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Valida TEPJF procesos del Frente Amplio por México

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó, por mayoría de votos, la validez de la Convocatoria para la selección de la persona responsable de la construcción del Frente Amplio por México. No obstante, le ordenó al Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) emitir lineamientos para regular y fiscalizar este y todos los procedimientos partidistas de características similares, con la intención de salvaguardar la equidad en el proceso electoral federal 2023-2024.

La controversia inició con una demanda presentada por ciudadanos integrantes y representantes del Partido del Trabajo (PT) en contra de la Convocatoria emitida por los partidos Acción Nacional (PAN), Revolucionario Institucional (PRI) y de la Revolución Democrática (PRD).

El PT argumentó que la Convocatoria violenta los principios de legalidad y equidad en la contienda, ya que busca posicionar las plataformas electorales del PAN, PRI y PRD, así como promocionar a su futura candidatura a la Presidencia de la República, violentando los plazos establecidos por la normativa electoral, lo que genera actos anticipados de precampaña y campaña.

Al respecto, la magistrada Janine Otálora Malassis le propuso al pleno invalidar la Convocatoria al considerarla un fraude a la Ley, pues el proceso de selección impugnado implica actos anticipados, lo cual vulnera los principios de legalidad y equidad en la contienda. Por tanto, propuso detener de inmediato todas las acciones relacionadas con el proceso de selección.

Una mayoría, integrada por los magistrados Felipe Alfredo Fuentes Barrera, Indalfer Infante Gonzales y el magistrado presidente Reyes Rodríguez Mondragón, coincidió en que este tipo de procesos partidistas pueden vulnerar la equidad de la contienda si se permite su desarrollo sin regulación alguna, pues son mecanismos inéditos que los partidos están utilizando para definir, en colaboración con la ciudadanía, su participación en el próximo proceso electoral de la Presidencia de la República.

No obstante, consideraron que invalidar la Convocatoria y suspender en su totalidad el proceso es una medida excesiva, pues es posible salvaguardar la equidad en la contienda sin inhibir la participación política de la ciudadanía en los distintos procesos partidistas en curso. Además de que siguen vigentes las prohibiciones consistentes en que no se realice propaganda o actos dirigidos a solicitar el respaldo para obtener la candidatura para un cargo de elección popular

Así, votaron por validar la Convocatoria, pero le ordenaron al INE emitir Lineamientos para regular este tipo de procesos con base en los siguientes parámetros:

  • No se pueden utilizar las prerrogativas de radio y televisión de los partidos políticos para difundir o posicionar estos procesos partidistas ni a las personas que participan en ellos.
  • No está permitido el uso de recursos públicos y las personas servidoras públicas deben acatar su deber de neutralidad e imparcialidad.
  • Siguen prohibidos los actos anticipados de precampaña y campaña.
  • El INE debe definir, conforme a la naturaleza de este tipo de procesos, qué tipo de propaganda está permitida, valorando la permanencia o retiro de la propaganda masiva en espectaculares, vehículos de transporte público y pintas de bardas. Además, debe garantizar el retiro de la propaganda que considere prohibida.
  • Se debe implementar una fiscalización especializada para vigilar el origen y destino de los recursos utilizados en estos procesos, contabilizando todas las actividades y propaganda que beneficie o posicione a las personas participantes. El INE deberá emitir un informe con los gastos contabilizados y definir la consecuencia de esta fiscalización.

Por tanto, el pleno de la Sala Superior, en sesión pública presencial, con la ausencia justificada de la magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso, así como de los magistrados Felipe de la Mata Pizaña y José Luis Vargas Valdez, determinó la validez de la Convocatoria y, para evitar violaciones a los principios de equidad y legalidad del proceso electoral federal 2023-2024, le ordenó al INE emitir, en cinco días, los lineamientos generales para regular y fiscalizar el proceso impugnado, y cualquiera similar (SUP-JDC-255/2023 y su acumulado).

En otro orden de ideas, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó, por mayoría de votos, que la gobernadora de Campeche, Layda Sansores San Román, cometió violencia política de género en contra de diputadas federales del Partido Revolucionario Institucional (PRI) y, por lo tanto, debe ser inscrita en el registro de personas sancionadas por violencia política de género.

En su momento, la Sala Superior determinó que los derechos de las diputadas del PRI fueron afectados y ordenó la adopción de medidas para proteger y reparar dichas afectaciones (SUP-JDC-613/2022).

Por otro lado, la Sala Regional Especializada determinó que hubo violencia política de género en perjuicio de las diputadas, lo cual llevó a la imposición de sanciones económicas a las personas responsables y a su inclusión en el registro de personas sancionadas (SER-PSC-47/2023). Las personas sancionadas no estuvieron conformes con la sentencia anterior y acudieron a la Sala Superior.

El pleno, a propuesta del magistrado Felipe de la Mata Pizaña, quien junto con la magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso y el magistrado José Luis Vargas Valdez, tienen ausencia justificada, confirmó que las expresiones que fueron denunciadas sí constituyeron violencia política de género y reafirmó la necesidad de inscribir a la gobernadora y las demás personas responsables en el registro de personas sancionadas. Asimismo, propuso revocar, para que la Sala responsable, analice nuevamente si se acredita o no la violencia política de género de las restantes personas que fueron denunciadas.

Sin embargo, la propuesta propone revocar la temporalidad que dicha servidora pública debe permanecer inscrita, para lo cual deberá observar la metodología que esta Sala Superior estableció en el SUP-REC-440/2022.

Por otra parte, a petición de los magistrados Felipe Alfredo Fuentes Barrera, Indalfer Infante Gonzales y Reyes Rodríguez Mondragón, se consideró que las medidas de reparación integrales complementarias debían revocarse, ya que vulneran el principio de non bis in ídem.

Se le pidió a la Sala Regional Especializada que determine nuevamente el periodo de tiempo durante el cual la gobernadora deberá permanecer registrada, atendiendo a los parámetros establecidos en la sentencia. (SUP-REP-150/2023 y acumulados).