Determina el pleno el trámite para que la Corte lleve a cabo diversas acciones en torno a la Reforma Judicial
- El Pleno resolvió una consulta a trámite formulada por la Ministra Presidenta
- Se trata de una consulta para que el Tribunal Pleno determine qué trámite procede dar a una petición planteada a La Corte, pero no prejuzga sobre dicha petición
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (La Corte) llevó a cabo el análisis de una consulta a trámite formulada por su Ministra Presidenta, a fin de determinar el procedimiento a seguir para atender una solicitud presentada por diversas personas juzgadoras integrantes del Poder Judicial de la Federación, en el sentido de que, a través de la controversia prevista en el artículo 11, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, La Corte realice un control constitucional relacionado con la reforma en materia judicial a la Constitución Federal, publicada el 15 de septiembre de este año.
Al respecto, por votación mayoritaria de ocho ministras y ministros, el Pleno resolvió que procede admitir y realizar el turno habitual de la solicitud, con fundamento en la fracción XVII del artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Lo anterior porque, en dicho precepto, se dispone con amplitud el mandato para el Pleno de La Corte, en el sentido de velar por la autonomía e independencia de los órganos e integrantes de la judicatura federal y, bajo esa luz, conocer y dirimir cualquier controversia suscitada en el Poder Judicial de la Federación con motivo de la interpretación y aplicación de los artículos 94, 97, 100 y 101 de la Constitución Federal.
Así, en observancia de su obligación de velar por la autonomía e independencia del Poder Judicial de la Federación y de sus integrantes, el Pleno de La Corte determinó que procede que la Ministra Presidenta admita la solicitud, con fundamento en la mencionada fracción, y que sea turnada al ministro o ministra correspondiente, a efecto de que se elabore el proyecto en el cual se examine, de fondo, la solicitud formulada por los promoventes y se dé cuenta con éste ante el Tribunal Pleno.
La consulta a trámite resuelta en ningún modo prejuzga sobre la procedencia definitiva ni sobre el alcance que pueda llegar a tener la resolución que se dicte en el expediente principal de la controversia, es decir, sobre lo fundado o no de los argumentos y reclamos expuestos por los promoventes de la solicitud original. Tampoco se prejuzga sobre el alcance de las atribuciones que La Corte pueda llegar a tener al momento de someter a control constitucional la reforma aludida, en aspectos tales como la revisión de vicios estrictamente formales e incluso materiales.
El análisis del resto de las consultas a trámite continuará en próxima sesión del Tribunal Pleno de La Corte.
Consulta a trámite 4/2024, prevista en el párrafo segundo de la fracción II del artículo 14 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, formulada por la Presidenta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Ponente: Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá. Secretariado: Daniela Carrasco Berge, Fernando Sosa Pastrana y Víctor M. Rocha Mercado.
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) arrancó este jueves la discusión de la primera de 10 consultas a trámite que definirán si ese alto tribunal abre una revisión o no la reforma al Poder Judicial de la Federación (PJF); a la par, afuera del edificio, trabajadores de ese poder se manifiestan para llamar a los ministros a que abran la puerta al análisis, ya que acusan que la enmienda vulnera sus derechos, la división de Poderes y la independencia judicial.
El alto tribunal discute el proyecto del ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, el cual propone al Pleno abrir una controversia de las previstas en el artículo 11, fracción XVII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación para que la Corte pueda pronunciarse sobre la enmienda constitucional.
Las consultas a trámite, presentadas por jueces y magistrados, piden suspender los efectos de la reforma judicial. Para ser aprobadas se necesita del voto de seis de los 11 ministros.
Mientras los togados sesionan al interior de la SCJN, al exterior, sobre la calle Pino Suárez, decenas de trabajadores se manifiestan con consignas como “Sin Poder Judicial quién te va a amparar”, apoyados de tambores, trompetas y matracas.
El llamado es a los ministros, quienes piden aprobar el proyecto del ministro Carrancá para dar entrada a la revisión de la reforma.
Mientras que los inconformes señalaron: «La Constitución no es impugnable», señalaron las ministras Yasmín Esquivel Mossa y Lenia Batres Guadarrama, al argumentar su posición en torno a las consultas planteadas a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) por jueces y magistrados contra la reforma al Poder Judicial.
Las ministras Esquivel Mossa y Batres Guadarrama señalaron durante la sesión de Pleno de la Corte que se desarrolla en estos momentos, que la petición de los solicitantes rebasa las atribuciones de la Corte para velar por la autonomía e independencia del PJF.
La posición de las ministras fue en sentido contrario a lo planteado por el ministro Alcántara, ya que éste, propuso corregir «oficiosamente la vía intentada» y propuso enmendarlo para que la ministra Norma Lucía Piña Hernández, presidenta de la Corte, admita y de trámite, y un ministro por definir elabore un proyecto de sentencia, lo que generaría que el máximo tribunal del país intentaría echar abajo la reforma al Poder Judicial de la Federación.
Yasmín Esquivel Mossa se pronunció en contra, «en primer lugar, las personas solicitantes son jueces y magistrados del PJF, quienes se ostentan como expertos en derecho y sustentaron su pretensión en una norma que no encierra la atribución que permita a la Corte el análisis de una reforma constitucional».
Por ello, dijo, “mal haríamos en variar el apoyo jurídico que expresamente señalaron en su escrito, por el riesgo que significa modificarlo que con voluntad plena quisieron plantear como profesionales del derecho”.
Un segundo motivo, señaló, fue respecto a que la solicitud se presentó antes de la promulgación de la reforma judicial y su pretensión consiste en declarar su nulidad; por lo que debe declararse improcedente al haberse consumado en forma irreparable el decreto, pues no podrían analizar lo planteado por los solicitantes sin afectar necesariamente los actos que ya se consolidaron y dieron definitividad a dicha reforma.
Esquivel Mossa dijo que, de conformidad con precedentes de la SCJN, el asunto es improcedente debido a que el texto de la Constitución no es impugnable, partiendo de la idea de que las normas emitidas por el Poder Reformador no se encuentran sujetos a ninguno de los mecanismos de control jurisdiccional previstos en la propia Constitución ni en alguna otra ley secundaria.