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Sin sorpresas: Tribunal Electoral permite a funcionarios hacer proselitismo

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) autorizó a gobiernos y funcionarios públicos promover la elección judicial, tras celebrar la votación y quedar con tres votos a favor y dos en contra.

La presidenta del TEPJF, Mónica Soto, advirtió que el acuerdo del Instituto Nacional Electoral (INE) – que reclamaba como exclusiva de este órgano la tarea de promoción de los comicios- “pareciera que se está buscando llevar una elección silenciosa”.

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), por mayoría de votos, en sesión pública, modificó el acuerdo emitido por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) por el que se aprueban los criterios que garantizan la equidad e imparcialidad en el desarrollo de las campañas y veda electoral para el Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial de la Federación (PEEPJF) 2024-2025.

Inconformes con dicho acuerdo, las partes actoras lo impugnaron al considerar que existe una inadecuada lectura de los artículos 134 de la Constitución y 506 de la Ley Electoral, al haber establecido que el INE es la única autoridad facultada para promover el voto y la participación ciudadana en el proceso electoral extraordinario.

La Sala Superior concluyó que, indebidamente, el INE determinó ser la única autoridad con atribuciones exclusivas para la promoción del voto y de la participación ciudadana, porque dichas restricciones no están previstas expresamente en la Ley y son contrarias a lo establecido por la Constitución.

En consecuencia, en plenitud de jurisdicción, dejó sin efectos las consideraciones del párrafo 40, apartado A, último párrafo, y apartado “C. Promoción y difusión del PEEPJF 2024-2025”, relativo a que el INE es la única autoridad que de manera exclusiva tiene atribuciones para promover el voto y la participación ciudadana de la elección de personas juzgadoras y en su lugar se establecen las facultades y limitaciones que tienen los Poderes de la Unión, los Poderes de las entidades federativas, los Organismos Públicos Locales Electorales (OPLE) y personas servidoras públicas para realizar las actividades tendentes a la promoción del voto y de la participación ciudadana.

Al tomar en consideración que el INE podrá celebrar convenios para que la propia autoridad electoral lleve a cabo actividades de promoción o difusión en los espacios de otras autoridades (SUP-JE-101/2025 y acumulados).

En esa posición, de advertir que ‘una democracia sin información es una democracia vacía’, se colocaron los magistrados Felipe de la Mata (ponente del proyecto de sentencia que acumuló la mayoría de las impugnaciones) Felipe Fuentes y Soto.

Janine Otálora y Reyes Rodríguez advirtieron que si se permite a integrantes de los tres Poderes de la Unión promover la participación ciudadana de los comicios se afectará la imparcialidad, sobre todo por el potencial uso de recursos públicos.

“Si difunden, habrá la percepción de que promueven las candidaturas que aprobaron”, dijo Rodríguez, en referencia en que en este proceso cada Poder integró un comité de Evaluación y selección de candidaturas.

Por más de dos horas, ambos bloques fijaron posiciones, pero sobre todo – con actitudes corporales y verbales- dejaron en claro que están lejos de limar asperezas.

En el proyecto Rodríguez-Otálora se proponía confirmar el acuerdo del INE para que las personas servidoras públicas no candidatas, autoridades e instituciones públicas no usen recursos públicos para la promoción del voto, la participación ciudadana en la elección ni generen espacios para la difusión de los perfiles de las candidaturas.

La medida, afirmaron los magistrados, tiene como propósito evitar el uso indebido de recursos públicos, y de esa manera garantizar la imparcialidad.

Argumentaron que lo anterior no es una restricción creada recientemente por el INE, sino que se trata de mandato recogido en la ley electoral.

De la Mata dijo que los poderes de la Unión, los poderes estatales, los institutos electorales locales y las personas servidoras públicas sí pueden promover el voto y educar en la participación ciudadana, particularmente en la elección de personas juzgadoras, siempre que se observen los principios de equidad e imparcialidad, al reiterar que la judicial es una elección distinta, diferente a la de los otros dos poderes de la unión, de ahí que la nueva contienda no puede atender a los “tabú” de las anteriores.

Consideró que los gobiernos sí pueden hablar sobre el voto y educar a la ciudadanía. “La elección de personas juzgadoras tiene una naturaleza distinta a las elecciones tradicionales de partidos políticos y reglas, por cierto, bastante diferentes”, dijo.

Señaló en principio que los preparativos del proceso involucraron no solo al INE sino a los tres Poderes de la Unión, para la postulación de las candidaturas.

“Esto me lleva a la conclusión de que, en consecuencia, la participación de los Poderes de la Unión, puede incluso habilitarlos a promover el voto y educar en la participación ciudadana.

Ahora, ello no implica que la promoción que lleven a cabo les autorice incurrir en promoción personalizada o hacer uso indebido de recursos públicos, menos aún, a llamar a votar a favor de alguna candidatura, o bien, a emitir expresiones para desfavorecer a otras”.

Por el contrario, añadió De la Mata, su actuación se debe ajustar a los principios de equidad e imparcialidad, de modo que no pueden influir en la contienda electoral más allá de llamar a la ciudadanía a que acudan a votar el día de la jornada electoral de manera neutra e imparcial.

Por tanto, en ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público.

En suma, el proyecto aprobado dejó sin efectos el apartado del acuerdo que establece que el INE es la única autoridad que cuenta con atribuciones para ello.

La información difundida no podrá ser libre y sin límites, ni en favor o en contra de candidatura alguna.

Los Poderes de la Unión y de las entidades federativas podrán realizar actividades tendientes a la promoción en el contexto de los actuales procesos electivos y en el ámbito de su competencia.

La promoción y difusión no puede dar pie a ningún tipo de propaganda personalizada de proselitismo, ni mencionar, o mostrar imágenes, nombres o cualquier dato que haga identificables a los candidatos o a cualquier partido político, ya sea en favor o en contra. “Solo se puede hacer la promoción con fines didácticos o educativos para esclarecer la forma en la que se podrá emitir el sufragio para cada uno de los cargos, tratándose de spots o propaganda en internet no se puede señalar el poder u órgano que emite la comunicación”.

Sigue estando prohibido que favorezcan o perjudiquen a cualquier candidatura, nada de eso cambia.