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La legitimidad del Poder Judicial no depende de un ánimo electoral: ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá

La legitimidad del Poder Judicial de la Federación (PJF) proviene de su institucionalización y de su compromiso con la reflexión y no de una agregación de preferencias mayoritarias o de un ánimo electoral, afirmó el ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (La Corte), Juan Luis González Alcántara Carrancá, quien sostuvo que sus atribuciones son resultado de un afortunado proceso histórico.

Al participar en la Mesa de Análisis Jurídico de la Acción de Inconstitucionalidad 137/2022, Guardia Nacional y su Naturaleza Jurídica, el Ministro aseveró que las conquistas democráticas que ha logrado México, “nos llevan, día con día, a refrendar nuestra independencia, a refrendar el compromiso que tenemos todos de defender la Constitución y es, desde esta perspectiva, que las atribuciones que tiene el Poder Judicial pueden leerse como el resultado de un afortunado proceso histórico, en donde hemos estimado necesario no solamente plasmar principios de nuestro texto constitucional, sino comprometernos con ellos y sobre todo protegerlos”, dijo.

Consideró que el juicio de amparo, las controversias constitucionales y las acciones de inconstitucionalidad son el producto de la lucha de dos siglos que forman el núcleo de la historia constitucional del país.

“Hemos analizado los alcances de la transparencia pública, hemos analizado los topes a las remuneraciones de los servidores públicos, hemos analizado el contenido de los principios que regulan el uso de los recursos públicos, hemos analizado la regulación de la objeción de conciencia, entre muchísimos otros temas. En todos y cada uno de ellos hemos reflexionado y argumentado con miras a proteger nuestra Constitución y, sobre todo, servir a la sociedad”, apuntó el Ministro.

González Alcántara Carrancá indicó que, si bien las acciones de inconstitucionalidad son el medio de control que otorga mayor campo de acción a La Corte -porque si se logra la mayoría requerida su resolución tiene efectos generales-, esto también puede generar una mayor tensión con los ideales democráticos en nuestro país.

Explicó que este medio de control que otorga al Tribunal Constitucional la facultad de validar normas generales también impone un alto nivel de reflexión y argumentación al momento de declarar la inconstitucionalidad de las normas, por lo que el Tribunal Pleno tiene una responsabilidad significativa de justificar sus decisiones sobre la invalidez de las normas generales.

“En estos casos, la prudencia es, como siempre, fundamental, pues no podemos olvidar que las consecuencias de invalidar normas no únicamente impactan al principio de división de poderes, sino también y de manera directa y potencialmente dramática, los derechos de las personas que ven en la labor de la Suprema Corte la última línea de defensa de sus derechos”, señaló.

El integrante de la Primera Sala de La Corte recordó que, en abril de 2023, se resolvió la acción de inconstitucionalidad 137/2022, en el que una minoría legislativa de la Cámara de Senadores impugnó múltiples reformas a las leyes orgánicas de la Administración Pública y de las Fuerzas Armadas, así como de la Ley de la Guardia Nacional al considerar que, bajo el argumento de atender problemas urgentes en materia de seguridad pública, se tergiversaron la naturaleza civil de la Guardia Nacional y se le convertía en una institución de carácter castrense-militar.

El ministro González Alcántara Carrancá aseguró que, ante este planteamiento, el Tribunal Constitucional de nuestro país tuvo que resolver si la reforma modificaba o no la naturaleza jurídica de la Guardia Nacional.

En la Mesa de Análisis también estuvieron presentes Daniela Carrasco Berge y Fernando Sosa Pastrana, quienes fueron los secretarios de Estudio y Cuenta que elaboraron el proyecto de resolución de la acción de inconstitucionalidad mencionada.