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SCJN invalida disposición del código penal de Quintana Roo

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), como resultado de las impugnaciones formuladas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, invalidó el artículo 130 Ter, párrafo último, del Código Penal para el Estado de Quintana Roo, publicado el 6 de abril de 2021, en su porción normativa “en caso de reincidencia, la inhabilitación será definitiva”.

En dicho artículo se prevé y sanciona el delito de hostigamiento sexual, en cuyo último párrafo especifica que, en caso de que el sujeto activo sea un servidor público, docente o parte del personal administrativo de cualquier institución educativa o de asistencia social, será perseguible de oficio y, además de las penas establecidas, se le destituirá del cargo y se le inhabilitará para ocupar cualquier otro en el sector público. Adicionalmente, la porción normativa impugnada indicaba que, en caso de reincidencia, la inhabilitación sería definitiva.

El Pleno consideró que la medida constituía una pena excesiva y desproporcionada, ya que su imposición estaba prevista de manera automática, sin contemplar un mínimo y un máximo, lo que no permitía el análisis del caso concreto, la determinación de la gravedad del hecho ni la culpabilidad en la comisión del delito.

Por tratarse de materia penal, la declaración de invalidez surtirá sus efectos retroactivos al 7 de abril del 2021, fecha en que entró en vigor la normativa impugnada.

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) concluyó el análisis de las impugnaciones de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos al decreto por el que se expidió la Ley de la Fiscalía General de la República y se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones de otros ordenamientos, todas ellas relativas a atribuciones de dicha institución, publicado el 20 de mayo de 2021.

En esta sesión, la SCJN invalidó los artículos 71 a 79, que establecían un régimen especial de responsabilidades administrativas y sanciones aplicable al personal del servicio profesional de carrera de esa institución, al considerar que se apartó de lo previsto en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, lo cual generó una distorsión en el sistema previsto en el Título Cuarto de la Constitución Federal, relativo entre otras cuestiones, a las responsabilidades de los servidores públicos.

El Pleno invalidó también el artículo 80, fracción II, al considerar que la corrección disciplinaria de arresto ahí prevista vulneraba la garantía de audiencia previa.

Además, por extensión, invalidó el artículo 82, último párrafo, en la porción que contemplaba en caso de reincidencia, la aplicación de la sanción establecida en la fracción III del artículo 72 de la ley. Ello, al haberse declarado inválido este último precepto, como parte del régimen especial de responsabilidades administrativas analizado.

Por el contrario, la SCJN validó los artículos 80 a 82 –excepto la fracción II del artículo 80–, que establecen las medidas disciplinarias para agentes de la Policía Federal y analistas, al considerar constitucionales las correcciones disciplinarias de amonestación pública o privada y suspensión temporal, toda vez que son medidas de carácter provisional o temporal que no tienen como finalidad privar de forma definitiva de algún derecho a la persona servidora pública.

Finalmente, validó los artículos 10, fracción I, y 19, fracción XIV, de la Ley de la Fiscalía General de la República; 85, segundo párrafo, de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos; 36, fracción IV, de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; y 45, fracción III, de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, los cuales prevén funciones de la Fiscalía General de la República en relación con diversos sistemas nacionales, mecanismos o comisiones. Ello al considerar que se limitan a establecer un sistema de colaboración y participación.

Los efectos de la resolución serán retroactivos al 21 de mayo de 2021, fecha en la cual entraron en vigor los preceptos invalidados, medida que resulta aplicable en los casos de normas de derecho administrativo sancionador.