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TEPJF confirmó topes de gastos de campaña del Proceso Electoral Extraordinario

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), por mayoría de votos, confirmó el acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE), por el que se determinan los topes de gastos personales de campaña del Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial de la Federación 2024-2025, en acatamiento a la sentencia SUP-JE-11/2025 y acumulados.

En sesión pública, a partir del proyecto del magistrado Felipe de la Mata Pizaña se determinó que el acuerdo controvertido sí da cumplimiento a lo ordenado por esta Sala Superior en dicha sentencia, puesto que estableció los topes de gastos de acuerdo con el ámbito de elección:

1.- Nacional, Suprema Corte de Justicia de la Nación, Tribunal de Disciplina Judicial y Sala Superior del TEPJF, por $1,468,841.33 pesos;

2.- Circunscripción plurinominal, Sala Regional del TEPJF, por $881,304.80;

3.- Circuito Judicial, Tribunal Colegiado de Circuito y de Apelación, por $413,111.63, y

4.- Distrito Judicial, Juzgado de Distrito, por $220,326.20 (SUP-JE-18/2025).

En otro orden de ideas, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), por mayoría de votos, confirmó el oficio suscrito por la consejera presidenta del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE), Guadalupe Taddei Zavala, mediante el cual designó a José Luis Arévalo Romo como titular de la Unidad Técnica de Transparencia y Protección de Datos Personales del Instituto.

En sesión pública, a partir del proyecto del magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera, se determinó que la norma que sustenta la emisión del oficio impugnado no vulnera la Constitución y resulta aplicable al caso, sin que pueda considerarse que, ante una posible antinomia, el fundamento resulte inconstitucional o deba interpretarse en el sentido de posibilitar a dicho Consejo General, para actuar como órgano colegiado en la designación del nombramiento cuestionado.

Aunado a que la colegialidad del Consejo General del INE no se traduce en un derecho adquirido de sus integrantes, dada la progresividad en el diseño de dicho órgano, que implique una imposibilidad para otorgar facultades específicas a su presidencia.

Finalmente, la Sala Superior consideró que la valoración del requisito de contar con conocimientos y experiencia para ejercer las funciones del cargo formaba parte de la facultad discrecional de la presidenta del Consejo, por lo que confirmó la designación combatida (SUP-JG-10/2025).