Seguridad

Tribunal Colegiado deja sin efecto sentencia de homicida de Colosio

El I Tribunal Colegiado en materia penal del Estado de México resolvió dejar sin efecto la sentencia de 45 años de prisión impuesta a Mario Aburto Martínez en acato al amparo concedido al homicida confeso del que fuera candidato del PRI a la presidencia Luis Donaldo Colosio Murrieta, aunque pidió un plazo de 90 días para dar cumplimiento total al fallo que le ordena modificar la sanción por el delito de homicidio y emitirla conforme a la legislación penal de Baja California que prevalecía en el año de 1994.

De esta manera el citado Tribunal Colegiado que concedió la protección de la justicia federal a Aburto Martínez e invalidó la sentencia que le impusieron por el homicidio del abanderado del PRI ocurrido durante un evento en la colonia Lomas Taurinas de Tijuana, solo otorgó 10 días hábiles más, de los cinco que ya había concedido, para que se dé cumplimiento a la sentencia.

El secretario de Tribunal del Primer Tribunal Colegiado de Apelación del Segundo Circuito informó que el pasado 6 de octubre recibió testimonio de la sentencia, asimismo, se notificó al Tribunal Colegiado en materia penal que en vía de cumplimiento al fallo protector, se dejó sin efecto la resolución de 22 de diciembre de 1994 de la toca penal 276/1994, por el entonces Tribunal Unitario Especializado en materia penal con sede en Almoloya de Juárez, y que se turnó el expediente para la emisión de la determinación correspondiente.

En la resolución del Tribunal Colegiado se refiere “… respecto a la prórroga de 90 días hábiles que solicita el Tribunal Colegiado de Apelación oficiante, para dar cumplimiento al fallo protector, comuníquese que si bien el artículo 192 de la Ley de Amparo, confiere la facultad discrecional a los órganos de control constitucional, para ampliar el plazo que tienen las autoridades responsables para dar cumplimiento a la ejecutoria donde se conceda el amparo y protección de la Justicia Federal; sin embargo, dadas las consideraciones vertidas por -mayoría de votos- del Pleno de este Tribunal, en el amparo directo promovido por el quejoso, y la complejidad del asunto, se estima fijar un plazo razonable y estrictamente determinado”.

Cabe señalar que el órgano del Poder Judicial Federal instruyó que se aplique el código penal de Baja California vigente el 23 de marzo de 1994, que establece como máximo 30 años de prisión al responsable de homicidio calificado, en lugar de aplicar el código penal federal que considera una sentencia de hasta 50 años.