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Corte invalida Plan “B” de la Reforma Electoral

Tal y como se veía venir, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó invalidar la segunda parte del denominado Plan B electoral, impulsado por el presidente Andrés Manuel López Obrador, por graves violaciones al sistema legislativo.

El Pleno del máximo tribunal del país repitió la votación que declaró la inconstitucionalidad de la primera parte de estas reformas de ley en materia electoral, es decir, mayoría calificada de nueve votos contra los dos de las ministras Yasmín Esquivel Mossa y Loretta Ortiz Alhf.

La ministra presidenta de la SCJN, Norma Lucía Piña, destacó que se haya mantenido el criterio del Pleno del máximo tribunal respecto de la primera parte del Plan B electoral.

«Podemos como ponentes, como ministros, cambiar de voto, una nueva reflexión, pero siempre por congruencia, por respeto a la ciudadanía, tenemos que hacer patentes que es un cambio de criterio, pero tampoco llevar los votos en una ley y posteriormente cambiar la votación sin decir por qué se aparta del criterio o nos apartamos de los criterios que hemos sostenido en esa Suprema Corte de manera constante», exclamó.

Por lo que la Suprema Corte invalidó los 299 artículos reformados de Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; de la Ley General de Partidos Políticos; de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y que expide una nueva Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Reconoce INAI fallo

El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) reconoce el fallo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) por el que declara la invalidez de la totalidad del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, de la Ley General de Partidos Políticos, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y se expide la Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral.

El decreto, conocido como “Plan B” en materia electoral, fue publicado el 2 de marzo en el Diario Oficial de la Federación; tras un análisis exhaustivo, el INAI detectó que diversas disposiciones, específicamente, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y de la Ley General de Partidos Políticos, podrían vulnerar los derechos de protección de datos personales y de acceso a la información, previstos en los artículos 16 y 6º de la Constitución mexicana, respectivamente.

Entre los conceptos de invalidez identificados por el Instituto en tales leyes, destacan:

– La introducción de la figura del “flujo de información institucional”, que permite que toda información disponible sea consultada por organismos públicos y partidos políticos, incluso aquella clasificada como reservada o confidencial.

– La inscripción de personas mexicanas que residan en el extranjero en el Padrón Electoral, sin la necesidad de contar con credencial para votar y por validación de la Secretaría de Relaciones Exteriores, vulnera el deber de seguridad de los datos personales. Asimismo, la intervención de la SRE en el alta de ciudadanos en dicho padrón vulnera los principios de finalidad, seguridad, licitud y seguridad jurídica

– La previsión de que el tratamiento indebido de datos personales no dará lugar a sanciones, tal como lo es el caso de un ciudadano afiliado a un partido político sin su consentimiento, implica una potencial vulneración de los principios de responsabilidad y calidad, y hace nugatorias las atribuciones del INAI, ya que es la única autoridad que puede determinar si existió o no una vulneración en materia de datos personales y buscar, en su caso, la aplicación de las sanciones correspondientes.

Ante ello, el 31 de marzo pasado, el INAI interpuso la acción de inconstitucionalidad 93/2023, discutida y analizada este jueves por el Pleno de la SCJN, en conjunto con las acciones identificadas con los números de expedientes 71/2023, 86/2023, 89/2023, 90/2023, 91/2023 y 92/2023, que fueron promovidas por partidos políticos, diputados y senadores del Congreso de la Unión.

Por mayoría de votos, la SCJN declaró la invalidez de la totalidad del decreto, argumentando vicios en el procedimiento legislativo, entre otras cuestiones, por la falta de motivación de las dispensas de trámite aprobadas por la Cámara de Diputados; la falta de publicación y distribución de la iniciativa, así como de un plazo razonable para discutir y aprobar el contenido, y su modificación indebida en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara Baja.

El Pleno del INAI, conformado actualmente por la Comisionada Presidenta, Blanca Lilia Ibarra Cadena; las Comisionadas Norma Julieta del Río Venegas y Josefina Román Vergara, y el Comisionado Adrián Alcalá Méndez, destaca el compromiso de la SCJN para respetar y hacer valer la Constitución, así como los derechos humanos de acceso a la información y de protección de datos personales.