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Inscriben a Layda Sansores en registro de violentadores

La Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó que se cometió violencia política contra las mujeres en razón de género (VPMG) contra una exlegisladora y diversas diputadas federales del Partido Revolucionario Institucional (PRI), así como representantes partidistas.

Esto, porque se concluyó que las publicaciones en redes sociales, relacionadas con las expresiones de la gobernadora Layda Sansores San Román, en el programa “Martes del Jaguar”, contienen violencia sexual, simbólica, verbal, mediática, digital y psicológica, que afectó su dignidad, seguridad, libertad e integridad personales, sus derechos al honor y la intimidad, al demeritar su desempeño legislativo, inteligencia y capacidades, al estereotiparlas por el sometimiento a una figura masculina a través de diversas imágenes que referían que sus logros y carrera se debían a dicha persona.

Respecto de las manifestaciones de la gobernadora, se determinó la eficacia refleja de la cosa juzgada, al considerar que éstas ya fueron analizadas por la Sala Superior de este Tribunal Electoral al resolver el juicio de la ciudadanía SUP-JDC-613/2022, en el que señaló la existencia de violencia política de género y se impusieron las medidas de reparación correspondientes.

Por otra parte, se estableció que tanto las personas ciudadanas responsables de las cuentas denunciadas, como las personas titulares de las unidades de Comunicación Social del Gobierno y del Sistema de Televisión y Radio, ambos de Campeche, cometieron la infracción al publicar, difundir o, en diversos casos concretos, por no realizar el retiro de las publicaciones que fue ordenado por la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE). En ese entendido, se determinó sancionar a las partes denunciadas con amonestaciones públicas y multas.

También se ordenó la implementación de diversas medidas de reparación integral como la publicación del extracto de la sentencia, la publicación de una disculpa pública en redes sociales y el retiro de las publicaciones que aún se encuentran disponibles, así como la realización de cursos enfocados en la promoción y protección de los derechos de las mujeres.

Entre otras cuestiones, se vinculó a la Secretaría Ejecutiva del INE, para que designe el área que emita lineamientos y contenido que permita la implementación de un programa de reeducación integral para personas agresoras en materia de violencia política contra las mujeres, así como de un programa de re-empoderamiento en favor de las mujeres dedicadas a la política.

Finalmente, se ordenó la inscripción de las personas infractoras en el Registro Nacional de Personas Sancionadas en materia de VPMG durante periodos que van desde los 6 meses hasta los 4 años y medio, de conformidad con las particularidades de las conductas desplegadas y la calidad de las personas que cometieron la infracción. (SRE-PSC-47/2023)

En otro orden de ideas, la Sala Superior del Tribunal Electoral revocó, por unanimidad, con los votos concurrentes de la magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso y de los magistrados Felipe Fuentes Barrera y José Luis Vargas Valdez, el acuerdo de la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE), mediante el cual negó las medidas cautelares solicitadas por el Partido Acción Nacional (PAN), respecto de diversas manifestaciones realizadas por el presidente de la República en la conferencia matutina del 15 de mayo.

El PAN denunció las manifestaciones realizadas por el titular del Ejecutivo Federal, específicamente, respecto de: i) la falta de racionalidad para que un partido acepte dentro de su militancia a una persona por quien nadie votaría; ii) el riesgo de votar por un bloque conservador; y iii) la identificación de personas del flanco izquierdo que podrían contender por una precandidatura o una candidatura, ya que consideró que afecta la equidad en los procesos electorales locales en curso, así como el próximo proceso electoral federal, por lo que solicitó la adopción de medidas cautelares sobre este mensaje y medidas cautelares en su vertiente de tutela preventiva para hechos futuros.

La Comisión del INE negó las medidas cautelares al considerar que, preliminarmente, las manifestaciones denunciadas están amparadas por la libre expresión y constituyen una opinión respecto de posibles candidatos a la presidencia del país, lo cual no se relaciona con los procesos electorales actuales, de Coahuila y del Estado de México.

Asimismo, razonó que el proceso electoral federal no ha iniciado, por lo que no se advertía urgencia que justificara la procedencia de las medidas cautelares solicitadas. Por otra parte, en cuanto a la petición de la tutela preventiva para que el presidente de la República se abstuviese de realizar manifestaciones similares, la responsable las negó porque no hay certeza si ocurrirán o no.

El pleno, a propuesta del magistrado presidente, Reyes Rodríguez Mondragón, revocó el acuerdo impugnado y declaró procedentes las medidas cautelares, al considerar que la autoridad no realizó un análisis exhaustivo y contextual, porque no advirtió que los dichos denunciados sí estuvieron vinculados con llamamientos al voto y a no votar por determinadas fuerzas políticas, y esto podría influir en los procesos electorales locales que trascurren.

Derivado de lo anterior, se vinculó a la presidencia de la República a realizar todas las acciones pertinentes para eliminar y/o modificar el contenido denunciado, y a abstenerse de presentar, difundir y publicar cualquier manifestación que vulnere el principio de imparcialidad y neutralidad.

El TEPJF también declaró procedente la medida cautelar, en su vertiente de tutela preventiva, en relación con el proceso electoral federal 2023-2024, al considerar que ante la conducta reiterada del titular del Ejecutivo Federal resulta necesario vincularlo a que se abstenga de emitir expresiones y declaraciones de índole electoral (SUP-REP-119/2023).