Tribunal Colegiado instruye a la UNAM modificar procedimientos disciplinarios
José Ángel Somera
El Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito instruyó a la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) modificar su legislación en materia de sustanciación de procedimientos disciplinarios de personas adolescentes, tomando como base el interés superior de la adolescencia.
Lo anterior tras analizar el recurso de revisión 520/2023 contra la sanción de seis meses de suspensión de los derechos escolares impuesta a un alumno del CCH-Naucalpan, quien presuntamente incurrió en violencia de género hacia su novia, el Tribunal Colegiado encontró que la máxima casa de estudios carece de procedimientos y personal capacitado para cumplir con el criterio de justicia
adaptada.
De acuerdo al expediente del caso dos alumnos del plantel de educación media superior de la UNAM de 16 años, iniciaron una relación de noviazgo luego de conocerse, primero a través de clases virtuales, durante la pandemia ocasionada por el Covid-19, posteriormente, de manera presencial al reincorporarse a clases, ella denunció ante la Defensoría de Derechos Universitarios, Igualdad y Atención de la Violencia de Género de la UNAM, actos de violencia sexual y psicológica en su contra ejercidos en espacios físicos y electrónicos.
La alumna del CCH Naucalpan refirió que en el noviazgo, él le solicitó fotografías de su cuerpo, accedió a enviárselas, existieron escenas de celotipia y control, ya que le prohibió tener amistad con algunas personas, además, se sintió obligada a tener relaciones sexuales con él, lo que le generó inquietud, inseguridad y preocupación, a partir de ese momento la trató como si fuera de “su propiedad o pertenencia”.
Comentó, cuando decidió dar por terminado el noviazgo, recibió amenazas de difundir las fotografías, e inició el exnovio acciones de acoso, por lo que lo denunció. Tras conocer el caso el director del plantel universitario tomó la declaración al probable agresor, y le impuso una suspensión de seis meses en sus derechos escolares.
Asimismo, envió los autos al Tribunal Universitario de la UNAM, que solo dio la oportunidad de hacer manifestaciones, sin mayor trámite confirmó la resolución adoptada. La decisión fue impugnada a través del juicio de amparo, pero la Jueza de Distrito negó la protección constitucional solicitada.
El alumno sancionado promovió un recurso de revisión en el I Tribunal Colegiado en Materia Administrativa con base en dos agravios: un trato desigual en la aplicación de la perspectiva de género hacia una de las partes, y la aplicación de una sanción “exagerada en relación con la conducta supuestamente desplegada”, pues sus consecuencias podrían afectar el “proyecto de vida” y el desarrollo académico del inculpado.
En el proyecto de sentencia elaborado por la magistrada Julia María del Carmen García González y aprobado por unanimidad, se abordaron temáticas como: juzgar con perspectiva de infancia y adolescencia, adolescentes en conflicto con la ley y juzgar con perspectiva de género, con especial énfasis se hizo en el procedimiento seguido por el Tribunal Universitario para emitir su resolución, a partir de la recolección de pruebas y testimoniales.
Recalcó, “durante la declaración del posible agresor no se contó con una persona abogada especializada en justicia para adolescentes, no se integraron pruebas especiales como las periciales en trabajo social, psicología, psiquiatría e informática para conocer su situación, entre otros aspectos.
Aseveró, “lo anterior permitió corroborar que la UNAM no cuenta con personal capacitado para llevar procedimientos de esta naturaleza, tampoco con una legislación aplicable para personas adolescentes. Todo ello propició que se vulneraran los principios constitucionales y convencionales de legalidad, debido proceso, proporcionalidad, interés superior de la infancia y adolescencia, mínima intervención o excepcionalidad y especialización”.
Por lo anterior, el Tribunal ordenó ala Rectoría de la UNAM y al director del CCH Naucalpan, elaborar en un plazo máximo de 30 días, a partir de la notificación de la sentencia, un plan educativo y de sensibilización para las partes involucradas.