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Analiza Suprema Corte prohibición absoluta del consumo de cannabis

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) discutirá un proyecto que apobaría acusar penalmente a personas que fueran arrestadas en posesión de más de cinco gramos de marihuana, si no cuentan con un permiso del gobierno para su consumo personal.

El nuevo proyecto señala que esta declaratoria se refiere solamente al sistema de prohibiciones administrativas contra el consumo de cannabis, pero no se extiende a las restricciones penales sobre dicho narcótico.

Será la Primera Sala de la Corte la que revisará el amparo que promovió un acusado por narcomenudeo en modalidad de posesión simple, quien alega que el criterio del máximo tribunal debería beneficiarle, pese a que excedió el tope de cinco gramos que la Ley prevé desde 2009 para consumo personal e inmediato que no da lugar a acción penal.

El acusado pretende que la Corte declare inconstitucionales los artículos 473, 477 y 479 de la LGS, que establecen las circunstancias y cantidades de narcóticos que deben resultar en cargos penales por narcomenudeo, así como las que están exentas.

Cabe recordar que en agosto de 2018, la Sala rechazó por 3 votos contra 2 un proyecto que declaraba inconstitucional penalizar la posesión simple de cannabis. Dos Ministros de esa mayoría siguen en la Corte, además de Juan Luis González Alcántara, autor del nuevo proyecto.

«Es cierto que esta Primera Sala señaló que el derecho al libre desarrollo de la personalidad permite que las personas mayores de edad decidan, sin interferencia alguna, qué tipo de actividades recreativas o lúdicas desean realizar», explica el proyecto.

Con este criterio, la Corte estableció que la Comisión Federal de Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) debe expedir permisos para autoconsumo a personas interesadas, y que Díaz no tenía ese permiso cuando fue acusado en septiembre de 2018.

«Determinar la inconstitucionalidad de las disposiciones que impedían solicitar un permiso administrativo para el consumo personal de una sustancia, no conlleva a determinar la inconstitucionalidad de los tipos penales que sancionan la posesión, comercio o distribución de dicha sustancia sin el permiso correspondiente», concluye el proyecto. Para González Alcántara, la reforma de 2009 a la LGS tuvo el propósito legítimo de proteger la salud pública y combatir el narcomenudeo.

«Esta Primera Sala considera que la limitación de dosis máximas para el consumo personal e inmediato de narcóticos representa un mayor beneficio en la protección de la sociedad en general, frente al libre desarrollo de la personalidad del consumidor, de quien no se restringe el consumo de cannabis, sino lo que se evita es que exista una posesión indiscriminada que implique una puesta en peligro a la salud», sostiene.