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La rendición de cuentas no es una opción, es un deber del servidor público

El diputado Éctor Jaime Ramírez Barba promueve que la comparecencia de los funcionarios públicos sea obligatoria, pues en varias ocasiones se niegan sin motivos que sustenten sus faltas como en el caso de la  titular del ISSSTE Bertha Alcalde Luján, quien debe cuentas por 15,000 millones de pesos en pensiones infladas y no acudió a su cita con los legisladores.

La titular del ISSSTE y los titulares de cualquier institución están obligados a rendir informes al Congreso, dijo el diputado.

Por eso presentamos iniciativa de reforma constitucional para obligar al gabinete a presentarse a las comparecencias ante el Poder Legislativo.

Los servidores públicos que falten a la verdad u omitan información al Congreso deben ser sujetos de responsabilidades administrativas y penales.

Necesitamos construir instituciones y leyes que fomenten la transparencia, estableciendo estrictos mecanismos de vigilancia para combatir la corrupción y los malos gobiernos.

La corrupción que prevalecía al interior del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado (Issste) provocó un daño al erario por 15 mil millones de pesos en pensiones infladas, por lo que han sido denuncias 3 mil 233 personas por este delito penal.

En ese sentido, el ejercicio de rendición de cuentas más importante entre Poderes es el informe de gobierno presidencial, así como el llamado a comparecencias y las preguntas.

Parlamentarias que realizan los legisladores del Congreso de la Unión, en su calidad de representantes populares, para pedir información de las labores a su cargo al Presidente de la República, además de solicitar a los encargados de despacho de los órganos de la administración pública federal el esclarecimiento de los hechos de mayor relevancia derivados de sus responsabilidades al frente de las instituciones públicas.

Los ordenamientos legales que rigen el desarrollo de los informes de gobierno del Presidente de la República y las comparecencias de su gabinete han sido objeto de debate en numerosas ocasiones, pues el contexto en el que se han desarrollado ha evolucionado a la par con la evolución democrática de nuestra nación.

En la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos de 1824, nuestra primera Constitución como país independiente, se estableció en los artículos 67 y 68 la disposición normativa que obligaba al Presidente a rendir un informe ante el Congreso en la apertura de sesiones, durante la cual el presidente de la federación pronunciaría un discurso que sería contestado en términos generales por el presidente del Congreso.

En cuanto a las comparecencias, se ha avanzado en ciertos aspectos, pues los titulares de los organismos de la Administración Pública Federal regularmente han acudido anualmente a rendir cuentas, pero también se han negado sin que exista algún mecanismo de obligatoriedad.

Por otra parte, la inclusión de las preguntas por escrito que los legisladores pueden desarrollar para que los servidores públicos detallen con información de sus áreas de competencia, ha favorecido el desarrollo de un sistema de rendición de cuentas, sin embargo, falta mucho que consolidar para lograr una adecuada convivencia institucional y equilibrio entre los Poderes de la Unión, pues existen vacíos y oportunidades de mejora en el desarrollo de las comparecencias.

Por otra parte, Ramírez Barba plantea reformar cuatro artículos de la Constitución Política

A fin de establecer que el presidente de la República debe informar al Congreso de la Unión sobre las condiciones de su salud, el diputado Éctor Jaime Ramírez Barba (PAN) impulsa iniciativa que reforma y adiciona los artículos 6, 16, 69 y 82 de la Constitución Política.

En el artículo 69 constitucional busca agregar que, en la apertura de sesiones ordinarias del primer periodo de cada año de ejercicio del Congreso, el presidente de la República presentará “un informe clínico actualizado en versión pública donde se haga constar de la buena salud mental y la ausencia de una enfermedad incapacitante del titular del Poder Ejecutivo Federal”.

Además, en el artículo 82, propone dentro de los requisitos para ser presidente, “el tener un buen estado de salud mental y ausencia de enfermedad incapacitante, que deberá acreditarse con los estudios clínicos y dictámenes médicos de conformidad con las normas aplicables y la ley en la materia, mismos que deberán hacerse públicos”, así como “no tener padecimientos mentales, ni los comprendidos en alguna de las causas de incapacidad establecidas en el artículo 83”.

Mientras que en los artículos 6 y 16 sobre el derecho de acceso a la información y la protección de los datos personales, planea precisar que el estado de salud mental o enfermedad incapacitante del presidente de la República es información de interés público y quedará exceptuada de la protección y reservas de ley.

Ramírez Barba expone que el objetivo es asegurar que el presidente de la República mantenga una salud óptima para el ejercicio del gobierno; de ahí que se propone la implementación de exámenes de salud previos a la elección y anuales, dado que este asunto afecta la seguridad nacional.

“Es crucial que quienes lideran y protegen la soberanía y seguridad del país estén siempre en condiciones de hacerlo, evitando así poner en riesgo la existencia misma del Estado”, añade.

Hace mención que, durante los últimos sexenios, los ciudadanos han solicitado repetidamente conocer el estado de salud y el expediente clínico del presidente en turno, a menudo debido a especulaciones o escenarios de incertidumbre al respecto.

Sin embargo, agrega, tanto instituciones públicas garantes del derecho al acceso de la información, como tribunales han rechazado consistentemente proporcionar esta información, argumentando su carácter confidencial y reservado.

Considera que, la salud del presidente es un factor crítico que puede influir en numerosos aspectos del funcionamiento nacional. “Una mala salud del presidente puede provocar incertidumbre, inestabilidad y una serie de efectos negativos tanto a nivel nacional como internacional”.

El diputado Ramírez Barba argumenta que un presidente de la República, como servidor público, debe evitar especulaciones sobre su estado de salud, más allá de la mayor o menor apertura que tenga respecto de su privacidad. Y la ley debe garantizar a los ciudadanos el derecho de estar informados sobre las condiciones de salud de su presidente.

Por ello, la reforma constitucional busca establecer que el estado de salud mental o enfermedad incapacitante del presidente de la República sea información de interés público y quede exceptuada de la protección y reservas de ley, y presente al Congreso un informe clínico actualizado donde se haga constar de su buena salud mental y la ausencia de una enfermedad incapacitante.

La iniciativa fue turnada por la Comisión Permanente del Congreso de la Unión a la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados.