Aclaran nuevas medidas en el sistema de pensiones
Durante la conferencia mañanera de ayer, Martí Batres, titular del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), dio a conocer que los cambios en el sistema de pensiones brinda seguridad a los trabajadores.
Según Batres, “el sistema de pensiones solidario intergeneracional y público fue sustituido por un sistema de pensiones privado con ahorro individualizado a través de las Afores para las nuevas generaciones de personas trabajadoras al servicio del Estado”.
En esta presentación hablamos de dos temas que benefician a las personas afiliadas al ISSSTE: trabajadoras, trabajadores, maestras, maestros, jubiladas, jubilados, pensionados. Son temas de vivienda y temas de pensiones.
En cuanto a las pensiones, en la Reforma a la Ley de ISSSTE del 2007, el Sistema de Pensiones Solidario Intergeneracional y Público fue sustituido por un sistema de pensiones privado con ahorro individualizado a través de las Afores para las nuevas generaciones de personas trabajadoras al servicio del Estado, o sea, las que llegaran después del 2007.
En el Sistema de Pensiones Individualizado es el ahorro de las y los propios trabajadores lo que principalmente se utiliza para su retiro, es la base fundamental. Esto llevó a las trabajadoras y trabajadores del Estado, a los que llegaron después del 2007, a tener una expectativa negativa o limitada sobre su jubilación, con la perspectiva de pensiones sustancialmente menores a las que se obtenían con el régimen solidario.
Durante dos sexenios, esta problemática no se abordó, no se dio respuesta a estas inquietudes. Pero en la administración anterior se plantearon respuestas concretas para incrementar el monto de las pensiones precarias que se derivaban o se podrían derivar del Sistema de Ahorro Individualizado.
Por eso, se creó en el año 2024, el Fondo de Pensiones para el Bienestar. Los recursos de este Fondo tienen el objetivo de completar las pensiones de jubilados que, por sus limitados ahorros en las Afores, si es el caso, lleguen a acumular solo lo suficiente para obtener, por ejemplo, pagos mensuales de 3 mil o 4 mil pesos, o parecidos.
De esta manera, si un trabajador, maestro, maestra, se retira con una pensión de ese tamaño, 3 mil o 4 mil pesos mensuales, que es lo que le permite el ahorro en la Afore, el Fondo de Pensiones para el Bienestar le completará todo lo necesario para jubilarse con el equivalente al sueldo devengado al momento del retiro; es decir, que si el trabajador ganaba más recursos y la Afore le daba menos, el Fondo de Pensiones para el Bienestar le completará lo que faltaba.
Esto quiere decir que, con el Fondo de Pensiones para el Bienestar, maestras y maestros de jornada completa se estarán jubilando con aproximadamente 16 mil pesos al mes, a valores actuales, en caso de que su ahorro individualizado solo les permitiera obtener una pensión menor a esta cantidad.
A esto hay que agregar, además, la pensión no contributiva para personas adultas mayores, es decir, la que se conoce como “Pensión Universal de Adultos Mayores” que, a partir del 2019, beneficia también a las personas jubiladas del IMSS y del ISSSTE. O sea, hasta antes del 2019, los jubilados del ISSSTE no tenían derecho a una pensión no contributiva; ahora, reciben también esta pensión que, por cierto, es actualmente de 3 mil 100 pesos al mes.
Además, se beneficiará a las y los trabajadores del Estado, maestras y maestros, personas jubiladas y pensionadas del ISSSTE con medidas como las siguientes: El congelamiento de la edad mínima para jubilarse en 58 años los hombres y 56 las mujeres, para quienes se encuentren aún en el régimen solidario, establecido en el artículo décimo transitorio de la Ley del ISSSTE.
El otorgamiento de pensión de viudez para trabajadoras o trabajadores en activo.
Y la eliminación del refrendo de la vigencia de derechos de personas jubiladas cada 2 años —ahí se fue una cifra que no iba ahí—, porque ya jubilados y jubiladas ya no tendrían que ir cada 2 años a refrendar derechos a las oficinas del ISSSTE, sino que tendrían una acreditación de vigencia permanente de sus derechos.
Ahora, en cuanto al FOVISSSTE, el planteamiento es el siguiente: Actualmente el FOVISSSTE tiene 873 mil acreditados, 873 mil créditos vivos. De esos, 400 mil presentan algún tipo de problemática que dificulta su pago a las personas acreditadas al FOVISSSTE.
Las y los titulares de esos 400 mil créditos problemáticos serán beneficiados con programas de apoyo del FOVISSSTE. De esos 400 mil beneficiados, 240 mil son maestras y maestros.
Las acciones de beneficio serán las siguientes: reducción de intereses, congelamiento de saldo, aplicación de quitas y condonación de deuda. Digamos que, en orden creciente, estos son el tipo de apoyos que se aplicaría, desde la reducción de intereses hasta la condonación de la deuda, pasando por el congelamiento de saldo y la aplicación de quitas, o sea, la reducción del endeudamiento.
¿Cómo se puede acceder a los programas de beneficio?
Bueno, en lo sucesivo, en todo caso, el FOVISSSTE buscaría a las personas que tienen estas características, estos créditos problemáticos directamente, pero también se puede contactar al FOVISSSTE directamente.
Se va a difundir esta publicidad para que la gente pueda actualizar sus datos o entrar en contacto directamente con el FOVISSSTE.
Este es un ejemplo real. No tiene el nombre, no tiene los datos personales completos, pero es un ejemplo real:
La maestra Rosita es trabajadora de la Secretaría de Educación Pública. En el año 2006, obtuvo un crédito del FOVISSSTE por 326 mil 984 pesos. Ha pagado casi 664 mil pesos, lo que equivale a más de 2 veces el crédito otorgado; sin embargo, aún adeuda 355 mil 338 pesos.
Con estas medidas, a la maestra Rosita se le aplicaría una condonación total de su deuda. De esta forma, su crédito quedaría liquidado y ella se convertiría en propietaria de su vivienda con plena certidumbre jurídica. Esa sería la consecuencia de estas medidas.
Para concretar la realización de los programas aquí descritos, la Presidenta de la República suscribiría un Decreto que en la parte sustantiva dice lo siguiente:
Bueno, ese es el fundamento jurídico en el artículo 4º de la Constitución y el 123, apartado B.
- a) Reducción o congelamiento de intereses, tratándose de créditos activos.
- b) Cancelación o condonaciones de adeudos vencidos y/o intereses moratorios en los casos que se determinen.
- c) Prórrogas y facilidades de pago que vuelvan asequible el cumplimiento de las obligaciones crediticias y,
- d) Otras acciones que determine la Comisión Ejecutiva del Fondo de la Vivienda y sean aprobadas por la Junta Directiva del ISSSTE, cuyo objeto sea hacer efectivo el derecho a la vivienda de las personas trabajadoras al servicio del Estado, en cumplimiento a las disposiciones constitucionales.