Seguridad

Busca fiscal de Morelos evitar ser extraditado a la Unión Americana, se ampara

José Ángel Somera
El juzgado IV de distrito de amparo en materia penal de la Ciudad de México concedió una suspensión de plano que evita que la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) conceda la extradición a los Estados Unidos de América al fiscal General de Justicia de Morelos Uriel Carmona Gándara, detenido por agentes de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México el viernes pasado en Cuernavaca, en cumplimiento a una orden de aprehensión librada en su contra por un juez de Control del Reclusorio Sur, por retardo de la justicia en el caso de Ariadna Fernanda López Díaz, cuyo cuerpo fue encontrado el 31 de octubre de 2022 en la carretera conocida como La Pera-Cuautla, en Tepoztlán, por un grupo de ciclistas.
Cardona Gándara por medio de sus abogados presentó el recurso legal ante una posible orden de detención provisional con fines de extradición en su contra librada por un juez federal, así como para no permanecer incomunicado o que sufra actos de tortura durante su reclusión.
El juzgado de amparo dio entrada a la demanda de garantías, y concedió la medida cautelar para el efecto de que las cosas se mantengan en el estado que guardan y no se ejecute la presunta orden de captura en su contra. Por el momento, el fiscal morelense quedará a disposición del juzgado de amparo, en lo que se refiere a su libertad personal en el Reclusorio Preventivo Sur, a disposición de la autoridad responsable para la continuación del procedimiento de extradición.
En el recurso legal promovido Carmona Gándara impugnó “la inminente extradición, como moneda de cambio al Departamento de Justicia de Estados Unidos de América, sin que el gobierno de los Estados Unidos de América como parte requirente haya anexado a su solicitud, la copia certificada de la sentencia condenatoria a que se refiere el artículo 4”, (sic).
El juzgado IV de amparo de la CDMX manifestó que la suspensión también tiene el alcance para que la FGJCDMX que lo mantienen detenido cesen los actos de incomunicación y tortura psicológica y mediática, así como cualquier otro acto de los contemplados por el artículo 22 de la Constitución. “Toda vez que, el promovente del amparo se encuentra interno en el Reclusorio Preventivo Varonil Sur, se hace extensiva al Director de dicho centro preventivo, la suspensión de oficio y de plano que se decretó en proveído cuatro de agosto pasado por los actos ahí referidos, al encontrarse reunidos los requisitos establecidos en los artículos 15, 125 y 126 de la Ley de Amparo. Por tanto, al ser inminente la extradición y salida del país del quejoso, se concede de oficio la suspensión de plano a Uriel Carmona”.
El fin de semana pasado un juez de Control con residencia en el Reclusorio Sur vinculó a proceso al fiscal de Morelos Uriel Cardona Gándara, por su probable participación en el delito de retardo de la justicia en las investigaciones del feminicidio de la joven Ariadna Fernanda López Díaz.
La Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México (FGJCDMX) informó que de acuerdo con las indagatorias de la Fiscalía de Investigación Estratégica de Asuntos Especiales, Carmona Gándara realizó en una conferencia declaraciones públicas probablemente de forma falsa y maliciosa que entorpecieron de manera indebida la procuración de justicia y desvió la investigación de los hechos al sostener que la necropsia de la víctima Ariadna Fernanda López no era coincidente con un feminicidio, sino que su fallecimiento se debió a una grave intoxicación alcohólica que le provocó una bronco-aspiración.
La dependencia capitalina resaltó, “la inmunidad procesal con la que cuenta el servidor público morelense solamente lo ampara por delitos federales, no así por la posible comisión de delitos del fuero común.  Asimismo, se precisa que la suspensión otorgada a favor del fiscal con motivo de la interposición del juicio de amparo promovido a su favor, no incide en su vinculación a proceso y mucho menos en la medida cautelar de prisión justificada impuesta, al haber cambiado su situación jurídica y no ser la materia de aquella suspensión, la cual se refiere a actos diversos”.