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Fraudulenta sobrerrepresentación

Organizaciones civiles denunciaron ante el Instituto Nacional Electoral (INE) una «fraudulenta  sobrerrepresentación», en la que el oficialismo obtendría más escaños en el Congreso de los que ganó en la elección y le permitiría reformar la Constitución sin obstáculos.

“El pasado 2 de julio, las y los ciudadanos mexicanos salimos a votar. Los votos de la ciudadanía, ya fueron  contabilizados. Mediante un fraude a la ley se pretenden minimizar a la oposición y eliminar la representación real de las minorías en el Congreso”, advirtieron las organizaciones reunidas en el Frente Cívico Nacional.

Mediante un pronunciamiento hicieron saber a la presidente del INE, Guadalupoe Taddei las irregularidades en que se está cayendo con esta sobrerepresentación.

Instituto Nacional Electoral

Presidenta Guadalupe Taddei Zavala,

Consejeras Dania Paola Ravel Cuevas,

Rita Bell López Vences, Norma Irene de la Cruz Magaña,

Carla Astrid Humphrey Jordan, Beatriz Claudia Zavala Pérez,

Consejeros Arturo Castillo Loza, Jaime Rivera Velázquez,

José Martín Fernando Faz Mora, Uuc-Kib Espadas Ancona,

Jorge Montaño Ventura

P R E S E N T E S

1.- La sobrerrepresentación de una fuerza política en la Cámara de Diputados es una distorsión de la voluntad  de los ciudadanos que la Constitución acota, precisamente para que haya correlación cercana entre el  porcentaje de votos obtenidos y el porcentaje de curules asignados. El propio INE lo reconoció así en su Acuerdo de diciembre del 2023: “…que el número de votos sea lo más parecido al número de curules obtenidos en los órganos legislativos, pues la Representación Proporcional no es otra cosa sino el mecanismo  para garantizar el pluralismo político, reflejo de la voluntad popular”.

2.- Sin tener facultades y atentando contra la autonomía de las autoridades electorales, la Secretaría de Gobernación proyecta una sobrerepresentación mayúscula que le otorga al oficialísimo la mayoría calificada que no obtuvo en las urnas y proyecta una composición en la Cámara de Diputados que nada tiene que ver con la correlación de fuerzas establecida en las urnas el 2 de junio.

3.- La Constitución establece dos límites claros en la traducción de votos en escaños. El primero, que entre porcentaje de votos y de escaños no puede existir una diferencia mayor del 8%. El segundo, que ninguna fuerza política puede tener más de 300 diputados. El oficialismo obtuvo el 54% de los votos y el tope constitucional a la sobrerrepresentación es de 8%. Sin embargo, el gobierno federal pretende que le asignen el 74% de la Cámara y, por tanto, se reduzca al conjunto de la oposición al 26%, siendo que obtuvo el 42% de los sufragios. La diferencia del 12% en las urnas se transforma en 48% en el parlamento, multiplicándose por cuatro y lastimando profundamente la pluralidad del país al modificar radicalmente la proporcionalidad entre las  fuerzas políticas decidida por el pueblo de México en las urnas, en detrimento de las minorías.

4.- Pero existe otro límite, como ya apuntábamos. Un objetivo explícito de las reformas electorales de la última década del siglo pasado es que ninguna fuerza pudiera por sí sola modificar la Constitución. Prueba de ello no solo es el tope a la sobrerrepresentación, sino también lo es la prohibición expresa para que un partido tenga más de 300 diputados. Es decir que, si ganara todos los distritos electorales, no podría obtener un solo diputado de representación proporcional.

Avalar el uso de la figura de coalición como ardid para darle la vuelta a ese principio que obliga a negociar con  las minorías para hacer cambios constitucionales sería un claro fraude a la Carta Magna, pues eso es precisamente lo que se propuso evitar.

5.- Si se otorga la salvaje e inconstitucional sobrerrepresentación al oficialismo en la Cámara de Diputados, se le permitiría a éste modificar la Constitución ignorando al 46% de los electores que no votaron por ellos, es decir, a más de 27 millones de ciudadanos.

6.- Con solo el 54% de los votos, el oficialismo busca cambiar unilateralmente el régimen político, acabando con la división de poderes, eliminando todos los contrapesos y controlando las elecciones desde el gobierno. Cambio de reglas impuestas por el grupo en el poder para enquistarse en el poder.

