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Jaime Bonilla regresará a su escaño en el Senado

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenó la reincorporación al Senado de Jaime Bonilla Valdez, ex gobernador de Baja California, con votación de cuatro votos a favor de los magistrados José Luis Vargas (ponente), Mónica Soto, Indalfer González y Felipe Fuentes. En contra votaron los magistrados Janine Otalora, que en esta sesión fungió como presidenta ante la ausencia de Reyes Rodríguez, así como Felipe de la Mata.

En la resolución de la Sala Superior, definitiva e inapelable, se indica:

“Se revoca la sentencia impugnada así como los actos jurídicos emitidos en cumplimiento de la misma. Se vincula a la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión o a su Comisión Permanente para que convoque a Jaime Bonilla Valdez a efecto que se reincorpore al cargo de senador que venía desempeñando, notificando la determinación a Gerardo Novelo Osuna, senador suplente”.

La magistrada Otalora expuso – en su posición contraria al proyecto- que la Constitución establece que ningún individuo puede desempeñar a la vez dos cargos de elección popular pero puede elegir el que quiere desempeñar.

Indicó que esa elección “permanece en el tiempo” porque la Constitución propone el deber y el derecho de elegir uno de ambos, por lo que “sostener lo contrario significaría la posibilidad de alternar indefinidamente dos cargos de elección sin que exista autorización jurídica para ello, ya que tal situación rompería con la participación democrática efectiva en detrimento de la ciudadanía”.

Por tanto, añadió, la licencia solicitada por Bonilla (para contender por la gubernatura) debe entenderse a la luz de los preceptos constitucionales, o sea, el derecho del legislador de separarse del cargo para desempeñarse en otro empleo “pero esta licencia no puede entenderse que alcance al supuesto de desempeñar otro cargo de elección popular pues en esta situación es que opera la restricción del artículo 125”.

Bonilla Valdez acudió a la Sala Superior para controvertir la sentencia emitida por la Sala Regional Guadalajara, del mismo TEPJF, mediante la cual dejó sin efecto su reincorporación como senador de la República por considerar que se encontraba en el supuesto de restricción constitucional que le impide ocupar dos cargos de elección popular de manera simultánea, por haber ocupado la gubernatura de Baja California de 2019 a 2021.

El ponente del proyecto fue el magistrado José Luis Vargas y en el documento inicial, presentado en la sesión de este miércoles, se indica:

“Por lo que hace al estudio de fondo, se propone revocar la sentencia impugnada al considerar que la Sala Regional realizó una interpretación excesiva del derecho a la tutela judicial efectiva.

“Lo anterior, pues sin justificación válida, flexibilizó un requisito de procedencia y admitió el juicio primigenio aún cuando el órgano partidista estatal promovente no se encuentra legitimado para la promoción del juicio, por tratarse de una controversia que involucraba actos de naturaleza federal”, se indica en el proyecto.

“Por tanto se propone dejar sin efectos la resolución de la sala regional y ordenar la reincorporación de Jaime Bonilla como senador de la República”.

Filtracion de proyectos

En otro orden de ideas, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó, por mayoría de votos, con el voto particular en contra de la magistrada presidenta por Ministerio de Ley, Janine M. Otálora Malassis, y con la ausencia del magistrado presidente Reyes Rodríguez Mondragón, el acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) por el que sancionó a Samuel García por presuntas infracciones en materia de fiscalización, durante el proceso electoral a la gubernatura de Nuevo León 2021-2022.

Este asunto tuvo su origen en las quejas presentadas por los partidos Verde Ecologista de México (PVEM) y Acción Nacional (PAN) en contra del partido Movimiento Ciudadano (MC) y Samuel García, entre otras razones, por las aportaciones de personas morales a la candidatura del ciudadano para la gubernatura de Nuevo León pues consideraron que ese tipo de financiamiento está prohibido.

En un primer momento, el Consejo General del INE sancionó económicamente a MC por omitir rechazar las aportaciones de diversas personas morales realizadas a través de familiares de Samuel García. Tras diversas impugnaciones, la Sala Superior ordenó al INE que se pronunciara sobre la posible responsabilidad del entonces candidato derivado de dicha infracción (SUP-RAP-397/2021 y acumulados). En cumplimiento a esa sentencia, el INE resolvió que Samuel García sí era responsable y lo sancionó económicamente (Acuerdo INE/CG216/2022), lo cual fue recurrido por el afectado, MC y Morena.

A propuesta del magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera, la Sala Superior revocó lisa y llanamente el acuerdo del INE impugnado, al sostener que la autoridad no demostró de manera fehaciente la responsabilidad de Samuel García por lo cual, la respectiva sanción no se encontraba motivada ya que el INE no valoró ni confrontó todas las pruebas, y tampoco consideró que había hipótesis compatibles con la falta de responsabilidad del candidato en la infracción.

En consecuencia, al no estar debidamente acreditada la responsabilidad, la Sala Superior determinó revocar el acuerdo de manera lisa y llana, en lo que fue materia de impugnación, porque de lo contrario se otorgaría una nueva oportunidad para que la autoridad subsanara las irregularidades al procedimiento, violando los principios de legalidad y seguridad jurídica, al que tienen derecho todas las personas (SUP-RAP-131/2022 y acumulados).