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SCJN invalida prisión preventiva a “factureras”

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), al conocer de las acciones de inconstitucionalidad promovidas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y diversos integrantes de la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, invalidó el artículo 167, párrafo séptimo, del Código Nacional de Procedimientos Penales, así como el artículo 5, fracción XIII, de la Ley de Seguridad Nacional, mediante los cuales se calificaba como “amenazas a la Seguridad Nacional” —y, por tanto, que ameritan prisión preventiva oficiosa— a los delitos de “contrabando”, “defraudación fiscal”, sus equiparables, así como los “delitos relacionados con comprobantes fiscales”.

Por otra parte, el Pleno también invalidó el artículo 2, fracciones VIII, VIII Bis y VIII Ter, de la Ley Federal de Delincuencia Organizada, en los cuales se tipificaba el delito de delincuencia organizada, cuando tres o más personas se organizaran con la finalidad de cometer los delitos antes mencionados de contrabando, defraudación fiscal, sus equiparables, así como los delitos relacionados con comprobantes fiscales. Sobre este tema, una mayoría de Ministras y Ministros estimó que el legislador violó el principio de ultima ratio al incluir conductas que no se corresponden con el régimen constitucional de delincuencia organizada, el cual entraña el extremo más gravoso del derecho penal.

Por el contrario, el Pleno reconoció la validez del artículo 113 Bis, primer párrafo, del Código Fiscal de la Federación, en el que se prevé cómo delito el expedir, enajenar, comprar, o adquirir comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados. La SCJN consideró que dicho precepto no viola el principio de taxatividad, ya que es suficientemente claro y preciso, ni vulnera los principios de presunción de inocencia y proporcionalidad.

Finalmente, derivado de la declaratoria de invalidez del artículo 167, párrafo séptimo, del Código Nacional de Procedimientos Penales, el Pleno extendió la invalidez a aquellas normas que presentaban una dependencia con esta norma, es decir, los artículos 187, párrafo segundo, última parte, en la porción “Tampoco serán procedentes los acuerdos reparatorios para las hipótesis previstas en las fracciones I, II y III del párrafo séptimo del artículo 167 del presente Código”, y 192, párrafo tercero, en la porción “La suspensión condicional será improcedente para las hipótesis previstas en las fracciones I, II y III del artículo 167 del presente Código”, ambos del Código Nacional de Procedimientos Penales.

Acción de inconstitucionalidad 130/2019 y su acumulada 136/2019, promovidas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y diversos integrantes de la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, demandando la invalidez del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, de la Ley de Seguridad Nacional, del Código Nacional de Procedimientos Penales, del Código Fiscal de la Federación y del Código Penal Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el ocho de noviembre de dos mil diecinueve.

Senado

El presidente de la Mesa Directiva, Alejandro Armenta Mier, afirmó que en nuestro país se tiene que combatir la corrupción, el abuso de poder y el saqueo, por lo que no comparte la decisión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) para declarar inconstitucional la aplicación de la prisión preventiva oficiosa en delitos fiscales.

En conferencia de prensa, el senador recordó que esta propuesta tuvo el objetivo de combatir a las empresas fantasmas, la facturación apócrifa y los desvíos de recursos públicos, “un flagelo que ha lastimado al país”.

“Mantengo mi postura firme de que la corrupción, el abuso de poder, el saqueo y la actitud desleal de un político que tiene a cargo las finanzas públicas se tienen que combatir”, afirmó el legislador.

Comentó que son respetuosos de las determinaciones de la Corte; sin embargo, senadoras y senadores continuarán con su labor y presentarán iniciativas consecuentes para continuar con su trabajo legislativo con el fin de erradicar la corrupción.

Recordó que en México existen dos pilares fundamentales del derecho: la presunción de inocencia y el debido proceso, los cuales se garantizan. Por ello, subrayó que no se trata de un tema político, sino de combate a la corrupción y al abuso de poder.

El objetivo de la prisión preventiva oficiosa para combatir el abuso y el saqueo en nuestro país está plenamente justificado, pues hay quienes, al hacer uso del ejercicio público realizaron atropellos y saquearon a la nación.

“Nosotros estamos obligados en el Senado de la República a seguir combatiendo la corrupción y presentar iniciativas para limitar el abuso de delincuentes que se disfrazan de empresarios”.

Armenta Mier recordó que los políticos del viejo régimen utilizaron la ley y el poder para enriquecerse y dañar las finanzas públicas del país, ya que desviaron alrededor de 4.5 billones de pesos a través de facturas falsas, de ahí que fuera necesario crear esta propuesta.