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INE emite medida cautelar a la Presidencia de la República y le ordena retirar propaganda gubernamental

La Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) resolvió cuatro solicitudes de medidas cautelares promovidas por los partidos Acción Nacional (PAN), de la Revolución Democrática (PRD) y Revolucionario Institucional (PRI), en contra de la A.C. “Que Siga la Democracia”, el Titular del Ejecutivo Federal, el Presidente del Comité Ejecutivo Nacional de Morena, así como a este partido, entre otros, por la difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido y por la promoción indebida de Morena y su presidente nacional de la Revocación de Mandato; así como la promoción de la revocación por parte de la ciudadanía.

La Comisión dicta medidas cautelares y de tutela preventiva al Presidente de la República por la difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido

La Comisión de Quejas declaró procedente la medida cautelar y tutela preventiva solicitadas en contra del Presidente de la República por la supuesta difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido, es decir, durante el proceso de Revocación de Mandato.

Se estimó que durante la conferencia mañanera del 21 de marzo de 2022 visible en el portal del Gobierno de México difunde actividades gubernamentales, vinculadas a los logros y acciones del gobierno, como lo es la apertura y funcionamiento del Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles, al destacar la cobertura, inversión y beneficios que dicha obra conlleva, lo que, en apariencia del buen derecho, podría constituir propaganda gubernamental y se encuentra prohibida durante el proceso de Revocación de Mandato.

El órgano colegiado consideró que el criterio de interpretación legislativa que se publicó el pasado 17 de marzo en este momento no es aplicable al proceso de Revocación de Mandato en curso que inició el 4 de febrero de este año con la publicación de la convocatoria respectiva. Lo anterior, además, en concordancia con lo sostenido por la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sentencia SRE-PSC-33/2022 del pasado 18 de marzo, que estableció que dicho decreto de interpretación no aplica a los procesos electorales que ya comenzaron, por lo que aun si es vigente dicho decreto el mismo no resulta aplicable en los procesos en curso.

Por ello, es que ordenó al Presidente de la República, así como al Coordinador General de Comunicación Social y Vocero del Gobierno de la República que, de inmediato, en un plazo que no podrá exceder de tres horas, realice las acciones, trámites y gestiones necesarias para eliminar los archivos de audio, audiovisuales y/o versiones estenográficas de la conferencia matutina efectuada el pasado 21 de marzo del año en curso o modificar los referidos archivos a efecto de que sean suprimidas las manifestaciones realizadas por Claudia Sheinbaum Pardo, Jefa de Gobierno de la Ciudad de México; Alfredo del Mazo Maza, Gobernador del Estado de México; Luis Cresencio Sandoval González, Secretario de la Defensa Nacional; Gustavo Ricardo Vallejo Suárez, Ingeniero Residente General y Comandante del Agrupamiento de Ingenieros Felipe Ángeles; e Isidoro Pastor Román, Director General del Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles.

INE dicta medidas cautelares en contra de Morena y su Presidente Nacional

Por segunda ocasión, la Comisión de Quejas determinó la procedencia de la medida cautelar solicitada en contra de Morena y su Presidente Nacional, por las publicaciones realizadas en sus redes sociales Facebook, Instagram y Twitter el día 18 de marzo de 2022, ya que, aparentemente, un dirigente partidista está promoviendo la participación ciudadana en el proceso de Revocación de Mandato, lo cual no se encuentra permitido.

La Comisión, en apariencia del buen derecho, advirtió que existen frases emitidas por el Presidente Nacional de Morena en las que refiere a la Revocación de Mandato cuya jornada se efectuará en el mes de abril.

Se concedió la medida cautelar siguiendo el criterio de la Suprema Corte Justicia de la Nación (SCJN) en la acción de inconstitucionalidad 151/2021, en la que determinó que la participación de los partidos políticos no tiene cabida en este mecanismo de democracia directa, dado que es un ejercicio en el que la propia ciudadanía advierte la necesidad de proponer que sea revocado el mandato del Presidente de la República que le fue conferido.

INE niega medidas cautelares en contra de la Asociación Civil “Que Siga la Democracia”

La Comisión de Quejas y Denuncias negó las medidas cautelares solicitadas en contra de la Asociación Civil “Que Siga la Democracia” por la instalación de dos módulos de información, al considerar que, en apariencia del buen derecho, no se actualizan los elementos de urgencia y peligro en la demora.

Lo anterior, porque en este momento y de un estudio preliminar no se tienen constancias en el expediente que indiquen que las conductas denunciadas son ilícitas, pues no se tiene alguna relación contractual o laboral con la administración pública, estatal, municipal y/o con el partido político Morena para la instalación de dichos módulos de información, o que pudieran señalar que son militantes, dirigentes o representantes de ese partido.

También negó la tutela preventiva para impedir la repetición de estas acciones, al considerar que no se está ante una conducta, aparentemente, ilícita.

INE niega medidas cautelares por la publicación del listado de casillas por parte de la Asociación Civil “Que Siga la Democracia”, pero ordena publicación de texto aclaratorio

En el último asunto, la Comisión declaró la improcedencia de las medidas cautelares solicitadas en contra de la Asociación Civil “Que Siga la Democracia”, por la presunta publicación en su portal de internet de información relativa a la ubicación de casillas en el proceso de Revocación de Mandato.

Estimó que utilizar información recabada de otros sitios de internet y notas periodísticas a efecto de conjuntar información relativa a las casillas que se instalaron en la pasada elección presidencial, desde una perspectiva preliminar, no constituye una violación evidente, ni afecta a las reglas del proceso de la Revocación de Mandato, ya que no hay prohibición o restricción expresa para ello.