Nacionalprincipal

Suspensión del INAI, benéfica para el gobierno

Cuando han pasado ya más de cuatro meses sin que el pleno del Instituto Nacional de Acceso a la Información (INAI) haya podido sesionar, y los expedientes se encuentren acumulados por miles (arriba de 6500) los perjudicados somos los mexicanos que estamos sin derecho a la información, ha dicho la comisionada presidenta, Blanca Lilia Ibarra Cadena.

El INAI tiene como finalidad proteger los derechos de acceso a información de las personas. No es una institución que carezca de espacios de oportunidad ni de críticas válidas. Sin embargo, es claro que la intención de la mayoría en el legislativo ha sido provocar su parálisis en franco rechazo a su labor. Este organismo no es un coto de la clase política ni de grupos de interés. Por el contrario, fue concebida como una autoridad imparcial para acercar la información del gobierno a todas las personas. Obstaculizar su funcionamiento resulta en la afectación de los derechos de la ciudadanía, apuntó en entrevista tras conocer el pronunciamiento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, referente a la recuperación de la normalidad del INAI.

Con el Pleno del Instituto inhabilitado, la ciudadanía está perdiendo un mecanismo de defensa de sus derechos humanos, señaló la poblana en una reunión con integrantes de la Asociación Nacional de Abogados de Empresa, (ANADE), en Yucatán.

“Así evitan críticas, presiones y responsabilidades”, sostuvo al señalar que, sin embargo, reiteró que no se puede dar marcha atrás en el ejercicio de dos derechos conquistados por la ciudadanía.

Apuntó que, por sus funciones, el INAI suele inquietar a las autoridades que se consideran más seguras en la opacidad, pues así evitan críticas, presiones y responsabilidades.

Recordó que, sin quórum, el INAI no puede fungir como segunda instancia, es decir, no puede atender las quejas contra las resoluciones de institutos de transparencia de las entidades federativas, atraer asuntos locales por su trascendencia nacional o resolver recursos cuando un órgano garante estatal carezca de quórum.

Ibarra rechazó que el organismo garante nacional sea una institución simuladora; de hecho, ésta surgió como producto de distintas presiones que motivaron al gobierno a ceder y reconocer el derecho a saber, tanto a nivel nacional como internacional.

Enfatizó que el INAI nunca fue una dádiva gubernamental; al contrario, las autoridades fueron orilladas por un contexto interno y externo a establecer una ley y un organismo garante, que trabaja para la gente, no para el gobierno.

La comisionada presidenta indicó que la opacidad, a la larga, genera más problemas que beneficios; un estado donde la transparencia es limitada, tendrá poca confianza de la ciudadanía, perderá legitimidad y el respaldo de los ciudadanos.

También se encuentra inhabilitado para resolver denuncias de incumplimiento a obligaciones de transparencia, lo cual es un incentivo para no cumplir con ellas, y tampoco puede promover acciones de inconstitucionalidad o controversias constitucionales.

Cabe señalar que el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) tiene por mandato constitucional el garantizar a todas las personas los derechos de acceso a la información y de protección de datos personales conforme a lo establecido en los artículos 6 y 16 de la Constitución, respectivamente. No obstante, este órgano garante cumplirá próximamente tres meses paralizado y la cuenta sigue. El pleno del INAI carece del quórum necesario para ejercer sus atribuciones, ya que desde el 30 de marzo dejó su cargo el último comisionado que era necesario para contar con la mayoría válida para sesionar de al menos cuatro de siete comisionados.

El derecho de contar con información pública está en el texto constitucional y permite que toda persona sea capaz de buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión. En consecuencia, su ejercicio se materializa en el acceso a documentos en poder de las instituciones públicas, que la ley denomina sujetos obligados. Las autoridades están obligadas a otorgar acceso a los documentos que se encuentren en sus archivos y a documentar, de acuerdo con sus facultades, competencias o funciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 129 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LGTAIP).

Otra consecuencia negativa es que se socava el acceso a la información a nivel nacional, en tanto que el INAI tiene atribuciones de fungir como una suerte de segunda instancia en materia de acceso a la información.

Todos estos medios de impugnación se ven afectados a partir de la parálisis del INAI. Estos mecanismos que están diseñados para ser sencillos y expeditos quedan, por lo tanto, sin efecto y se configura una vulneración al acceso a la información.

Conforme a Mexicanos contra la Corrupción, es posible argumentar, por supuesto, que aún existe la vía del amparo para requerir a las autoridades información pública. No obstante, este medio es todavía más inasequible que la presentación del recurso de revisión y demanda mayores conocimientos jurídicos. Esto volvería al acceso a la información costoso, inaccesible e ineficiente, en la medida que se demora el tiempo en obtener la información.

Tal como sucede con el acceso a la información, la parálisis del INAI socava la facultad de las personas para acceder a mecanismos que supervisen que las autoridades apeguen su actuación conforme a derecho en el manejo de sus datos personales. Esto presenta un obstáculo a las personas para poder ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición o también llamados derechos ARCO ante las autoridades del sector público.

En esta misma línea, no solo es afectado el derecho para acceder a mecanismos expeditos, sino también del escrutinio y denuncia de irregularidades del sector público, puesto que no resulta posible dictar resoluciones por parte del INAI ante denuncias de irregularidades. Por ejemplo, en el caso de espionaje con el software malicioso Pegasus a periodistas y funcionarios resultaría imposible a ese organismo dictar una resolución y medidas de apremio en caso de infracciones a la protección de datos personales.

Al INAI se le faculta constitucionalmente a tutelar este derecho no solo en el sector público sino también en el sector privado.  Ante la imposibilidad del pleno del Instituto para sesionar, queda suprimida la posibilidad de dictar procedimientos de protección de derechos, de verificación e imposición de sanciones en contra de particulares y empresas que tratan datos de las personas.

La parálisis del INAI no se traduce en la afectación del organismo únicamente. Son personas que, ante un problema, decidieron acudir a este organismo en búsqueda de una solución. Eso sin contar los incentivos perversos que se generan para que los sujetos obligados dejen de apegarse al marco jurídico en la materia y realicen prácticas indebidas ante la ausencia de mecanismos coercitivos en su contra.