SCJN rechaza candidaturas a elección judicial enviadas por el Senado
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) rechazó las candidaturas para la elección judicial enviadas por el Senado tras la insaculación, al no alcanzarse en sesión privada del Pleno la mayoría de ocho votos requerida por el artículo segundo transitorio de la reforma constitucional en materia del Poder Judicial de la Federación.
Durante la sesión, se expusieron diversos puntos de vista de las ministras y los ministros presentes y, al someterse a votación sólo las ministras Yasmín Esquivel Mossa, Lenia Batres Guadarrama y Loretta Ortiz Ahlf votaron a favor, sin lograr la mayoría de ocho votos.
El Senado había enviado la lista en cumplimiento con la resolución del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), que ordenó sustituir al Comité de Evaluación del Poder Judicial para continuar con el proceso de selección. Debido a esta resolución, el Senado no evaluó previamente los perfiles.
El pleno deberá notificar al senado de la República sobre la votación, lo que implicaría que el Poder Judicial no contaría con aspirantes. Sin embargo, de acuerdo con la resolución del TEPJF, el Senado podrá decidir si envía directamente la lista de candidatos al Instituto Nacional Electoral (INE).
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) no dio el visto bueno a los listados remitidos por el Senado de la República para la elección del Poder Judicial programada para el 1 de junio de 2025. Después de que la mesa directiva de la Cámara Alta realizó el proceso de insaculación, los candidatos sorteados no recibieron los votos necesarios en una sesión privada.
El artículo segundo transitorio de la reforma Constitucional en materia del Poder Judicial de la Federación (PJF) establece que el listado debe recibir el visto bueno de 8 ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN). No obstante, el documento enviado por el Senado de la República no alcanzó la cifra estipulada.
«En sesión privada, celebrada este jueves 6 de febrero, se expusieron diversos puntos de vista de las ministras y los ministros presentes, y al someterse a votación, no se alcanzó la mayoría de 8 votos a la que se refiere el artículo segundo transitorio de la reforma constitucional en materia del Poder Judicial de la Federación“, comunicó la SCJN en un comunicado.
A pesar del obstáculo, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) contempló dicha situación previamente. En la resolución emitida el pasado 27 de enero de 2025, cuando facultaron al Senado para continuar adelante con el procedimiento de selección de aspirantes que correspondió hacer al Comité del Poder Judicial, también emitieron otra resolución.
Según indicaron, en caso de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) omita enviar los listados al Instituto Nacional Electoral (INE), entonces el Senado tendrá la posibilidad de saltarse a dicha instancia y hacer llegar la información a la autoridad electoral de manera directa.
“En caso de que ese órgano jurisdiccional no dé trámite o no apruebe los listados mencionados, la Mesa Directiva del Senado podrá remitir, de manera directa, las candidaturas insaculadas al INE para continuar con el procedimiento electivo”, se lee en la resolución emitida el pasado 27 de enero de 2025.
El procedimiento relativo a la aprobación de los listados corresponde a la recta final del procedimiento previo a la realización de la jornada electoral. Cabe recordar que el próximo domingo 1 de junio de 2025 se elegirán 881 cargos del Poder Judicial de la Federación (PJF), entre los que se encuentran ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), así como magistrados y jueces.
En otro orden de ideas, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (La Corte) analizó la solicitud formulada por el Pleno Regional en Materia Administrativa de la Región Centro Sur (actualmente Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro Sur), en el sentido de emitir una declaratoria general de inconstitucionalidad respecto de los artículos 64-A, 64-B, 64-C, 64-D y 64-E, de la Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Jalisco.
A través de las declaratorias generales de inconstitucionalidad se expulsan del sistema jurídico las normas generales no tributarias contrarias a los derechos humanos previstos en la Constitución Federal y los tratados internacionales. Esto, con el fin de mantener su congruencia, evitar desigualdades y garantizar una administración de justicia pronta y expedita.
El Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, al resolver los amparos en revisión 5/2021, 205/2022, 544/2022, 584/2022 y 153/2023, determinó que los preceptos impugnados, al no prever un procedimiento que permita, de manera previa a la declaración de una zona de recuperación ambiental estatal o municipal, que sean notificadas y escuchadas las personas que resulten afectadas con dicha determinación y se les permita alegar en su defensa, así como ofrecer pruebas, violan el derecho de audiencia previa, contenido en el artículo 14, segundo párrafo, de la Constitución Federal.
Dichos recursos de amparo fueron resueltos por unanimidad de votos, motivo por el cual, constituyeron jurisprudencia por reiteración. En ese sentido, cuando un órgano del Poder Judicial de la Federación determina la inconstitucionalidad de una norma general, se procede a notificar a la autoridad emisora, para que en el plazo de 90 días supere el problema de inconstitucionalidad.
Al considerar el Pleno Regional que el plazo aludido transcurrió sin que el problema de inconstitucionalidad fuera superado, solicitó a La Corte la declaración general de inconstitucionalidad.
Si bien, una mayoría de cinco ministras y ministros se pronunció en favor de emitir dicha declaración, al no alcanzarse la votación mínima de ocho votos requerida, el asunto se desestimó, por lo que las disposiciones mantendrán su vigencia.
Declaratoria general de inconstitucionalidad 9/2023, solicitada por el Pleno Regional en Materia Administrativa de la Región Centro Sur (actualmente Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro Sur), respecto de los artículos 64-A, 64-B, 64-C, 64-D y 64-E, de la Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Jalisco. Ponente: Ministro Alberto Pérez Dayán. Secretaria: Irma Gómez Rodríguez.