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Incumplen resolución judicial para devolver bienes incautados

Fuerzas federales pasaron por alto una resolución de un Tribunal Federal que ordeno devolver a sus respectivos dueños residencias y vehículos de lujo asegurados en Jalisco, lo que demuestra una vez más el incumplimiento de las leyes, sobre todo la de amparo, . denuncia la defensa de las víctimas​*
Los abogados de la defensa expusieron que este es un caso más en donde las autoridades desafían y quieren pasar encima de la Ley de Amparo, al negarse a cumplir el mandato de un Tribunal Federal que ordenó en agosto pasado, devolver residencias y vehículos de lujo asegurados en la citada entidad, tras violar el debido proceso e incurrir en diversas irregularidades.
En ese sentido el penalista
Víctor Beltrán García, representante legal de las víctimas indicó que Misterios Públicos y agentes federales violando la Ley de amparo, arribaron a los predios y colocaron de nueva cuenta- sellos de aseguramiento en dos residencias ubicadas en Zapopan, que por mandato de Ley debieron haber entregado a sus dueños, al comprobarse que se violó el debido proceso tras relacionarlas con el crimen organizado.
Subrayó » una vez más las autoridades incurren en delitos y desacato judicial, al colocar sellos con el mismo número de carpeta de investigación; cuyo juicio perdió en tribunales por violar el debido proceso» por lo que se le ordenó el des aseguramiento de los bienes que la institución tacho ilegalmente como generadores de violencia».
Por lo anterior anunció que solicitará al Tribunal Colegiado, el cumplimiento de la entrega de los inmuebles a sus respectivos dueños que una vez más, han sido víctimas de la prepotencia, abuso de autoridad y violación a la Ley General de Amparo, por parte de la FGR.
Asimismo, dió a conocer que se le ha dado vista a la Visitaduría General y a la Contraloría de la FGR por los delitos que han cometido servidores públicos, y al Tribunal Colegiado, por la violación a la Ley General de Amparo.
Recordó que en agosto pasado, El I Tribunal Colegiado en materia penal del III Circuito por unanimidad concedió un amparo mediante el cual se instruye devolver a sus respectivos dueños una residencia y 14 vehículos de lujo asegurados en noviembre del 2021 tras seguimiento de una denuncia anónima, ante el Ministerio Público Federal (MPF) de la Fiscalía Especializada en Materia de Delincuencia Organizada (FEMDO)
Comentó que en juicios desarrollados en Tribunales Federales, se logró comprobar que la FGR violó el debido proceso y realizó acusaciones infundadas, en casos que llevó contra víctimas de cateos y aseguramientos infundados en investigaciones relacionadas con el crimen organizado.
Refirió «en su momento informó que luego de las diligencias realizadas en domicilios ubicados como generadores de violencia, el personal federal logró el aseguramiento de 14 vehículo de lujo, entre ellos italianos y franceses e ingleses de las marcas Lamborghini, Maserati, Porsche, BMW, además de droga y armas de fuego, en despliegues realizados en distintos fraccionamientos de Zapopan».
Recalcó que durante los operativos de aseguramiento se afectaron a personas ajenas a las investigaciones, por lo que se tramitaron amparos ante la violación flagrante a los protocolos de actuación policial, uso de la fuerza pública y respeto a los derechos humanos.
Apuntó, en su resolución los Magistrados: Taide Noel Sánchez Núñez, José Clemente Cervantes y Manuel Cano Máynez determinaron: “PRIMERO. En la materia de la revisión, se REVOCA la sentencia impugnada. SEGUNDO. La Justicia de la Unión AMPARA Y PROTEGE a (1) Nancy Carolina Navarro Palacios, (2) Ricardo Javier Orozco Magaña, (3) Eduardo Gómez García, (4) Pedro González Ayón, (5) María del Carmen Nuño Ayón, (6) José de Jesús Cortez Esparza, (7) José de Jesús Zermeño Mateos, (8) Andrés Barajas Sánchez, (9) Francisco Alejandro García Arana, (10) Cindy Guadalupe López Ponce, (11) Salvador Gutiérrez Álvarez, (12) José Ricardo Loza Vega y (13) Paulina Monserrat Hernández Campos, contra los actos reclamados a la Agente del Ministerio Público de la Célula II-2 de la Unidad Especializada en Investigación de Delitos Contra la Salud de la Fiscalía Especializada en Delincuencia Organizada y otras autoridades, para los efectos precisados en el último considerando de esta ejecutoria. Notifíquese; con testimonio de esta resolución devuélvanse los autos a su lugar de origen, háganse las anotaciones correspondientes y en su oportunidad, archívese el toca como asunto concluido”.
Indicó, “así lo resolvió el Pleno del Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, por mayoría de votos de los Magistrados José Clemente Cervantes (Ponente) y Manuel Cano Maynez (integrante), contra el voto particular del Magistrado Taide Noel Sánchez Núñez (Presidente), quien lo formulará más adelante, y firman electrónicamente con José Mendoza Ortega, Secretario de Acuerdos, que autoriza y da fe en términos del artículo 188 de la Ley de Amparo, el dieciséis de agosto de dos mil veinticuatro, fecha en que se engrosó la presente ejecutoria*.
Otro caso de amparo que ganó el penalista Beltrán García, es la orden del mismo Tribunal para devolverle su residencia a Leticia Valencia Valencia, por decretarse como ilegal su aseguramiento.
Manifestó, la revisión principal 242/2023, donde familiares de las personas que han sufrido de manera directa e inmediata una vulneración en sus derechos humanos.
Dijo, «de conformidad con lo establecido en el artículo 93, fracción V, de la Ley de Amparo, lo procedente es revocar la sentencia en tanto reclamada y conceder el amparo a la parte quejosa Leticia Valencia Valencia”.
Comentó, “la resolución dice: ello, para que en términos del artículo 77, fracción I de la Ley de Amparo, la autoridad responsable Agente del Ministerio Público de la Federación Titular de la Célula V-3 de la Unidad Especializada en Investigación de Delitos Contra la Salud de la Fiscalía Especializada en Delincuencia Organizada, lleve a cabo lo siguiente: a).- Deje insubsistente la resolución de veintitrés de noviembre de dos mil veintiuno, dictada en la carpeta de investigación 0000500/2021, en la que ordenó el aseguramiento del inmueble ubicado en la calle Vereda del Tucán, ciento ochenta y cuatro, fraccionamiento Puerta de Hierro, Coto Valencia, código postal 45116, de Zapopan, Jalisco”.
Así como b).- Previo a realizar actos de investigación que tengan como finalidad el aseguramiento del inmueble en comento, si lo estima pertinente, deberá solicitar autorización al Juez de Control correspondiente, en términos de lo establecido en el artículo 252 del Código Nacional de Procedimientos Penales, y notifique a la quejosa Leticia Valencia Valencia, las resoluciones que se emitan con relación al inmueble cuyo aseguramiento, anotación e inmovilización registral reclamó el impetrante en la vía constitucional, a efecto de que se encuentre en posibilidad de hacer valer lo que en derecho corresponda; ello en términos del artículo 231 del Código Nacional de Procedimientos Penales*.

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