la información en su dimensión colectiva, pues dificulta el cumplimiento de las obligaciones de transparencia de las autoridades, imposibilitando el control ciudadano del actuar público.
Así, la SCJN concluyó que este hecho menoscaba la facultad del INAI de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de transparencia.