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Suprema Corte de Justicia de la Nación frena aspiraciones ilegales de Rocío Nahle

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), puso fin a la violación a la Constitución que abría la puerta a la “Ley Nahle”, que reconocían como veracruzanos a quienes tuvieran hijos nacidos en esa entidad y por lo tanto les permitía contender por la gubernatura.

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), como resultado del análisis de las impugnaciones formuladas por los partidos políticos Acción Nacional y de la Revolución Democrática en contra del Decreto 240, publicado el 11 de agosto de 2022, mediante el cual se adicionó la fracción III del artículo 11 de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, invalidó la porción normativa “con hijos veracruzanos o” de dicho precepto, relativa a un supuesto para ser considerada como persona nativa de esa entidad.

A través de dicha fracción se adicionaron nuevos supuestos para ser considerado como veracruzano, consistentes en ser mexicano nacido fuera del territorio del estado, con hijos veracruzanos o con una residencia efectiva de cinco años en territorio veracruzano.

El Pleno invalidó la porción normativa mencionada, al considerar que el legislador local introdujo un supuesto adicional para ser considerado como nativo de la entidad y que hubiera podido incidir en los requisitos que es necesario cumplir para acceder a la gubernatura, lo cual resultaba violatorio de lo dispuesto en el artículo 116, fracción I, último párrafo, de la Constitución Federal, el cual prevé que solo podrá ser gobernador constitucional de un Estado un ciudadano mexicano por nacimiento y nativo de él, o con residencia efectiva no menor de cinco años inmediatamente anteriores al día de los comicios, y tener 30 años cumplidos el día de la elección, o menos, si así lo establece la Constitución Política de la Entidad Federativa.

La decisión de invalidez del Tribunal Constitucional se limita a la porción normativa “con hijos veracruzanos o”, por lo que el supuesto deberá leerse de la manera siguiente: Artículo 11. Son veracruzanos: … III. Las o los mexicanos nacidos fuera del territorio del estado, con una residencia efectiva de cinco años en territorio veracruzano.

Acciones de inconstitucionalidad 125/2022 y sus acumuladas 127/2022 y 128/2022, promovidas por los partidos políticos Acción Nacional, de la Revolución Democrática, así como por el Comité Ejecutivo Estatal del Partido de la Revolución Democrática en el Estado de Veracruz, demandando la invalidez del artículo 11, fracción III de la Constitución Política del mencionado Estado, publicado en la Gaceta Oficial de esa entidad de 11 de agosto de 2022, mediante Decreto 240. Ponente: Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Secretario: Miguel Antonio Núñez Valadez.

Se invalida requisito para acceder a diversos cargos públicos

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), como resultado del análisis de las impugnaciones formuladas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos a diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Colima, publicada el 9 de octubre de 2021, invalidó los artículos 91, fracción III, 94, fracción III y 97, fracción III, todos en la porción normativa “ni haber sido inhabilitado para desempeñar empleo, cargo o comisión en el servicio público federal, estatal o municipal, por resolución administrativa definitiva”, concerniente a los requisitos para ser titular de la Secretaría General, de la Contraloría Interna y del Instituto de Profesionalización e Investigaciones Parlamentarias del Congreso local.

La SCJN consideró que el requisito no distinguía si la destitución o inhabilitación se había impuesto por resolución firme de naturaleza administrativa, además de que no diferenciaba entre sanciones impuestas por conductas dolosas, culposas ni faltas graves o no graves, lo cual vulneraba los principios de igualdad y no discriminación.

Acción de inconstitucionalidad 167/2021, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, demandando la invalidez de diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Colima, publicada en el Periódico Oficial de esa entidad de 9 de octubre de 2021. Ponente: Ministro Arturo Zaldívar.