Seguridad

La esposa de “El Mencho” Rosalinda González pronto saldría de prisión

José Ángel Somera

Rosalinda González Valencia esposa del líder Cártel Jalisco Nueva Generación (CJNG) Nemesio Oceguera Cervantes “El Mencho o El Señor de los Caballos”, está a punto de recuperar su libertad, esto debido a que el I Tribunal Unitario con residencia en Morelos invalidó por irregularidades en los seis testimonios de los testigos protegidos de la Fiscalía General de la República (FGR) “Búho”, “Barto” y “Ricardo” y de tres efectivos de la Policía Federal Ministerial (PFM), en el juicio que se le sigue por el delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita “lavado de dinero”.

La defensa de la cónyuge de “El Mencho” explicó “los tres testigos protegidos habrían testificado en relación a las operaciones que vinculaban a Rosalinda González y su hija Jessica Johanna Oseguera con inmuebles y empresas presuntamente financiadas con recursos de procedencia ilícita”. El fallo judicial fue considerado como un revés jurídico para la FGR por no acatar los procedimientos legales.

En el toca penal 24/2022 se dio a conocer que la dependencia federal  tuvo una omisión grave durante el proceso de investigación relacionada con la causa penal 12//2018, “jamás solicitó a un juez de Control una audiencia especial para justificar la reserva de identidad de los tres testigos colaboradores, ya que iban a testificar sobre las operaciones con recursos de procedencia ilícita del CJNG para adquirir inmuebles y financiar empresas relacionadas con Rosalinda González Valencia”, refirieron.

En la resolución del Tribunal Unitario también advierte que la FGR “no vertió ningún argumento” para poder revertir la determinación que tomó un juez de Control adscrito al Centro de Justicia Penal Federal de Cuernavaca, Morelos, durante la celebración de la audiencia intermedia que se realizó entre los días 1 y 8 de abril pasados.

Asimismo, conforme al artículo 22 del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP), “la reserva de identidad para los testigos debe ser autorizada de manera expresa y excepcional por un juez de Control, a fin de asegurar el éxito de la investigación o para garantizar la protección de personas, luego de que se realice la audiencia de vinculación a proceso y hasta antes de que se presente el escrito formal de acusación”.

Recalcó, “el juez de Control, si considera procedente dicha solicitud así lo resolverá determinando el plazo de la reserva, siempre que esta información sea oportunamente revelada para no afectar el derecho de defensa. Dicha reserva podrá ser prorrogada cuando sea estrictamente necesario, pero no podrá prolongarse hasta después de formulada la acusación”.

Apuntó, “al no existir dentro de la carpeta de investigación un dato de prueba en el que se acredite que el Ministerio Público Federal recurrió a una audiencia de control judicial para solicitar la reserva de identidad de los testigos colaboradores, viola los principios constitucionales y el debido proceso en contra de la imputada.Sin embargo, se ofreció como medios de prueba testigos de identidad reservada a los que no se les realizó un control judicial, ya que no se cuenta con dicha resolución, la cual es indispensable y sin que en el debate se hubiese desvirtuado. Por tal razón, debían excluirse los medios de prueba reseñados”, afirma la sentencia de este caso”.

Recordó, el argumento de la FGR sobre la protección a la identidad de sus testigos protegidos era que estos cumplían con lo previsto en la ley, ya que estaban inscritos en el programa de protección de la propia Fiscalía y estaban dispuestos a comparecer en la audiencia de juicio oral; -lo que nunca hicieron-.

“Aunque para el juzgador federal este trámite no sustituye el control judicial, por lo que era indispensable que la carpeta de investigación tuviera copia de la autorización emitida por el juez de control para mantener la reserva de identidad de dichos testigos hasta la etapa de juicio oral”.

Destacó, “el propio tribunal de apelación confirmó la exclusión de otros testigos de la FGR que tienen funciones de Policía Federal Ministerial (PFM) que realizaron labores de vigilancia y seguimiento en el domicilio de la imputada, Rosa Linda González, los cuales observaron el movimiento de personas armadas alrededor de los inmuebles que ocupaba la familia de Oceguera Cervantes, argumentando que los testimonios de los agentes investigadores son impertinentes para acreditar la ilicitud de los recursos y la relación de Rosalinda González con el grupo delictivo”.