Insiste FGR en que no regresará su inmueble a Emilio Lozoya, pese a fallo
José Ángel Somera
La Fiscalía General de la República (FGR) sostuvo que el inmueble que Emilio Ricardo Lozoya Austin, “adquirió ilegalmente con fondos provenientes de lavado de dinero, sigue asegurado y no será devuelto, ya que el criterio expresado por la jueza federal Ana Lilia Osorno Arroyo es inaceptable, al negar la aplicación obligatoria de la Ley Nacional de Extinción de Dominio y alegar una retroactividad que es contraria a la misma”.
La FGR manifestó que “es necesario recalcar que la propia Ley Nacional de Extinción de Dominio establece, con toda contundencia, que ningún acto jurídico sobre bienes afectos a extinción de dominio puede ser legitimado, y que son legales y válidos los procedimientos de extinción que se hayan iniciado a partir de la entrada en vigor de la misma, con independencia de que el hecho ilícito haya sucedido con anterioridad (Artículo 12 y 6º Transitorio)”.
Comentó, “estos artículos y toda la Ley correspondiente, fueron convalidados por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), cuando revisó la totalidad de dicha Ley.El recurso de apelación correspondiente se está presentando dentro del plazo legal, y se informará en su momento sobre los alegatos que la FGR expondrá al respecto”.
Insistió, “independientemente de lo anterior, dicho inmueble también se encuentra legítimamente asegurado en otro procedimiento penal diferente a éste, por delitos de asociación delictuosa y operaciones con recursos de procedencia ilícita”.
La semana pasada el juzgado II de distrito en materia de extinción de dominio resolvió que no se puede aplicar la acción en esta materia contra el aseguramiento que se realizó de la residencia del exdirector de Petróleos Mexicanos (Pemex), Emilio Ricardo Lozoya Austin, que se ubica en la colonia Lomas de Bezares, de parte de la Fiscalía General de la República (FGR).
Explicó que Lozoya Austin adquirió la propiedad en 2012, por 38 millones 175 mil pesos, año en que el delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita vigente no era contemplado en la extinción de dominio, “…esa conducta ilícita que dio origen a la investigación penal y que se encuentra relacionada con el bien materia de la presente extinción de dominio se consumó en el año 2012 cuando aún no era procedente la extinción de dominio por el citado delito, en una época en la que se llevaron a cabo las (cinco) transferencias con las que se adquirió el bien, que en concepto de la Fiscalía configura el delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita, sancionado por el artículo 400 Bis del Código Penal Federal (en la época de los hechos) no estaba previsto en el artículo 22 constitucional dicho delito como hipótesis de procedencia para la extinción de dominio de bien”.
Cabe resaltar que la Ley Nacional de Extinción de Dominio fue publicada el 9 de agosto de 2019 en el sexenioobradorista, contempló por primera vez que en los delitos de lavado de dinero, sí procedía la extinción de dominio.