Loretta Ortiz, primer obstáculo del INAI
La ministra Loretta Ortiz de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), negó al Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) la posibilidad de sesionar con sólo cuatro comisionados mientras se define la controversia constitucional que promovió el organismo ante la máxima autoridad judicial de México.
Y es que desde el primero de abril, el Pleno del INAI quedó inoperante, pues no cuenta con el quórum mínimo necesario para poder sesionar. Motivo por el cual los comisionados que lo integran promovieron una controversia constitucional ante la SCJN contra el Senado, esto porque la Cámara Alta del poder legislativo es la responsable de realizar los nombramientos de las y los comisionados del Inai. Junto con esta acción, el Instituto solicitó a la Corte que, mientras se resuelve el caso, el Pleno pueda sesionar de manera extraordinaria con cuatro comisionados.
Sin embargo, la ministra Ortiz Ahlf negó ayer la posibilidad de que el Pleno sesione con sólo cuatro integrantes.
Cabe recordar que el Pleno debe de estar integrado por siete comisionados, siendo la mínima requerida la cantidad de cinco, esto para que cuente con el quórum requerido para poder tomar decisiones en materia de transparencia y acceso a la información con apego a la colegialidad que promueve el organismo descentralizado, de lo contrario, las decisiones que tome podrían ser apeladas.
Hasta hace poco, el Inai operaba con cinco comisionados; sin embargo, el pasado 31 de marzo fue la fecha límite de Francisco Javier Acuña Llamas como integrante del Pleno del Inai. Motivo por el cual, a partir del inicio de abril, el Pleno se quedó con cuatro integrantes y, con ello, ya no cuenta con las facultades constitucionales para que opere. De tal modo que la ministra de la Suprema Corte determinó no contravenir a la Constitución —ni siquiera en periodo extraordinario— y negó al Pleno del Inai que pueda sesionar en lo que resuelven la acción de inconstitucionalidad contra el Senado de la República.
Se recuerda que el Senado eligió a dos comisionados el pasado 1 de marzo; sin embargo, uno de ellos fue el segundo peor evaluado (de 48 aspirantes), motivo por el cual el presidente Andrés Manuel López Obrador (AMLO) promovió el veto de esa terna, con lo cual la Cámara Alta debió de votar por una nueva; no obstante, el legislativo no lo hizo.
Dicho veto aplicó contra la dupla integrada por Ana Yadira Alarcón Márquez y Rafael Luna Alviso y se justifica en que Luna obtuvo una de las peores evaluaciones y, sin embargo, fue elegido por el Senado. Se destaca que esto fue condenado tanto por integrantes del Partido Acción Nacional (PAN) como por Movimiento Regeneración Nacional (Morena). Por ejemplo, César Cravioto, senador del partido guinda, quien recalcó la pésima evaluación del aspirante.
De tal modo que la decisión tomada por la mayoría en el Senado dio pauta a que el jefe del ejecutivo federal pudiera promover un veto, mismo que tuvo como consecuencia la inoperatividad del Pleno del INAI. En este sentido, se recuerda que tanto López Obrador como sus cercanos han señalado que el Instituto es caro, corrupto, no satisface la necesidad de transparencia a la ciudadanía y atiende a lógicas neoliberales.
INAI presentará recurso de reclamación
Ante la determinación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), a través de la ministra ponente, de negar la suspensión solicitada por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) para que el Pleno sesione con cuatro integrantes, este organismo garante buscará, por medio de un recurso de reclamación, que el Máximo Tribunal analice el acuerdo y le permita garantizar los derechos que la Constitución le encomienda.
El INAI promovió el 27 de marzo de este año una controversia constitucional en contra del Senado de la República, ante la falta de nombramientos de personas comisionadas para integrar el Pleno. Este hecho atenta contra la autonomía constitucional de este Instituto, toda vez que la omisión reclamada le impide sesionar en términos de la legislación aplicable, la cual establece que para funcionar requiere de cuando menos cinco integrantes.
En la demanda se solicitó la suspensión para el efecto de que se realizara una interpretación a la norma que prevé la integración y quórum mínimo del Pleno (artículo 33 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública), frente a lo que dispone el artículo 6º de la Constitución, que únicamente precisa que el Pleno del Instituto se integrará por siete comisionados.
La única finalidad es que el organismo garante nacional esté en posibilidad de cumplir con su mandato constitucional y garantizar los derechos humanos de acceso a la información y de protección de datos personales, permitiéndole sesionar con los cuatro integrantes en funciones, hasta en tanto concluya el proceso de nombramiento por parte del Senado de la República.