Expropian terrenos del Estado de México para conectar al suburbano con el AIFA
Por causa de utilidad pública, la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes determinó expropiar la superficie de 113 mil 838 metros cuadrados de terrenos de propiedad privada ubicados en los municipios de Tultitlán, Tultepec y Nextlalpan, Estado de México para la construcción de centros de transferencia modal del Tren Suburbano que corre hacia el aeropuerto internacional Felipe Ángeles.
DECRETO por el que se expropia por causa de utilidad pública la superficie que se indica a favor de la Federación, para llevar a cabo la construcción de los Centros de Transferencia Modal 1, 3, 4 y 6 de la línea 1 del Tren Suburbano, correspondiente a terrenos de propiedad privada ubicados en los municipios de Tultitlán, Tultepec y Nextlalpan, estado de México.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción l, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27 y 28 de la propia constitución; 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., fracciones III y XII, 2o., 3o., 4o., 7o., 8 Bis, 9o., 10, 19 y 20 de la Ley de Expropiación; 25 de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario; 143, fracción VII de la Ley General de Bienes Nacionales, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que “La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada” y que “Las expropiaciones sólo podrán hacerse por causa de utilidad pública y mediante indemnización”; en tanto que el artículo 28 de la misma constitución, en su párrafo cuarto, señala expresamente que “…los ferrocarriles son áreas prioritarias para el desarrollo nacional en los términos del artículo 25 de esta Constitución; el Estado al ejercer en ellas su rectoría, protegerá la seguridad y la soberanía de la Nación”;
Que la Ley de Expropiación establece que procede la expropiación, previa declaratoria de utilidad pública, y mediante la indemnización a quien en derecho corresponda (artículos 2o. y 4o.);
Que la citada ley es de interés público, y establece como causas de utilidad pública las “construcciones … de cualquier obra destinada a prestar servicios de beneficio colectivo” y “los demás casos previstos por leyes especiales” (artículo 1o. fracciones III y XII);
Que la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario prevé que “es de utilidad pública la construcción, conservación y mantenimiento de las vías férreas” (artículo 25);
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 12 de julio de 2019, establece los programas y proyectos que constituyen las prioridades de atención estratégica a problemas públicos identificados, y expone como una de las tareas centrales impulsar la reactivación de la economía para que vuelva a crecer a tasas aceptables, y se fortalezca el mercado interno y el empleo a través de programas sectoriales, proyectos regionales y obras de infraestructura;
Que conforme a dicho plan el Aeropuerto Internacional Civil y Militar «General Felipe Ángeles» se suma a la infraestructura aeroportuaria para conformar una triada de terminales aéreas con el Aeropuerto Internacional Benito Juárez, Ciudad de México y el Aeropuerto Internacional de Toluca, estado de México;
Que el Programa Sectorial de Comunicaciones y Transportes 2020-2024, publicado en el DOF el 2 de julio de 2020, establece como acción puntual la de “colaborar en el desarrollo del proyecto del aeropuerto de General Felipe Ángeles, en Santa Lucía, en materia de normatividad, estándares nacionales e internacionales de eficiencia y seguridad”;
Que a efecto de garantizar la conectividad desde y hacia el Aeropuerto Internacional Civil y Militar «General Felipe Ángeles», la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT) tiene a su cargo la elaboración del proyecto para la ampliación de la Línea 1 del Tren Suburbano de la estación Lechería a la de Santa Lucía, lo que permitirá contar con un servicio ferroviario de transporte masivo de pasajeros, eléctrico, competitivo, eficiente y seguro. Además reducirá los costos y tiempo de recorrido de personas que viajen de la zona metropolitana del Valle de México al Aeropuerto Internacional Civil y Militar “General Felipe Ángeles”, y viceversa; disminuirá los accidentes y contaminación ambiental en la zona, por tratarse de un medio de transporte eléctrico, e impulsará el desarrollo urbano, lo que significa un mayor bienestar social a los habitantes de la región;
Que en la ruta de la Línea 1 del Tren Suburbano, se prevé la construcción de 6 estaciones intermedias para el ascenso y descenso de pasajeros, cuyos andenes se ubicarán entre las dos vías de ferrocarril para pasajeros, cada estación contará con una pasarela elevada que conecte con los Centros de Transferencia Modal 1, 2, 3, 4, 5 y 6, previstos para cada estación, los cuales tienen la función de ser espacios donde coinciden varios medios de transporte público y concesionado para dar el servicio adecuado a las personas que harán uso del sistema del Tren Suburbano, mismas que contarán con una zona para las maniobras de los vehículos, para permitir el ascenso y descenso de los pasajeros. Se tendrá una caseta para el cobro del peaje y una zona de estacionamiento para los pasajeros que utilicen su propio vehículo para acceder al Tren Suburbano;
Que para determinar la superficie necesaria de cada uno de los Centros de Transferencia Modal, se tomaron en consideración las condiciones en las que opera el sistema actual del Tren Suburbano, factores de densidad urbana y que los predios tengan la menor afectación posible a la infraestructura establecida, así como la demanda inicial que se espera, las proyecciones a futuro de afluencia de la estaciones y las condiciones de crecimiento futuro de la zona donde estarán ubicados. Además, con la construcción de los Centros de Transferencia Modal 1, 2, 3, 4, 5 y 6, se realizarán adecuaciones al entorno urbano de las estaciones intermedias propuestas para facilitar el acceso a las mismas en distintos modos de transporte, las cuales consideran la adecuación de calles, superficie de rodamiento, señalamiento horizontal y vertical, implementación de semáforos peatonales y vehiculares, bahías de ascenso y descenso y rampas de acceso a los Centros de Transferencia Modal;
Que resulta primordial ofrecer movilidad eficiente y segura a los habitantes y visitantes de la localidad, en especial a aquéllos que tienen incidencia directa con el Aeropuerto Internacional Civil y Militar “General Felipe Ángeles”. Para ello establecerá la construcción y modernización de redes viales a diferentes escalas, las cuales incluyen la red ferroviaria de apoyo a las actividades que comprende la construcción de los Centros de Transferencia Modal;
Que el Gobierno federal, por conducto de la SICT, lleva a cabo las acciones necesarias para la adquisición de los terrenos necesarios para la construcción de los Centros de Transferencia Modal 1, 2, 3, 4 y 6 ubicados en los municipios de Tultitlán, Tultepec y Nextlalpan, estado de México, toda vez que ya se adquirieron dos predios por compraventa para el Centro de Transferencia Modal 5;
Que la SICT integró el expediente de expropiación número 02/MEX/2022, en el cual constan los dictámenes técnicos y estudios realizados, mismos que señalan que la superficie descrita es la más apropiada e idónea para la construcción de los Centros de Transferencia Modal 1, 2, 3, 4 y 6;
Que, de las constancias que integran el expediente de expropiación número 02/MEX/2022, se advierte que los bienes inmuebles que integra la superficie tienen naturaleza jurídica de propiedad privada y se sustenta el motivo de su inclusión en el presente decreto.