Samuel García y esposa, par de oportunistas
La Red por los Derechos de la Infancia en México (REDIM) expresó supreocupación ante el hecho en el que una servidora pública, titular de la Oficina “AMAR a Nuevo León” Mariana Rodríguez, esposa del Gobernador de ese estado, Samuel García, extrajo del centro del DIF Capullos a un niño de 5 meses de edad, con discapacidad, bajo el argumento de un permiso de convivencia de fin de semana. La sobre exposición del niño incluso con colores del partido político al que pertenecen podría derivar en una cosificación.
Sin importar que detrás de estos hechos pudiera haber una aparente motivación humanitaria, es fundamental recordar que niñas, niños y adolescentes son titulares de derechos y que es obligación del Estado, y de sus representantes, velar por estos derechos en primer término. Un niño o niña en un centro de atención del DIF es per se víctima de violaciones previas a sus derechos, de ahí que el Estado deba interceder por su protección. Las Directrices sobre las Modalidades Alternativas de Cuidado de los Niños, expedidas por la Organización de las Naciones Unidas (ONU), señalan ya la prioridad de atención a los derechos que señala la Convención de los Derechos del Niño en los casos de niños y niñas que no tengan los cuidados familiares en primera instancia. La adopción es un mecanismo válido y valioso para estos niños y niñas, de ahí que deba existir todo el cuidado en sus lineamientos para no ser trivializado o descuidado.
Preocupa también la exposición excesiva e innecesaria de este niño, si en efecto hay un interés legítimo por su vida y por su futuro.
Las diversas fotografías de su persona expuestas en redes sociales, sin el tratamiento adecuado para la protección de su identidad y en algunos casos incluso usando colores identificados con la campaña del partido político que llevó a su cargo al actual gobernador y a su esposa, son muestra de ello.
Se debe recordar que la Ley general de derechos de niñas y niños prohíbe en sus artículos 68 y 80 la difusión de imágenes de niñez y se llama la atención en especial cuando son víctimas. Este bebé está bajo responsabilidad jurídica del DIF local y precisamente por ello no puede ser expuesto de ninguna forma, pues se le revictimiza.
El derecho a vivir en familia y los estándares para la protección de la niñez con necesidades de atención especiales son en este caso obligaciones del DIF-NL y del DIF Nacional.
Será muy importante conocer cuál es la valoración que se haga desde estas instancias sobre la protección de este niño a vivir en familia, a no ser revictimizado ni usado un fin de semana para generar beneficios en términos de popularidad y en redes sociales monetizadas.
La revisión de los protocolos de adopciones y visitas será crucial para verificar que no se incumplió con la norma. También la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Nuevo León deberá determinar la responsabilidad de la Sra. Rodríguez y del Sr. Gobernador, en tanto por tratarse de personas que son funcionarias públicas y ante la posible afectación a los derechos de este niño.
Es por ello que hacemos un respetuoso y firme llamado a la Sra. Rodríguez, titular de AMAR Nuevo León y al Sr. Gobernador del estado de Nuevo León a actuar por la no cosificación de este niño, ni de ningún otro y otra. Toda acción en favor de la niñez es necesaria desde el poder público, pero ello debe manifestarse como una acción de Estado, que garantice sus derechos, a través de políticas públicas con enfoque de derechos de infancia, articuladas con base en la Ley y a través de sistemas de protección como el Sistema de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes (SIPINNA), para que el compromiso con la niñez tenga un verdadero efecto en la dignidad de sus vidas.
Hacemos un llamado también a los medios de comunicación y a las redes sociales a recordar lo señalado en los Principios y guías para el reportaje ético sobre personas menores de 18 años, de UNICEF, que señalan que “la dignidad y los derechos del niño deben ser respetados bajo cualquier circunstancia. En entrevistas y reportajes sobre la infancia se debe poner especial atención al derecho del niño a su vida privada (…) a ser protegido de todo perjuicio y represalias – real o potencial. El interés superior del niño debe prevalecer sobre cualquier otro factor, incluido el cabildeo en temas de infancia y la promoción de sus derechos”.