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IMSS debe dar a conocer relación de médicos que realizaron ultrasonido y tacto vaginal

El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) debe informar el número de pacientes con cérvix cerrado, detectado vía ultrasonido y tacto vaginal, así como la relación de médicos que llevaron a cabo dichos estudios durante 2022, en el Hospital Infantil y el Ginecopediátrico de Los Mochis, Sinaloa, instruyó el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).

“La respuesta del Instituto Mexicano del Seguro Social, en este contexto no sólo le interesa a la parte recurrente, sino a toda la sociedad en su conjunto; es un tema de interés nacional y podría tener repercusiones importantes en términos de rendición de cuentas, pues permitiría evaluar los servicios de salud y garantizar una vida libre de violencia”, enfatizó la Comisionada Norma Julieta del Río Venegas.

Al presentar el asunto ante el Pleno, Del Río Venegas expuso que el procedimiento más efectivo para detectar cérvix cerrado es mediante ultrasonido, no tacto vaginal; por lo que la información solicitada cobra particular relevancia al tratarse de atención ginecológica a niñas o adolescentes y de conductas de connotación sexual, en las cuales la situación de vulnerabilidad de las pacientes ante sus tratantes se agrava.

La Comisionada subrayó que al tratarse de una institución de salud pública puede implicar que las pacientes no tienen opción de acceder a otras opciones de atención, lo que agudiza la condición de desigualdad de la paciente no solo frente al médico, sino ante la institución.

“El acceso a la información solicitada podría tener repercusiones estructurales positivas, en cuanto a la prevención de conductas que constituyen acoso a abuso sexual en el contexto de la atención médica. Lo anterior partiendo de una relación de asimetría entre el médico perteneciente a una institución pública y una niña o adolescente cuya información es totalmente limitada”, planteó.

La persona que solicitó la información presentó un recurso de revisión ante el INAI, mediante el cual manifestó su inconformidad con la respuesta del IMSS que declaró inexistente lo requerido, argumentando que ninguno de los hospitales de los Órganos de Operación Administrativa Desconcentrada Estatal (OOAD) documenta información con fines estadísticos.

Al analizar el caso, la ponencia de la Comisionada Norma Julieta del Río Venegas advirtió que el sujeto obligado no turnó la solicitud de información a la totalidad de unidades administrativas competentes para conocer de la solicitud; aunado a ello, la unidad administrativa que atendió el requerimiento utilizó un criterio restrictivo de búsqueda de la información, ya que limitó el parámetro a datos estadísticos.

“No podemos validar la inexistencia aludida por el sujeto obligado, pues la información solicitada no corresponde exclusivamente a un seguimiento estadístico, sino que se relaciona con la atención médica a niñas y adolescentes”, concluyó.

Por lo anterior, el Pleno del INAI revocó la respuesta del IMSS y le instruyó realizar una nueva búsqueda amplia y exhaustiva de la información solicitada, en la que no podrá omitir al OOAD de Sinaloa y a la Dirección de Administración y Evaluación de Delegaciones, para informar el número de pacientes con cérvix cerrado detectado por ultrasonido que fueron también revisadas por tactos vaginales durante 2022, en el Hospital Infantil y el Ginecopediátrico de Los Mochis, así como la relación de doctores que llevaron a cabo las pruebas.