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Acepta SCJN petición de Murillo Karam por caso de la “Verdad Histórica”

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) admitió a trámite la petición de un Tribunal Colegiado, la cual busca que se resuelva la discusión suscitada por el juicio de garantías solicitado por la defensa del extitular de la Procuraduría General de la República (PGR) Jesús Murillo Karam, contra el auto de vinculación a proceso que le fue dictado en la causa penal en la que se le imputa haber fraguado la denominada «verdad histórica» en el caso de los 43 normalistas de Ayotzinapa desaparecidos en Iguala a finales de septiembre de 2024.

La solicitud fue enviada a la ministra Margarita Ríos Farjat, quien deberá elaborar una propuesta de resolución para determinar si este caso debe o no ser atraído para su estudio por la Primera Sala del Alto Tribunal del país.

Los antecedentes del caso refieren que el 24 de agosto de 2022, el juez del Centro de Justicia Penal Federal del Reclusorio Norte Marco Antonio Fuerte Tapia, vinculó a proceso al exprocurador por su probable responsabilidad en los delitos de tortura, contra la administración de justicia y desaparición forzada de personas.

Por lo anterior el equipo legal del exlíder nacional del PRI y exgobernador de Hidalgo Murillo Karam promovió un amparo que fue admitido a trámite por el juzgado II de Distrito de Amparo en Materia Penal, que decidió sobreseer -cerrar- la demanda de garantías, debido a que meses después el Tercer Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito ratificó el auto de vinculación a proceso dictado contra Murillo Karam.

El juzgado federal en materia de amparo concluyó que la nueva determinación del Tribunal Unitario sustituyó procesalmente al primer acto reclamado, es decir, la determinación emitida por el juez Fuerte Tapia, por lo anterior se resolvió sobreseer la demanda, al actualizarse de forma manifiesta e indudable la referida causal de improcedencia. También el juzgado federal se declaró legalmente incompetente, en razón de grado, para conocer del acto reclamado precisado en la ampliación de demanda del ex procurador.

La resolución ocasionó que el encargado de la extinta PGR Murillo Karam interpusiera un recurso de revisión. Pero, el Tribunal Colegiado al que le tocó por turno conocer el asunto pidió a la Suprema Corte de Justicia atraer el caso, por considerar que reviste interés y trascendencia.

Los abogados de Murillo Karam sostiene que la jueza de Distrito en materia de amparo carecía de facultades para decretar el sobreseimiento en el juicio de amparo, ya que la decisión para confirmar o revocar el auto de vinculación a proceso le correspondía al II Tribunal Colegiado de Apelación en Materia Penal del Primer Circuito, además de que en la ampliación de la demanda se pedía la protección contra actos del Tercer Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito.

La parte quejosa también estima que la jueza de Distrito únicamente debió limitarse a declarar su incompetencia y remitir copia certificada de los autos al tribunal de apelación correspondiente, a efecto de que éste resolviera sobre la procedencia o no del sobreseimiento decretado.

En este expediente destaca el hecho de que si la actual conformación de ministros de la Primera Sala pueda resolver este asunto, o se lo dejarán a la nueva conformación de ministros que entrará en funciones el 1 de septiembre próximo, de ser así tendrá que ser debatido por el Pleno de la Corte, porque las Salas desaparecerán.