Nacionalprincipal

Es tarea urgente reconocer y tipificar la violencia vicaria en México

En las recientes reformas a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia ya se reconoce la vicaria como una forma de agresión de género que implica a terceras personas y que atraviesa diferentes épocas, culturas, edades y condición socioeconómica, señaló Ariadna Pérez Santiago.

Invitada por la Unidad de Género y Diversidad Sexual de la Unidad Azcapotzalco de la Universidad Autónoma Metropolitana (UAM), la asesora profesional en género en la Secretaría de las Mujeres de la Ciudad de México sostuvo que hoy se habla de esta relativamente nueva definición acerca de embates contra el sector femenino en la que se involucra sobre todo a los hijos.

Ésta se define como la acción u omisión cometida sobre todo por los varones que han tenido alguna relación de matrimonio o concubinato y que, a través de la retención, sustracción, ocultamiento, maltrato, amenaza, puesta en peligro o promoción de mecanismos jurídicos y no jurídicos retrasan, obstaculizan, limitan e impiden la convivencia de una madre con sus menores para manipularla o controlarla, dijo al dictar la conferencia Violencia vicaria, un obstáculo para los derechos humanos de las mujeres.

Pérez Santiago afirmó que la psicóloga clínica y forense argentina Sonia Vaccaro acuñó el término mientras trabajaba en clínicas de España en 2012 y lo definió como aquel ataque que se ejerce sobre los hijos para herir a la mujer; es una acometida secundaria en la cual se pretende dañarla a través de terceros por interpósita persona. El maltratador sabe que perjudicarlos o asesinarlos es asegurar el mayor daño posible a la progenitora.

En México, Puebla es la primera entidad en la que la violencia de ese tipo es penalizada. En Yucatán, Hidalgo, Zacatecas, Baja California Sur, Sinaloa, Colima, San Luis Potosí y el Estado de México ya también se castiga. A finales del año 2022, la Ciudad de México y Morelos la admitieron dentro de su legislación.

En algunos estados se sigue concibiendo como parte de la intimidación familiar y lo es, pero con la característica específica de querer perjudicar a terceros, seres queridos de la persona a la que se quiere dañar, por lo que es necesario aceptarla como tal para que se penalice.

Pérez Santiago consideró fundamental vincular el reconocimiento de esta agresión dentro de las leyes con el Código penal para que sea sancionada.

Es frecuente que se ejerza cuando se da la separación definitiva de los padres y se enfrentan a la batalla legal por la custodia de los hijos; el maltratador sabe que hay leyes que protegen a la mujer frente a este tipo de ataques y entonces los ejercen a través de los menores o familiares cercanos.

La amenaza de quitarle la custodia de los pequeños a la madre es una forma clara de violencia vicaria, o que el padre les hable mal sobre ella para ponerlos en su contra.

Como instrumentos del perpetrador, los hijos son expuestos a ésta, que puede traducirse en psicológica, física, sexual, económica, judicial, en negligencia, abandono o vincular. Los delitos que derivan de ella son el abuso sexual infantil, la sustracción y robo de menores o el maltrato infantil.

Este tipo de embate produce en las víctimas ansiedad, temor, angustia, estado de alerta constante, llanto, tristeza, irritabilidad, culpa, ideación suicida y una serie de malestares físicos, que con frecuencia derivan en estrés postraumático, crisis de pánico y depresión.

En un estudio realizado en 2022 por el Frente Nacional contra la Violencia Vicaria se documentaron 2,231 casos, de los cuáles la Ciudad de México reportó 350, Jalisco 469, Estado de México 310, San Luis Potosí 127 y Yucatán 111. Sin embargo, mientras no esté tipificado como delito en el Código Penal, difícilmente podrán obtenerse cifras más precisas, advirtió.

En congresos locales de 24 entidades se han presentado iniciativas para considerarla como parte del catálogo de ilícitos cometidos en contra de la población femenina. Es urgente que sea reconocida y tipificada en todo el país para que las instituciones destinadas a la atención y acceso a la justicia eviten caer en determinaciones, resoluciones y sentencias sin esta perspectiva de género que vulnera los derechos humanos de las mujeres y de la niñez y adolescencia.