Ordena INE a candidata presidencial retirar o modificar publicación en YouTube
La Comisión de Quejas y Denuncias resolvió seis medidas cautelares solicitadas por diversos partidos por el probable uso indebido del logotipo del Instituto Nacional Electoral (INE), uso indebido de la pauta, Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género (VPMRG) y presunta vulneración a los principios de imparcialidad y neutralidad en la contienda. Asimismo, conoció una medida cautelar relacionada con los principios de imparcialidad e independencia en la integración de los órganos electorales, en el marco del Proceso Electoral Federal 2024.
Publicación de la candidata Presidencial en YouTube podría confundir al electorado
El Partido del Trabajo (PT) denunció a la candidata presidencial por la coalición “Fuerza y Corazón por México”, por el presunto uso indebido del logotipo institucional, derivado de una conferencia realizada el 27 de marzo del presente año, difundida en su plataforma digital YouTube, en la que hizo referencia a los anuncios propuestos en su campaña política con diferentes leyendas en las que se utiliza el logotipo del INE.
La Comisión resolvió que es procedente la adopción de las medidas cautelares solicitadas, toda vez que, bajo la apariencia del buen derecho, se advierte una posible campaña, a través del probable uso indebido del logotipo del organismo público autónomo, que podría confundir al electorado, por ello, se ordenó a la candidata a la Presidencia eliminar o modificar del video el fragmento que contiene imágenes relacionadas al Instituto y a su logotipo, así como de cualquier otra red social o plataforma que administre.
Promocional de MORENA en Sonora deberá ser sustituido
El Partido Acción Nacional (PAN) denunció a MORENA y a su candidata a la Presidencia Municipal de Hermosillo, Sonora, por la difusión del spot para televisión denominado MD HERMOSILLO SOPT V2, pues a su consideración el contenido identifica a María Dolores del Río Sánchez como candidata de la coalición “Sigamos Haciendo Historia en Sonora”, lo cual podría confundir al electorado.
La Comisión determinó que es procedente la adopción de las medidas cautelares solicitadas, toda vez que el promocional señala que la denunciada contiende bajo una candidatura de coalición, lo cual es impreciso, ya que los partidos MORENA, del Trabajo, Verde Ecologista de México (PVEM), Nueva Alianza Sonora y Encuentro Solidario Sonora, participan en una candidatura común, es decir, la coalición “Sigamos Haciendo Historia en Sonora”, no existe.
En este sentido, se le ordenó al partido denunciado sustituir el promocional por uno genérico o de reserva y a las concesionarias detener su transmisión.
Se impide a 15 personas continuar en el cargo
El colegiado determinó como procedente el dictado de una medida cautelar solicitada por la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral (UTCE), en contra de 15 personas que desempeñan el cargo de Supervisor/a Electoral y/o Capacitador/a Asistente Electoral, porque los partidos políticos involucrados exhibieron las cédulas o los expedientes electrónicos de las afiliaciones respectivas que las acreditan como sus militantes, en los que se advierten las firmas que, desde una óptica preliminar, autorizan su consentimiento para pertenecer a sus filas.
Por lo anterior, se ordenó impedir que continúen en el ejercicio del cargo hasta que se resuelva en definitiva el fondo de los asuntos, a fin de garantizar los principios de imparcialidad e independencia.
Improcedente el dictado de medidas cautelares derivado de conductas realizadas por la Presidenta del IEEC
Una persona denunció la presunta comisión de actos que podrían constituir conductas de VPMRG realizadas por parte de la Consejera Presidenta del Instituto Electoral del Estado de Colima (IEEC), con motivo de las manifestaciones realizadas durante la novena sesión ordinaria del Consejo General, así como la falta del pago de su remuneración como servidora pública.
La Comisión de Quejas y Denuncias resolvió que es improcedente el dictado de medidas cautelares, al no advertirse peligro en la demora, toda vez que han sido cubiertos los adeudos de sus remuneraciones económicas, no obstante, la autoridad electoral hizo un llamado a la Consejera Presidenta del IEEC, a efecto de que se conduzca en el ejercicio de sus atribuciones, dentro de los márgenes de actuación que establece el marco normativo administrativo de la entidad federativa.
Por lo que hace a la tutela preventiva, vinculada con que la persona denunciada se abstenga de realizar denostaciones en público o en privado en contra de la quejosa, la Comisión consideró que resulta improcedente al tratarse de hechos futuros de realización incierta.