Avala Senado conformación de la SCJN con 9 ministros electos por voto popular
Con 79 votos a favor y 31 en contra, los senadores aprobaron en lo general y en lo particular la expedición de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, donde se establece la nueva conformación de la Suprema Corte de Justicia, que estará integrada por nueve ministros electos mediante voto popular.
El presidente de la Comisión de Justicia, Javier Corral Jurado, destacó durante la discusión que esta reforma busca un Poder Judicial más ético, justo, moderno y cercano al pueblo de México.
En contraste, el senador del Partido Acción Nacional (PAN) Ricardo Anaya Cortés señaló que la reforma no solucionará el problema de justicia en el país, señalando que, a su parecer, busca que el partido Movimiento de Regeneración Nacional (Morena) tenga el control total del Poder Judicial.
Por su parte, la senadora del Partido Revolucionario Institucional (PRI) Claudia Edith Anaya expresó que el objetivo de la reforma es cooptar al Poder Judicial, lo cual, afirmó, va en perjuicio de quienes buscan justicia en el país.
El Pleno del Senado de la República aprobó en lo general con 79 votos a favor y 31 en contra, la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. La mayoría parlamentaria integrada por Morena, PT y PVEM votó a favor del dictamen, en tanto, que la oposición conformada por el PAN, PRI y MC lo hicieron en contra.
En lo particular se presentaron dos reservas, una por el senador Rolando Rodrigo Zapata Bello, del PRI, que fue rechazada; y la segunda por la senadora Blanca Judith Díaz Delgado, de Morena, que fue aceptada y modifica el artículo 123 de esta ley.
La reserva establece que se incorpore como requisito, además de los señalados en el artículo 95 constitucional, que para ser considerado en la designación de los cargos de magistrada o magistrado de la Sala Superior o Salas Regionales del Tribunal Electoral, la persona interesada no debe haber desempeñado en los seis años anteriores inmediatos a su designación ningún cargo en la Dirección Ejecutiva a nivel nacional, estatal, distrital o municipal, en algún partido político.
Díaz Delgado explicó que la medida tiene el propósito de garantizar que quienes asuman estas funciones, lo hagan con la suficiente distancia de las dinámicas políticas y partidarias, para que así se promueva un ejercicio transparente, imparcial y centrado en el bien común, por lo que la ley fue aprobada también en lo particular por 77 votos a favor y 32 en contra.
La Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, la cual establece las normas relativas a la estructura, integración, funcionamiento y competencias de los órganos que componen el Poder Judicial, es decir, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Tribunal de Disciplina Judicial, del Órgano de Administración Judicial, del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, de los Plenos Regionales, los Tribunales Colegiados de Circuito, los Tribunales Colegiados de Apelación y los Juzgados de Distrito.
Se crean dos órganos, el Tribunal de Disciplina Judicial y el Órgano de Administración Judicial, los cuales combatirán la corrupción, la impunidad, el nepotismo y negligencia del Poder Judicial, a través de reglas claras. El Tribunal de Disciplina Judicial se compondrá de cinco magistradas y magistrados, electos mediante elección popular, en los términos señalados en la Constitución.
Será un órgano con independencia técnica, de gestión y para emitir resoluciones, cuyas tareas serán la investigación, substanciación y resolución de los procedimientos de responsabilidades administrativas de las y los servidores públicos que desempeñan funciones jurisdiccionales en el Poder Judicial, así como la resolución de los recursos de revisión en los procedimientos administrativos del personal administrativo tratándose de faltas graves.
El Órgano de Administración Judicial contará con independencia técnica y de gestión, tendrá a su cargo la administración de todos los órganos del Poder Judicial de la Federación, y velará por su buen funcionamiento, autonomía, independencia, imparcialidad y legitimidad.
Se propone una integración de cinco personas, que durarán en su encargo seis años improrrogables, de las cuales una será designada por el Poder Ejecutivo; uno por el Senado de la República, mediante votación calificada de dos tercios de sus integrantes presentes; y tres por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con mayoría de seis votos y, funcionará en Pleno y comisiones.
Asimismo, la senadora de Movimiento Ciudadano (MC), Alejandra Barrales, reiteró su oposición a la reforma al considerar que no resolverá los problemas de impunidad ni las exigencias de justicia de la población.
La Cámara de Senadores aprobó el dictamen por el que se expide la Ley de Carrera Judicial, que regula los mecanismos para el ingreso, evaluación, permanencia, promoción, organización y participación del personal de carrera del Poder Judicial de la Federación.
El proyecto, que forma parte de las leyes secundarias de la reforma constitucional, fue aprobado en lo general con 75 votos a favor y 32 en contra.
En lo particular fue avalada con 74 votos a favor y 30 en contra, esto luego de que fue rechazada la reserva del senador Néstor Camarilla Medina, del PRI, y fue retirada la que presentó la senadora María Guadalupe Chavira de la Rosa, de Morena. Por lo que fue remitida a la Cámara de Diputados para su consideración.
La Ley de Carrera Judicial se ajusta a los principios de excelencia, objetividad, imparcialidad, profesionalismo, independencia y paridad de género, contemplados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; además de que respeta los derechos de las personas que actualmente trabajan en el Poder Judicial de la Federación.
Incorpora la perspectiva de género, de forma transversal, progresiva e igualitaria en el desarrollo de la carrera judicial, con lo que se permitirá que las mujeres y los hombres ejerzan y gocen sus derechos humanos con enfoque de igualdad sustantiva. Una incorporación fundamental es el combate a la violencia institucional, mediante la prevención, atención y reparación para la erradicación de cualquier tipo de violencia institucional en el Poder Judicial de la Federación.
Además, se adiciona un título tercero sobre del combate al nepotismo, en el cual se establecen medidas para impedir nombramientos de familiares por parte de los titulares, así como el deber de informar sobre vínculos familiares o afectivos. De igual manera, quedaría prohibido que, entre titulares, que tengan algún vínculo familiar o afectivo, puedan realizar nombramientos cruzados, es decir, que entre ellos contraten familiares.