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Suprema Corte invalida facultad del Presidente para decidir el destino de los ahorros presupuestarios

La Suprema Corte concluyó el análisis de la acción de inconstitucionalidad 139/2019. Por mayoría de 9 votos, invalidó la facultad del Ejecutivo Federal prevista en el artículo 61, párrafo segundo, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria para decidir por decreto el destino de los recursos públicos generados como resultado de la implementación de medidas de austeridad.

Dicha norma disponía que los ahorros generados por el Ejecutivo Federal como resultado de la adopción de medidas de austeridad podrán ser utilizados en términos del Plan Nacional de Desarrollo, o bien, que podían dirigirse al destino que por Decreto determine el Titular” del Ejecutivo Federal.

La Corte estableció que esta última porción normativa vulnera la facultad exclusiva de la Cámara de Diputados para decidir el destino de los recursos públicos conforme al artículo 74, fracción IV, de la Constitución General, pues nuestro diseño constitucional deposita exclusivamente en esa Representación Popular la facultad democrática de elegir el destino de los recursos públicos.

Acción de inconstitucionalidad 139/2019, promovida por Senadoras y Senadores de la República, demandando la invalidez del Decreto emitido por el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, mediante el cual se expidió la Ley Federal de Austeridad Republicana y se reformaron y adicionaron diversas disposiciones de las Leyes General de Responsabilidades Administrativas y Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación de 19 de noviembre de 2019.

Por otra parte, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación inició el estudio de la acción de inconstitucionalidad 64/2021, promovida por una minoría parlamentaria del Senado de la República, en la que solicitó la invalidez de diversos preceptos de la Ley de la Industria Eléctrica.

Como cuestión previa, la SCJN determinó que la Ministra Loretta Ortiz Ahlf no se encuentra impedida para conocer del asunto, al no actualizarse supuesto alguno del artículo 146 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

Asimismo, se aprobaron los considerandos relativos a los presupuestos procesales de la acción y se votó el relativo a consideraciones previas, donde se desarrolla el marco constitucional aplicable al sistema eléctrico.

Finalmente, el Pleno inició la discusión del primer apartado de fondo, en el que se analiza la constitucionalidad de los artículos 3°, fracciones V, XII, XII bis y XIV, 4°, fracciones I y VI, 26, 35, 53, 101 y 108, fracciones V y VI, adicionados o reformados de la Ley de la Industria Eléctrica a la luz del artículo 28 de la Constitución General.

La discusión del asunto continuará en la sesión del próximo jueves.

Acción de inconstitucionalidad 64/2021, promovida por senadores del Congreso de la Unión, demandando la invalidez del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de la Industria Eléctrica, publicado en el Diario Oficial de la Federación de 9 de marzo de 2021.