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Piden investigadores revisar posibles plagios de Gertz Manero

Mediante una carta enviada al Sistema Nacional de Investigadores (SIN), un grupo de integrantes de diversas áreas del conocimiento piden la investigación sobre el titular de la Fiscalía General de la República (FGR), Alejandro Gertz Manero, por los libros presentados ante el Conacyt, con abundantes plagios, entendidos éstos como la acción de presentar un texto ajeno como propio, sin ningún tipo de signo o de aviso que remita a la obra del autor original.

Señalan que esta conducta»avería la ética consustancial al trabajo académico pues, además de quebrantar el sistema mismo del conocimiento y su transmisión, viola los derechos morales y patrimoniales del verdadero autor y, al erradicar su mérito, lo hace sujeto de discriminación, lo mismo que al lector al que desea engañar».

Los investigadores documentan que en otras ocasiones, frente a casos similares, el Conacyt ha aplicado el Reglamento, señalando que “no tolera faltas éticas que ponen en duda la integridad del SNI”, pues traicionan “la confianza en la buena fe de los investigadores”  y «procedió a cancelar el nombramiento como Investigador Nacional y a aplicar sanción por 20 años».

Y finalizan la petición: «Dado que tanto el presidente de la República, Lic. Andrés Manuel López Obrador,  como la directora del Conacyt, Dra. María Elena Álvarez-Buylla, han convocado a la honestidad y a combatir la corrupción en todas sus formas, y dado que el plagio académico es una forma de corrupción, denunciamos estos hechos para el bien del SNI, la comunidad científica y el pueblo en general y exigimos se le dé debido proceso».

La solicitud también está dirigida a la directora del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (Conacyt), María Elena Álvarez-Buylla; María José Rhi Sausi Garavito, titular de la Dirección Adjunta de Desarrollo Científico;  Liza Aceves, directora de Vocaciones Científicas y SNI, y a Elvia Arcelia Quintana Adriano, presidenta de la Junta de Honor del SNI.

De acuerdo con los lineamientos para el funcionamiento de la Junta de Honor del SNI en vigor, señala en su Capítulo 1, Artículo 3, que «se entenderá que un investigador comete falta de ética cuando viola las reglas y guías de conducta aceptadas en el área de su campo profesional, afectando con ello el prestigio, la credibilidad, profesionalismo y calidad del Sistema Nacional de Investigadores o de las reglas y procedimientos establecidos para designación y permanencia de sus miembros, o cuando pasa por alto los valores y principios fundamentales y genéricamente reconocidos por la sociedad mexicana, tales como integridad, honradez y objetividad».

Por lo anterior, invocan la fracción VI del Artículo XVI (“Obligaciones y sanciones”) del Reglamento del Sistema Nacional de Investigadores en vigor, que dice:

«VI.  El reconocimiento que se otorga a los miembros del SNI les impone el deber de guardar una conducta apegada a las normas éticas relativas al carácter profesional de su actividad. Toda la información que presente deberá ser verídica y comprobable. En caso de encontrarse alteración de datos oficiales o falta dolosa a la veracidad en la información suministrada, el expediente será remitido a la Junta de Honor para acreditar responsabilidad».

«VI.  El reconocimiento que se otorga a los miembros del SNI les impone el deber de guardar una conducta apegada a las normas éticas relativas al carácter profesional de su actividad. Toda la información que presente deberá ser verídica y comprobable. En caso de encontrarse alteración de datos oficiales o falta dolosa a la veracidad en la información suministrada, el expediente será remitido a la Junta de Honor para acreditar responsabilidad».