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Hay más de 100 mil personas desaparecidas en México, destaca estudio del IBD

Entre 1964 y hasta el 31 de mayo de 2022, se tenían registradas 100 mil 447 personas desaparecidas y no localizadas en México de las cuáles el 83.7% ocurrió en los últimos 16 años, de acuerdo con un estudio elaborado por la Dirección General de Investigación Estratégica del Instituto Belisario Domínguez (IBD).

La investigación titulada “Hallazgos y recomendaciones del Comité contra la Desaparición Forzada de la ONU a México”, elaborada por Juan Manuel Rodríguez Carrillo y Susana Ramírez Hernández, resalta que, en el periodo de 2006 a mayo de 2022, las diez entidades que han registrado el mayor número de personas desaparecidas y no localizadas son Jalisco con 13 mil 339, Tamaulipas con 10 mil 594, Estado de México con 6 mil 387, Nuevo León con 5 mil 913, Sinaloa con 5 mil 112, Sonora con 4 mil 161, Michoacán con 4 mil 100, Veracruz con 3 mil 961, Ciudad de México con 3 mil 501 y Coahuila con 3 mil 287, que en su conjunto representan el 71.8% del total de las registradas.

El documento del IBD explica que, del 15 al 26 de noviembre del año pasado, el Comité contra la Desaparición Forzada de la Organización de las Naciones Unidas (CED, por sus siglas en inglés) visitó nuestro país debido a la existencia de información que revela violaciones graves de las disposiciones de la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra la Desaparición Forzada.

El informe del CED reconoce que a partir de 2006 se incrementó la desaparición de personas en el contexto de la llamada “guerra contra el narcotráfico”, en la cual, además de los agentes públicos federales, estatales y municipales, la delincuencia organizada se sumó como actor perpetrador central de las desapariciones.

Derivado de su visita a nuestro país, el Comité de la ONU formuló una serie de recomendaciones para el Estado Mexicano, entre las que se encuentran asegurar que la Comisión Nacional de Búsqueda y las comisiones locales cuenten con los recursos humanos y financieros necesarios para cumplir adecuadamente con sus funciones y atender la crisis forense que se manifiesta en la existencia de más de 52 mil personas fallecidas sin identificar.

En el caso particular del Poder Legislativo, se recomendó entre otras cosas, dar seguimiento a la implementación de las leyes creadas para atender la problemática y asignar el presupuesto necesario para las comisiones de búsqueda del país.

Respecto  del  rango  de  edaden  el  que  desaparecen  las personas,  de  acuerdo  con los  datos  delRegistro  Nacional, éste  es  distinto  entre  hombres  y  mujeres.En  hombres,  el rango   de   edad   en   donde   se   tienen   más   registros   de personas  desaparecidasyno  localizadases  el  de  25  a  29 años,  mientras  que  en  mujeres  es  el  de  15  a  19  años.

De  acuerdo  con  la  Ley  en  Materia  de  Desaparición,  el Registro Nacionalse  conforma con la información que recaban   las   autoridades   de   la   federación   y   de   las entidades federativas (art. 103). Y es obligación de éstas recopilar  la  información  para  elRegistro  Nacionaly proporcionar dicha información de forma oportuna a la Comisión Nacional deBúsqueda, a quele  corresponde administrar   y   coordinar   la   operación   del   Registro Nacional(art. 104).En este sentido, enel periodo de 2006 a mayo de 2022,lasdiezentidades que han registrado el mayor número de  personas  desaparecidas  y  no  localizadas son  Jalisco con  13  mil  339,  Tamaulipas  con 10  mil  594,  Estado  de México con 6 mil 387, Nuevo León con 5 mil 913, Sinaloa con 5  mil  112,  Sonora  con  4,  161,  Michoacán  con  4  mil 100, Veracruz con 3 mil 961, Ciudad de México con 3 mil 501  y  Coahuila  con  3mil 501,  que  en  su  conjunto representan el 71.8% del total de las registradas.

Finalmente,  en  lo  correspondiente  a  la  obligatoriedad de las acciones urgentes decretadas por el CED, la SCJN señalo: 114. En un contexto como el de nuestro país donde la desaparición de personas se ha extendido de manera lamentable    e    indeseable,    resulta    imprescindible supervisar   judicial   y constitucionalmente   que   la búsqueda  de  personas  y  la  investigación  sobre  los hechos   violatorios y   sobre   la   identidad   de   los responsables  no  sólo  se  complementen,  sino  que  se coordinen eficientemente y con la utilización de todos los  medios  institucionales  disponibles,  incluidos  los provenientes del derecho internacional.