Seguridad

Alto Tribunal ordena a la FGR investigar delitos suscitados en “Guerra Sucia”

José Ángel Somera

La I Sala del Máximo Tribunal concedió un amparo a los familiares del desaparecido líder guerrillero Lucio Cabañas Barrientos, por el que se instruye a la Fiscalía General de la República (FGR) a investigar delitos que pudieron ser cometidos durante la “Guerra Sucia” de los años setenta, los cuales pueden constituir crímenes de lesa humanidad.

Con una votación de cuatro votos a favor y uno en contra, el órgano jurisdiccional de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) se avaló el proyecto del ministro Juan Luis González-Alcántara Carrancá quien propuso otorgar la protección de la justicia a cuatro mujeres que presuntamente fueron detenidas, atormentadas psicológicamente y torturadas por fuerzas federales.

Los afectados son familiares del extinto guerrillero y maestro rural de Guerrero Lucio Cabañas Barrientos, quien egresó de la escuela normal Rural “Raúl Isidro Burgos” de Ayotzinapa, y líder del grupo armado Partido de los Pobres en la sierra de Guerrero, en la década de 1970.

Las consanguíneas de Cabañas Barrientos Juana, Rosa Elena, y sus familiares Irene Nava Cabañas, y Flavia Cabañas Gómez, ésta última que en el momento de los hechos tenía 17 años, denunciaron haber sido víctimas de delitos cometidos por elementos del servicio secreto de la extinta Dirección Federal de Seguridad (DFS).

Hace ya más de dos años la dependencia a cargo de Alejandro Gertz Manero resolvió que en la averiguación previa derivada de esos sucesos, el no ejercicio de la acción penal, resolución que notificaron a las quejosas el 16 de febrero de 2022, debido a que los delitos habían prescrito.

La I Sala del Alto Tribunal expuso “… en efecto la decisión de no ejercer acción penal bajo el argumento de que a los posibles crímenes de lesa humanidad cometidos durante la ‘Guerra Sucia’, les son aplicables las figuras de prescripción, atipicidad e irretroactividad se traduce en una transgresión al derecho a la verdad”.

De esta manera, la FGR tendrá un año para determinar la averiguación previa, es decir reabrir de nueva cuenta las indagatorias y de esa manera resolver si ejerce o no acción penal con la nueva información con que cuente, además de que cada dos meses deberá informar al juez de amparo cómo va su pesquisa.

González-Alcántara en su proyecto indicó que “no podrá decretarse el no ejercicio de la acción penal si existen pruebas suficientes para acreditar que los hechos denunciados se encuentran bajo la clasificación de lesa humanidad”, aunado a que la FGR debe usar como referencia toda la información que obre en averiguaciones previas iniciadas sobre el caso.

También plantea que tome en cuenta el Informe Histórico realizado por desaparecida Fiscalía Especial para Movimientos Sociales y Políticos del Pasado (FEMOSPP) de la entonces PGR, y el informe final de la Comisión de la Verdad para la Investigación de las Violaciones a los Derechos Humanos Durante la Guerra Sucia de los años Sesenta y Setentas de Guerrero, los archivos con que cuente la Comisión Para el Acceso a la Verdad, el Esclarecimiento Histórico y el Impulso a la Justicia de las violaciones graves a derechos humanos cometidas de 1965 a 1990, creada por la actual administración federal.

Las mujeres fueron detenidas el 17 de enero de 1972 y el 18 de enero de 1973. Por estos hechos la FEMOSPP abrió una averiguación previa en el sexenio de Vicente Fox Quesada, el fallo de la SCJN confirmó el amparo otorgado por el juzgado VI de distrito de Amparo en Materia Penal, aunque modificando algunos efectos fijados.