Morena busca blindar sus reformas
- Presenta López Hernández iniciativa sobre inimpugnabilidad de adiciones o reformas a la Constitución Federal
El senador Adán Augusto López Hernández presentó una iniciativa para establecer con claridad que son improcedentes las controversias constitucionales o acciones de inconstitucionalidad, que tengan por objeto controvertir las adiciones o reformas a la Constitución Política.
Dijo que dicha improcedencia también debe incluir al proceso deliberativo, legislativo y correlativa votación de las reformas a la Carta Magna, así como aquellas que busquen controvertir las resoluciones o declaraciones de las autoridades competentes en materia electoral.
El proyecto de decreto, que también fue suscrito por el senador Gerardo Fernández Noroña y los diputados Ricardo Monreal Ávila y Sergio Gutiérrez Luna, del Grupo Parlamentario de Morena, reforma los artículos 1, 103, 105 y 107 de la Constitución Política.
López Hernández destacó que, en nuestro diseño constitucional, las reformas a la Constitución son el resultado de un amplio proceso deliberativo, una decisión política colectiva, revestida de una dignidad democrática especial.
Las reformas a la Carta Magna, asentó, no son y nunca han sido equiparables a cualquier acto legislativo, pues su resultado modifica los parámetros de validez del resto del orden jurídico mexicano y sujeta la actuación de todas las autoridades del Estado.
En esa lógica, el Poder Judicial de la Federación tiene a su cargo la defensa de la Constitución, a través de la interpretación y aplicación de ésta, pero no su modificación, acotó el legislador.
De conformidad con el artículo 135 de la Constitución General, advirtió Adán Augusto López Hernández, no le compete al Poder Judicial impedir el cambio constitucional, ni modificar la voluntad soberana del pueblo, a través de los mecanismos diseñados precisamente para la defensa del orden constitucional.
“Esa siempre ha sido una atribución exclusiva del Poder Revisor de la Constitución, cuyos actos no son susceptibles de control judicial”, consideró.
El senador recordó que los preceptos constitucionales no pueden ser sometidos a una regularidad constitucional, a través del juicio de amparo, ni a un control difuso de constitucionalidad, mediante los recursos establecidos en la ley, porque las normas que componen la Constitución constituyen la fuente de todo el ordenamiento jurídico y deben considerarse mandatos inmunes a cualquier tipo de control jurisdiccional.
Además, las normas relativas a los derechos humanos se interpretan de conformidad con la Constitución Federal y con los tratados internacionales de la materia, lo que compone el bloque de constitucionalidad, pero en ningún caso pueden ser inaplicadas por medio de control de convencionalidad.
En congruencia, en diversos precedentes y de forma reiterada, señaló el legislador, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido la improcedencia de los medios de control de las reformas constitucionales, puesto que el Poder Reformador de la Constitución es soberano y no puede ser revisado judicialmente.
Así, enfatizó, las reformas constitucionales no son susceptibles de control jurisdiccional, ya que el órgano reformador encuentra el control en sí mismo, constituyendo una función soberana que no está sujeta a ningún tipo de control externo, porque en la conformación del Constituyente Permanente y en la atribución exclusiva conferida por el artículo 135 constitucional, se encuentra su propia garantía.
De esta manera, López Hernández planteó que las normas relativas a los derechos humanos se interpreten de conformidad con la Constitución y con los tratados internacionales de la materia, favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia, “pero en ningún caso pueden ser inaplicadas por medio de control de convencionalidad”.
Y establecer con claridad que no procede el juicio de amparo contra adiciones o reformas a esta Constitución, incluyendo su proceso deliberativo, legislativo y correlativa votación, así como aquellas que busquen controvertir las resoluciones o declaraciones de las autoridades competentes en materia electoral.
La iniciativa fue turnada a las comisiones unidas de Puntos Constitucionales y Estudios Legislativos, para su análisis y dictamen correspondiente.
Ricardo Monreal adelantó que se modificará el artículo que da la facultad a la SCJN para atender controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad
Temprano, la dirigencia nacional del Movimiento de Regeneración Nacional (Morena) se reunión con los legisladores del partido guinda, tanto de la Cámara alta y baja del Congreso de la Unión. Tras la reunión se confirmó que presentarán una iniciativa para que no proceda un juicio de amparo, controversia constitucional o acción de inconstitucionalidad contra las reformas -incluida la del Poder Judicial-.
Luisa María Alcalde, lideresa nacional de Morena; Gerardo Fernández Noroña, presidente del Senado; y Ricardo Monreal, coordinador de la bancada de Morena en Cámara de Diputados, confirmaron que elevarán a grado constitucional el Artículo 61 de la Ley de Amparo, que prohíbe que los juicios de amparo procedan contra reformas a la Constitución.
Ricardo Monreal aclaró que se reformarán el artículo 105 y 107 de la Constitución, el primero da la facultad a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) para conocer las controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad sobre las normas generales, actos y omisiones, con excepción en materia electoral.
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Ricardo Monreal adelantó que se modificará el artículo que da la facultad a la SCJN para atender controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad. Crédito: @RicardoMonrealA / X
Asimismo, en el mismo artículo se establece que las leyes electorales federales y locales tienen que promulgarse y publicarse 90 días antes de que inicie el proceso electoral, párrafo que interfiere con la elección de jueces, ya que el Instituto Nacional Electoral (INE) instaló el Consejo del proceso electoral extraordinario el pasado 23 de septiembre, por ende se supone que no se podrían hacer ajustes a la ley secundaría.
El diputado justificó la reforma como forma de disipar la dudas sobre la “confusión absurda” por los diversos recursos que han interpuesto los trabajadores del Poder Judicial, actores políticos y gobiernos de oposición para que la SCJN evalúe sus facultades para declarar inconstitucional la reforma al Poder Judicial. Sumado a los juicios de amparo para que la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo baje del Diario Oficial de la Federación (DOF) la promulgación de la ley.
“Una de las ideas es que se eleve a rango constitucional la fracción primera del artículo 61 de la Ley de Amparo en donde se establece que no procede ni el juicio de amparo, ni ninguna acción derivada de esta como suspensiones en contra de reformas a la Constitución y donde se establece también que no procede ni el amparo ni acciones de inconstitucionalidad, ni controversias constitucionales contra reforma alguna y su proceso legislativo, pero que tampoco procede contra materia electoral (…) es urgente para que no se dé esta confusión absurda que se está dando que se viola la Constitución”, puntualizó Ricardo Monreal.
Tanto Ricardo Monreal como Gerardo Fernández Noroña aclararon que no hay una confrontación entre ellos para la conformación de los Comités de Evaluación, ya que por dichos del presidente del Senado se interpretó que buscaría que fuera desde este palacio legislativo donde se definiera a los integrantes Comité.
“Debo aclararles que no hay ninguna diferencia con la Cámara de Diputados en el Comité de Evaluación porque hay se filtró en los medios no es así nos vamos a poner de acuerdo y hay armonía entre ambas cámaras para que antes del 31 de octubre tengamos al Comité de Evaluación”, dijo Ricardo Monreal.