Logra “Miss Moni” protección de la justicia federal, dejan sin efecto su pena
El VI Tribunal Colegiado en materia penal concedió un juicio de garantías a la dueña y directora de la escuela privada “Enrique Rébsamen” Mónica García Villegas, recurso legal que deja sin efecto la sentencia de 36 años de prisión que le impuso un juez de Control al encontrarla responsable de la muerte de 26 personas tras el colapso del plantel durante el terremoto de 7.2 grados en la escala de Richter de septiembre de 2017, debido a incongruencias en uno de los dos delitos por los cuales se le condenó.
Este fallo del Tribunal no deja en libertad a la sobrina de Eduardo García Villegas y la senadora Olga María del Carmen Sánchez Cordero-Dávila, y se limita a la posibilidad de que pueda ser reducida su condena, en la resolución se asienta que existen elementos para determinar que el delito de homicidio culposo diversos 26 sí se acredita, por lo cual debe quedar intacto con el nuevo pronunciamiento que haga un juez de Control del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México.
De esta manera el impartidor de justicia del fuero común únicamente deberá fundar y motivar de nueva cuenta sobre la presunta culpabilidad de García Villegas por lo que hace al delito de responsabilidad de los directores de obra, en la hipótesis de propietaria establecido en el artículo 329 Bis del código penal de la CDMX, el cual fue agregado el 10 de enero de 2014.
Mencionó que se debe resolver si el acto ilícito es de naturaleza instantánea o de naturaleza permanente, asunto que debió atender la Sala Penal y no lo hizo.
En el proyecto de sentencia del Tribunal Colegiado planteaba otorgar un amparo liso y llano a la quejosa por el segundo delito, debido a insuficiencia probatoria. No obstante en el debate los magistrados del órgano jurisdiccional externaron diversos puntos de vista.
Una de las opiniones era en el sentido de conceder el amparo solo para efectos, debido a las incongruencias y fechas que se tomaron en cuenta para dictar la sentencia respecto al delito de responsabilidad de los directores de obra.
Otra se referia a que existen datos de prueba que demuestran que la quejosa es responsable de la muerte de 26 personas, 19 de los cuales eran niños, por lo que sí existen elementos que revelan que el cuarto piso que se edificó en el colegio no debió ser construido, lo que generó la tragedia.
En lo concerniente al segundo delito, consta en el expediente que “Miss Moni” tenía conocimiento de las irregularidades en el plantel educativo, porque se le hizo una visita el 12 diciembre de 2013, y se le inició un procedimiento, “entonces al Ministerio Público le correspondía acreditar el tipo penal consistente en que la quejosa, no dio o no hizo del conocimiento, porque teniendo conocimiento permitió la edificación sin apego a las normas o las licencias de autorización, pues no habría una prueba contundente que demostrará ese extremo, en mi concepto”.
Lo anterior debido a que “… en que el 15 de marzo de 2014 la contadora de esa escuela recibió unos mensajes a través de Internet, donde se hablaba de unos presupuestos, pero creemos que esas pruebas, o avisos, no demuestran que ella haya permitido a partir de esa fecha”.
Asimismo, hay una incongruencia de la Sala respecto a sí el delito es instantáneo o permanente, debido a las fechas. Pese a que se planteó otorgar el amparo liso y llano, los magistrados coincidieron en que corresponde a la autoridad judicial local subsanar el asunto, motivo por el cual solo fue para efectos.
Cabe recordar que la III Sala Penal del TSJCDMX modificó la sentencia que se dictó en primera instancia contra la directora, de 31 a 36 años de prisión, el 16 de agosto de 2021.