7.- La representación proporcional nace para que las minorías estén debidamente representadas. La  sobrerrepresentación las reduce y vuelve irrelevantes y testimoniales, quitándoles derechos como el de ser consideradas para reformar la Carta Magna e interponer Acciones de Inconstitucionalidad, lo cual significaría la existencia de una supermayoría sin contenciones, cuyas decisiones no podrían ser revisadas, dejando a la sociedad indefensa frente a posibles violaciones constitucionales. La subrrepresentación de minorías desvaloriza el voto de los ciudadanos que optaron por ellas y abre paso a la dictadura de la mayoría.

8.- El tope del 8% substituyó a la “cláusula de gobernabilidad” en 1996, la cual planteaba que, para contar con la mayoría absoluta en la Cámara, el partido mayoritario requería por lo menos el 42.2% de la votación. Estaba pensada para una sola fuerza, la más votada, no para las demás. Ahora se pretende sobrerrepresentar por triplicado a la coalición oficialista.

9.- Cuando se estableció el tope del 8% en 1996, las coaliciones aparecían en un solo cuadro en la boleta y se contabilizaban como un partido. En 2007 se separaron los emblemas para evitar la transferencia de votos, pero  no hay una sola frase en los debates o exposición de motivos que sugiriera siquiera la intención de abrir la llave a la sobrerrepresentación.

10.- Lo que existe es un criterio de la SCJN, vuelto jurisprudencia, que fue elaborado por Olga Sánchez Cordero, en el que le dan la razón en 1998 al entonces presidente del PRD, Andrés Manuel López Obrador, quien pedía una interpretación no literal, sino contextual del texto constitucional. Ahí queda claro que el objetivo es “garantizar de manera efectiva la pluralidad en los órganos legislativos, permitiendo que formen parte de ellos candidatos de los partidos minoritarios e, impidiendo, a la vez, que los partidos dominantes alcancen un alto grado de sobrerrepresentación”.

11.- La interpretación literal del artículo 54 constitucional resulta inaplicable, pues sería aberrante recurrir a  dos criterios distintos para sus Bases I y V, siendo además que ambas redacciones provienen de la misma reforma de 1996. Partido y coalición deben entenderse como sinónimos, no solo porque la historia ya mencionada así lo demuestra, también por lógica y congruencia. En el artículo mencionado se establece que solo los partidos que registren por lo menos 200 diputados de mayoría relativa pueden aspirar a la  representación proporcional.

Si se interpretara literalmente, solo MC estaría en esa situación, lo cual sería absurdo. Al conceder el registro de las listas de RP a ambas coaliciones contendientes, el INE ya interpretó que las coaliciones deben  considerarse como una sola fuerza, pues ninguno de los seis partidos registró por sí solo 200 candidatos. De la misma manera, el tope de 8% debe considerarse también para las coaliciones porque, de lo contrario, la  distorsión de la voluntad popular resultaría tan grande que el Congreso dejaría de reflejar a la sociedad mexicana en su pluralidad, algo que sería igualmente absurdo.

12.- Como ya se mencionó, la reforma de 2007 que separó a los emblemas en las coaliciones tenía como  objetivo explícito evitar la transferencia de votos al margen de la voluntad del elector, pero eso es precisamente lo que pretenden hacer con un simple acuerdo administrativo de la coalición oficialista. En no pocos distritos, la inmensa mayoría de los votantes que optaron por esa opción cruzaron el emblema de Morena, pero le asignan el triunfo al PT o al Verde para que con ese ardid le asignen más diputados de  representación proporcional al partido oficial.

13.- Por todo lo anterior, demandamos que prevalezca una interpretación histórica, sistemática, teleológica y  garantista que preserve el espíritu de la Constitución y los derechos de las minorías, respetando el límite de 300 diputados para la coalición oficialista. Con ello se cumpliría, además, con el principio pro persona establecido en el artículo primero, el cual, como lo ha determinado la SCJN, es la lupa con la que debe leerse  todo el texto constitucional.

Señoras y señores Consejeros Electorales: hemos expuesto de modo sintético nuestras razones sobre un tema crucial para la democracia y la República en México. Tratamos de presentar todas las consideraciones y todos los argumentos implicados, pero no estamos pidiendo que interpreten y apliquen la ley a las coaliciones por sus consecuencias políticas, sino estrictamente, que lo hagan para no violar la Constitución. Y esa es su mayor y suprema obligación.