Deberá pagar más de 160 mdp tío de extitular de División de Seguridad de PF
La II Sala de Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) negó un recurso de revisión presentado por Gustavo Cárdenas Fuentes -tío de Luis Cárdenas Palomino, extitular de la División de Seguridad Regional de la extinta Policía Federal-, por lo que deberá pagar 163 millones 082 mil 792.61 pesos por la presunta evasión de impuestos, cifra que podría elevarse a los 342 millones de pesos por intereses y multas, dicha resolución es definitiva y el quejoso debe cubrir el pago.
Este asunto ya había sido tema de debate, porque en junio pasado el órgano jurisdiccional de la Corte rechazó aprobar un proyecto que proponía revocar una sentencia, en ese entonces el ministro Luis María Aguilar Morales planteó dejar sin efecto la sentencia dictada por la I Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, y ordenar que un Tribunal Colegiado realizara una nueva interpretación sobre una porción normativa del código fiscal de la Federación que establece los plazos para auditar a los contribuyentes, aunque las ministras Ortiz Ahfl y Esquivel Mossa, Laynez Potisek y Alberto Pérez Dayán votaron contra el proyecto de sentencia.
Por lo anterior, el asunto fue reenviado a la ponencia de la ministra Loretta Ortiz para presentar un nuevo proyecto con el criterio de mayoría, el cual fue presentado ayer, en el anterior proyecto no se abordaba el tema del fondo, ya que si el quejoso supuestamente evadió impuestos, tampoco proponía conceder un amparo en ese momento.
Únicamente ordenaba devolver el asunto al Tribunal Colegiado para que realizara una interpretación conforme del penúltimo párrafo del artículo 46-A del Código Fiscal de la Federación, y se pronunciara nuevamente sobre el cómputo de los plazos que tienen los contribuyentes ante una revisión de escritorio o de gabinete o una visita domiciliaria por parte del Servicio de Administración Tributaria (SAT).
El familiar de uno de los hombres más influyentes en la desaparecida Secretaría de Seguridad Pública federal (SSPF), demandó la nulidad de la resolución contenida en el oficio número 500-71-06-02-2019-69411, de 30 de abril de 2019, a través de la cual el Administrador Desconcentrado de Auditoría Fiscal del Distrito Federal “1” de la Administración General de Auditoría Fiscal Federal del SAT le determinó un crédito fiscal de más de más de 163 millones de pesos, por concepto de Impuesto Sobre la Renta (ISR) omitido actualizado, e Impuesto al Valor Agregado (IVA), omitido actualizado, recargos y multas por el periodo comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2015.
De nueva cuenta el tema se abordó en la I Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA), la cual el 1 de octubre de 2020, determinó que Gustavo Cárdenas no acreditó los extremos de su pretensión, por lo que se reconoció la validez de la resolución administrativa.
Apenas en junio pasado Arturo Medina procurador fiscal de la Federación, advirtió que en caso de que la Suprema Corte de Justicia concediera el amparo a Gustavo Cárdenas, se generaría una jurisprudencia que afectaría a la Hacienda pública por alrededor de 10 mil millones de pesos.
Apuntó, “la actualización, el monto de los impuestos omitidos, lo que se cuantificó o se determinó al momento de la omisión de los impuestos, fueron 163 millones de pesos, por la actualización, en este caso son más de 300 millones de pesos y lo que consideramos que podría afectar a la Hacienda Pública, es más de 10 mil millones de pesos por asuntos similares que están en investigación por parte del Servicio de Administración Tributaria, más aquellos que están en litigio ante distintos tribunales en el país”.
En otro asunto, la II Sala de la SCJN determinó que el Congreso de la Unión debe expedir a la brevedad posible la ley general en materia de mecanismos alternativos de solución de controversias, con excepción de la materia penal.
La Sala expuso que a la fecha se ha excedido el plazo de 180 días naturales, establecido en el artículo segundo transitorio del decreto por el que se reformaron diversas disposiciones de la Constitución federal en materia de mecanismos alternativos de solución de controversias, mejora regulatoria, justicia cívica e itinerante y registros civiles publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de febrero de 2017.
Comentó, “los artículos transitorios de un decreto de reforma constitucional forman parte integral de la Constitución, en ellos se precisan los lineamientos provisionales o de tránsito para el funcionamiento de la norma. Por lo que, si en el artículo segundo transitorio del decreto de reforma constitucional se estableció un plazo para expedir la legislación general, se trata de un mandato expreso para el Congreso de la Unión”.
De esta manera la II Sala ordenó a la autoridad responsable que atienda el principio de supremacía constitucional, proteja el derecho de acceso a la justicia e inicie el proceso legislativo correspondiente de manera prioritaria.