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Pleno del INAI puede sesionar con menos de cinco comisionados: SCJN

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (La Corte), como resultado del análisis de la impugnación formulada por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), determinó la inconstitucionalidad de la omisión de una facultad de ejercicio obligatorio en la que incurrió la Cámara de Senadores, por la falta de designación de quienes ocuparán tres vacantes de personas comisionadas del propio Instituto.

Lo anterior, entre otras, bajo las siguientes consideraciones generales:previsión constitucional en el sentido de que el órgano garante de la transparencia, el acceso a la información pública y la protección de datos personales esté integrado por siete comisionadas o comisionados, implica un mandato de ejercicio obligatorio para que el Senado de la República haga los nombramientos correspondientes;de una interpretación de la Constitución Federal y de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se desprende que el plazo que tiene el Senado para hacer el nombramiento de las comisionadas o los comisionados del INAI, es de 60 días previos a la generación de una vacante, el cual se ha vencido en exceso;la falta de esos nombramientos ha afectado la debida integración y el funcionamiento del INAI, en menoscabo de su autonomía.

Como parte de los efectos, La Corte resolvió lo siguiente:autorizó al Pleno del INAI para que pueda sesionar con menos de cinco personas comisionadas presentes, siempre y cuando lo haga con la totalidad de éstas, de manera colegiada y de acuerdo con los principios previstos en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; además de que podrá resolver por mayoría simple y, en su caso, con el voto de calidad de la persona que ocupe su presidencia;ordenó al Senado de la República que, dentro del actual periodo ordinario de sesiones del Congreso de la Unión, lleve a cabo la votación para que se designe a las personas comisionadas que ocuparán las vacantes derivadas de la conclusión del encargo de los comisionados Rosendoevgueni Monterrey Chepov y Francisco Javier Acuña Llamas.

Controversia constitucional 280/2023, promovida por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, en contra de la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, demandando la invalidez de la omisión por parte de ésta de designar a quienes ocuparán tres vacantes de personas comisionadas del propio Instituto, en términos del artículo 6° constitucional. Ponente: Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá. Secretariado: Daniela Carrasco Berge y Juan Carlos Salamanca Vázquez.

Al respecto, el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) reconoce el fallo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) de la controversia constitucional 280/23, mediante el cual declaró inconstitucional la omisión del Senado de la República para nombrar a tres integrantes faltantes del Pleno del organismo garante.

Como parte de los efectos de la sentencia, el Máximo Tribunal ordenó a la Cámara Alta a designar a las personas comisionadas pendientes, a fin de permitir la integración del Pleno del INAI, en el presente periodo ordinario de sesiones.

Asimismo, la Corte ratificó la autorización para que, en tanto se subsane la omisión, el Pleno del INAI pueda sesionar con menos de cinco personas comisionadas, siempre y cuando lo haga con todos sus integrantes actuales y de manera colegiada, resolviendo por mayoría simple, con el voto de calidad de quien ostente la presidencia del organismo.

La mayoría del Pleno de la SCJN argumentó, entre otras cuestiones, que la omisión de los nombramientos vulnera el diseño constitucional otorgado al INAI, lo cual afecta su autonomía y le impide el pleno ejercicio de sus facultades como organismo garante de los derechos de acceso a la información y de protección de datos personales.

Por tanto, el Pleno de la SCJN, por mayoría de votos, declaró inconstitucional la omisión del Senado de la República para el nombramiento de tres Comisionados, hecha valer por el INAI en la controversia constitucional 280/23, presentada en marzo pasado.

La Comisionada Presidenta del INAI, Blanca Lilia Ibarra Cadena, las Comisionadas Norma Julieta del Río Venegas y Josefina Román Vergara, y el Comisionado Adrián Alcalá Méndez coinciden en que la resolución del Máximo Tribunal es una muestra clara de su compromiso con la defensa de los derechos de acceso a la información y de protección de datos personales, y con la democracia en México.

Consideran que el fallo permitirá que, a la brevedad, el Pleno del INAI quede debidamente integrado y sesione con el quórum previsto en la Ley Federal de Transparencia.